La legítima defensa aparece en el artículo 20 del Código Penal está exento de responsabilidad penal el que obre en defensa de la propia persona o de bienes propios o ajenos siempre concurran varios requisitos.


Está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Artículo 20.4 del Código Penal
Tabla de contenido
Requisitos de la legítima defensa
Los requisitos de la legítima defensa son:
- La agresión ilegítima.
- La falta de provocación suficiente.
- Y la racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
1. La agresión ilegítima
La agresión ilegítima es todo comportamiento injusto que ataca bienes jurídicos protegidos. Estos bienes jurídicos serían sobre todo aquellos de naturaleza eminentemente personal, la vida, la integridad física (homicidio y asesinato), libertad sexual, el patrimonio, la integridad psíquica, la libertad ambulatoria y el honor.
También se pueden defender en legítima defensa la seguridad exterior del estado y la morada. No pueden defenderse en legítima defensa los bienes colectivos.
Ilegítima quiere decir que es contraria a derecho, no existiendo el deber jurídico del sujeto de soportar el ataque.
Se exige que la agresión sea típica, real, inminente (se excluye la venganza). Si el ataque ya se ha consumado, no vale la legítima defensa, ya que la cuestión es la defensa del bien jurídico. Una vez consumada la agresión no hay legítima defensa posible.
El ataque además tiene que ser grave. La agresión ilegítima es el primer requisito de la legítima defensa y presupuesto indispensable de la misma, son agresión ilegítima no hay legítima defensa.
En el caso de que no exista ataque real (inminente y grave) aunque lo crea el sujeto. Esa reacción del atacado se denomina: legítima defensa putativa que puede exonerar de pena no al amparo de esta eximente, sino del error.
2. La racionalidad del medio empleado
La racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Significa que no haya otro medio de defender los bienes. Que exista una proporcionalidad de respuesta que no tiene que ser aritmética o matemática, sino que se ponderará en base a las circunstancias del hecho concreto.
Se trata de utilizar el medio de defensa eficaz pero menos gravoso.
En cuanto a la huida como medio de defensa hay 2 posiciones doctrinales:
- El Tribunal Supremo entiende que la huida ni es exigible, ni aconsejable.
- Otra corriente opta de manera más firme por la opción de huida.
3. La falta de provocación
El tercer requisito es la falta de provocación suficiente por parte del defensor. Cuando concurre defensor y agredido no plantea problemas.
En todo caso provocar significa incitar a otro a una conducta. Por tanto, el comportamiento del que defiende no tiene que haber provocado la respuesta de quien agrede. Provocar es dar motivo.
Se planteaban problemas cuando un tercero defiende los bienes de un agredido que provoca la agresión. Para evitar dudas, el código del 95 expresa que la falta de provocación tiene que ser del defensor, no del agredido.
Por tanto se puede defender en aquellos supuestos en los que el agredido provocó la agresión y es un tercero quien defiende.
Estos requisitos, son los requisitos objetivos de la eximente, que es necesario verificar.
Hay que añadir otro requisito subjetivo que es el ánimo de defensa que debe guiar al sujeto al activar bajo el amparo de la eximente. Si faltara y el móvil fuera venganza, no hay legítima defensa.
Si este ánimo de defensa se ve unido a un ánimo de venganza se puede aplicar la eximente de legítima defensa. Siempre que el ánimo de defensa sea preponderante.
Eximente completa, incompleta y analógica
La legítima defensa puede constituir eximente completa si se dan todos sus requisitos y eximente incompleta si faltaba alguno de ellos, siendo imprescindible la agresión ilegítima y ánimo de defensa.
Cuando no se dan todas sería una eximente incompleta. También podrá funcionar como una atenuante analógica del último número del artículo 21.
Para poder aplicar la legítima defensa, el interprete tiene que evaluar las posibilidades de compatibilidad o no con otras circunstancias eximentes o atenuantes previstos en el código penal, así como la naturaleza del delito que guarda relación con que bienes son defendibles.
Todas las eximentes (las 4) funcionan de la siguiente manera: todas ellas son causas de justificación, pEro funcionan entre sí como círculos secantes, es decir, que hay partes de ellos que los tienen en común todos.
Entones para elegir el caso concreto, qué eximente hay que aplicar, hay que hacerlo con mucho cuidado. El criterio de elección es tomar como eximente aquella que de manera más clara se den todas las circunstancias. Esto es aplicable también a las llamadas causas de exculpación.