El iter criminis es el recorrido del crimen. Clasificación que merece para el CP una serie de sucesos precriminales (lo piensa, decide) hasta su materilización. Podemos resaltar cinco fases:
- Deliberación.
- Preparación: actos preparatorios en los que implican a más personas (goza de un régimen específico).
- Tentativa.
- Consumación.
¿Qué calificación penal o régimen tienen el iter criminis?
La deliberación está impune; el mero pensamiento no se considera delito. Aunque haya prueba de que lo haya pensado, no se podrá penar.
Los preparativos están igualmente impunes. Porque sólo se pena cuando se empieza ejecutar el crimen, ya que:
- No implican todavía una lesión al bien jurídico protegido.
- Son pocos los que se materializan de todos los preparativos.
- Los actos preparativos son equívocos.
- Son de difícil prueba porque o permanecen en la mente de la persona o se producen en domicilios particulares, donde no llegan los poderes públicos (a no ser que haya orden judicial de registro, claro).
Destacar, pues, el principio de ejecución, que hace que no se pueda penar nada hasta que no haya empezado a cometerse el delito.
Los actos preparatorios con varias personas: proposición, provocación o conspiración criminal; son una excepción ya si son penables.
La tentativa es donde comienza la responsabilidad criminal. Constituye un principio de ejecución (de matar, de causar daños…) A cto preparatorio es diferente de acto ejecutorio.
Nuestros códigos solían distinguir entre tentativa y frustación:
- Tentativa: el sujeto empieza a ejecutarlo, pero no lo culmina, podía haber hecho más.
- Frustación: no se llega a producir, sería en ese caso consumación, pero aquí el autor hace todo lo que dependía de él.
Por ejemplo:
- La persona que falla/que hiere a la otra/que no sale la bala (tentativa).
- Persona hiere gravemente pero gracias a los médicos se salva la víctima (frustación).
La frustación está castigada con un grado menos que la consumación. La tentativa era castigada con uno o dos grados menos. Hoy día ya no está está distinción, ya que no es fácil distinguir ambos.
¿Se ha hecho todo lo que se podía?
Es algo muy relativo y daba lugar a agravios comparativos en el Tribunal Constitucional, castigando con uno u otro los mismos hechos.
Pero lo que hace es darle extensión a la tentativa, distingue la acabada y la inacabada. Se castiga en uno o dos grados menos que la consumación, lo más grave. No coincide con el plano objetivo y el subjetivo (por ejemplo: quería matar pero ha lesionado sólo a la víctima: tentativa de homicidio).