El arraigo social es un procedimiento administrativo excepcional, que permite al extranjero que se encuentre en situación irregular en territorio español, que pueda solicitar una autorización de residencia y/o trabajo en España, siempre que se acredite.
Tabla de contenido
1. Permanencia en España
Su permanencia continuada en España durante tres años o más y con ausencia fuera de España de menos de 120 días, mediante el certificado de empadronamiento histórico.
En el caso de que el solicitante tenga padrón en varias ciudades deberá presentar un escrito al Ayuntamiento de cada una de las localidades donde esté empadronado.
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2. Vínculos familiares
El solicitante del arraigo social deberá presentar la documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos con extranjeros residentes en España.(Libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de los hijos)
Documentación acreditativa de su integración laboral y sociocultural (por ejemplo, cursos de español, informática, aprender leyes y constitución, carnet de conducir, cualquier curso de formación, consultas médicas en la Sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, local o estatal.
El Informe de Arraigo Social consite en un informe de arraigo favorable emitido por la administración competente según el lugar de empadronamiento. El precio de la tasa es de 30,60 euros. Tendrá que realizar un Curso de “Conoce las leyes”: precio incluido en la tasa y de duración de 1 día intensivo.
Se le dará cita con la trabajadora social que le pedirá contrato de trabajo y todos los documentos necesarios para acreditar su permanencia continuada.
4. Medios económicos suficientes suyos o de un familiar directo.
Tendrá que presentar también toda la documentación acreditativa de los medios de vida que posea (por ejemplo declaración del IRPF, IVA o IS, informe vida laboral).
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- Impreso de solicitud, modelo EX -10.
- Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos cinco años, antes de entrar en España: vigencia de seis meses desde su emisión.
Todos estos documentos deben estar debidamente legalizados y en su caso, traducidos.
a. El contrato de trabajo
El contrato de trabajo debe ser por el plazo mínimo de un año o indefinido, debidamente formalizado y firmado por las partes contratantes, con una cantidad de horas semanales de entre 30 y 40.
Debe especificarse en forma precisa, el periodo de prueba, el monto del salario mensual debe constar expresado en números, las vacaciones y la cantidad de pagas anuales debidamente determinadas.
Asimismo, ell empleador tendrá que acreditar medios económicos suficientes. Si es persona física, la Declaración, si es persona jurídica Impuesto de sociedades del año anterior. En caso de ser una sociedad, es conveniente también presentar la declaración de IVA e IRPF.
Debe constar una “Cláusula en el contrato” en que diga que sólo entrará trabajar cuando tenga autorizada la residencia.
El extranjero deberá presentar personalmente, con cita previa la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Provincia en la que se encuentre empadronado.
Una vez presentado el expediente el mismo quedará paralizado hasta tanto se acredite haber pagado las tasas que le son emitidas en el momento de presentación de la solicitud, concediéndose diez días hábiles para su pago. Tasa modelo 790
De ser favorable la resolución, el extranjero debe solicitar su número de seguridad social como trabajador ante la Tesorería de la Seguridad Social del lugar de empadronamiento.
Posteriormente el empleador tendrá un mes desde la notificación para dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y solicitar el TIE (modelo ex17).
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