Si te preguntas qué es un delito continuado es aquel que considera como único delito, una serie de acciones delictivas que guardan semejanza. El delito continuado obedece a la idea de “unificar” jurídicamente lo que son acciones distintas desde el punto de vista material, a fin de limitar la pena a imponer.
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Artículo 74 CP
- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
Delito continuado es aquel que considera como único delito, una serie de acciones delictivas que guardan semejanza. El delito continuado obedece a la idea de “unificar” jurídicamente lo que son acciones distintas desde el punto de vista material, a fin de limitar la pena a imponer.
Requisitos del delito continuado
Para considerar existente un delito continuado, es preciso que se den los siguientes requisitos (STS 367/2006, de 22 de marzo, entre otras)
- Pluralidad de hechos diferenciados y no sometidos a enjuiciamiento separado por los Tribunales
- Concurrencia de un dolo unitario que transparenta una unidad de resolución y propósito que vertebra y da unión a la pluralidad de acciones comisivas
- Realización de las diversas acciones en unas coordenadas espacio-temporales próximas, indicador de su falta de autonomía
- Concurrencia del elemento normativo de identidad o semejanza del precepto penal infringido, esto es, que todos ellos se dirijan a tutelar el mismo bien jurídico y tengan como sustrato una identidad de normas
- Unidad de sujeto activo
- Homogeneidad en el “modus operandi” por la idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuación afines.
La jurisprudencia del TS, sin embargo, ha flexibilizado estos requisitos, dispensando en algunas ocasiones alguno de los mismos e interpretando siempre su concurrencia del modo más favorable al acusado, para resumir la cuestión diciendo que lo fundamental es que exista identidad de objeto material y de medios delictivos.