Señor firmando un contrato de mandato

En la vida diaria, la gestión de asuntos y negocios hace con frecuencia la necesidad de que intervengan o cooperen otros que actúen en nuestro interior. Para ello, existen diferentes cauces y no de ellos qué es el contrato de mandato.

Diferencia entre mandato y representación

El mandato es un contrato por el que se obliga a una persona a prestar un servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Esto, dicho en el artículo 1709, no deja muy claro la diferencia entre mandato y representación. Es necesario ver la regulación para así deslindarlo de otras figuras. Como notas diferenciadoras:

Distingue el contrato de mandato de la simple gestión de un negocio ajeno, porque las obligaciones que surgen de la gestión no nacen de un contrato, sino por la propia iniciativa del gestor.

Como tal contrato, el mandato es naturalmente gratuito, pero según el código civil, si el mandato tiene por obligación el desempeño de servicios de la especie al que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo. Cuando es gratuito, estamos un contrato unilateral y cuando hay precio o contraprestación, es bilateral.

En cualquier caso, este contrato de mandato genera una obligación jurídica que suele estar basada en la confianza, por lo que precisamente se caracteriza por un contrato personal.

Es un instrumento de cooperación jurídica por sustitución. El mandatario realiza varios actos que el mandante no podría realizar por sí, pero obra o actúa en lugar de éste, de alguna forma le sustituye y su actuación vincula al mandante.

Esto relaciona al mandato con la representación: pero hay que decir que la representación es una declaración unilateral y recepticia de la voluntad del representado para que realice actos sin poder, como puede haber representación sin mandato y mandato sin poder.

Tipos de contrato de mandato

1. Por razón del objeto

Según el artículo 1712, el mandato es general cuando comprende todos los negocios del mandante y es especial cuando comprende de uno o más negocios determinados.

Cuando el Código civil dice “todos los negocios del mandante…” se refiere a todos los aspectos de un mismo ámbito. Dice el artículo 1713 que el mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración; para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato expreso o específico.

2. Por razón de la forma expreso o tácito

En materia de contratación, la regla general es la libertad de forma que aparece regulada en el artículo 1710: el mandato puede ser expreso o tácito y que el expreso puede darse por instrumento público, privado o de palabra.

El tácito será el que deriva de hechos concluyentes que implican necesidad y de un modo evidente la intención de obligarse de forma palpable.

Siendo el contrato un acuerdo de voluntades, es perfectamente posible que la voluntad del mandante sea expresa y la aceptación del mandatario tácita, y según el artículo 1280.5, de constar en documento público el poder para contraer matrimonio, los especiales que deban presentarse en juicio, el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto…

Hay que decir que este artículo se refiere al apoderamiento y no al mandato, por lo que la jurisprudencia dice que incluso el mandato para vender bienes inmuebles, podría ser verbal.

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