Protesto notarial - documento público para los juicios cambiarios

El protesto notarial es un documento mercantil que acredita que en la fecha pactada no se ha pagado un cheque, pagaré, letra de cambio, entre otros.

El protesto, es necesario para que el tenedor de un documento mercantil pueda ejercer su acción de regreso en un juicio cambiario contra el avalista, firmante o endosante.

Este documento lo hace un Notario y se podrá sustituir por una carta equivalente o una declaración sustitutiva.

¿Qué es el protesto notarial?

El protesto notarial como se llama oficialmente es un documento público donde se certifica que un determinado deudor no ha atendido el pago o no ha aceptado una letra de cambio presentada al cobro.

La figura del protesto se encuentra regulada en los artículos 51 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985. Según la Ley la declaración equivalente o el protesto notarial se debe hacer antes de que venza el plazo de presentación al cobro.

En caso de que la presentación se realice en los últimos ocho días del plazo, la declaración equivalente o el protesto notarial se puede hacer en los siguientes ocho días hábiles después de la presentación.

La declaración sustitutiva o el protesto no serán necesarios cuando el documento mercantil contenga la cláusula denominada devolución sin gastos. Puede tener también la leyenda sin protesto o cualquier otro tipo de indicación escrita en el título y firmada.

A. ¿Qué es la declaración sustitutiva?

Es la declaración del librado escrita y fechada en la letra de cambio, por la que se señala el día en que el documento fue presentado para su cobro o aceptación. Sin embargo, no se cumplió con el pago o no fue aceptado.

B. ¿Qué es una declaración equivalente al protesto?

El artículo 51 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que la declaración equivalente al protesto tiene los mismos efectos cambiarios del protesto. Consiste en la declaración que se encuentra en el propio documento.

Debe constar la fecha y firma del librado donde se declara que no se realizó el pago o no se aceptó: puede ser la del domiciliario o de la Cámara de Compensación, en donde se declara que se negó el pago.

Esto no ocurre cuando el librador ha exigido expresamente que en el documento se realice el levantamiento del protesto notarial. Lo cual se debe hacer en el espacio destinado por la normativa que se aplica a cláusulas facultativas.

Lo importante es que la declaración del domiciliario, del librado o de la Cámara de Compensación se debe hacer en los plazos establecidos. Los cuales son los mismos que para el protesto notarial y se encuentran establecido en el artículo 152 de la ley.

Características del protesto

El protesto notarial se caracteriza por tener efectos probatorios de la falta de pago, un plazo que por lo general es de cinco días.

Lo emite un notario donde dejará constancia en acta de no haberse aceptado el documento mercantil ni se realizó el pago.

Y sirve para iniciar una reclamación cambiaria mediante una acción de regreso contra todos los que participan en el documento.

Cuando se hace el protesto notarial por la no aceptación del documento, no es necesario hacerlo de nuevo por incumplimiento en el pago.

¿Cuáles son las principales funciones del protesto?

Las funciones que cumple el protesto son las siguientes:

1. Como medio de prueba del impago

El protesto tiene una función especialmente probatoria, porque acredita el incumplimiento del pago o la no aceptación de un documento mercantil. Este documento tiene la fuerza probatoria que la ley le otorga a los documentos públicos.

Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 1218 del Código Civil.

2. Proteccionista

El protesto tiene una función de carácter conservadora y proteccionista de los derechos de regreso originarios del documento mercantil. Esto significa que si quien debe aceptar el documento mercantil no realiza el pago a su vencimiento o no acepta el documento se procede al levantamiento del protesto.

El levantamiento del protesto le permitirá al tenedor iniciar la acción cambiaria contra los otros obligados cambiarios de los que recibió el documento. Sean estos el firmante, el endosante o el avalista.

Con ello podrá reclamar de ellos no solo el valor del cheque, la letra o pagaré sino también los intereses devengados, los gastos del protesto, entre otros. Cuando no se origine el protesto o declaración equivalente, el documento será entendido como perjudicado.

En estos casos lo que pasa es que el tenedor del cheque, la letra o pagaré conserva su acción cambiaria contra el firmante aceptante del documento y su avalista. Pero no podrá ejercer ninguna otra acción contra los demás obligados cambiarios.

¿Qué es el protesto de una letra de cambio?

La letra de cambio es un documento mercantil o un título de orden de pago, mediante el cual una persona jurídica o física ordena el pago de una cantidad de dinero. Para ello establece un plazo.

Cuando en el plazo establecido no se realiza el pago se debe realizar un protesto que es una declaración del incumplimiento de pago de la letra. El protesto es un acto notarial donde el notario certifica que no se realizó el pago.

El protesto de una letra de cambio puede ser sustituido por una declaración firmada por la institución bancaria en donde se domicilie el pago de la letra de cambio. El protesto notarial en la letra de cambio sólo se puede realizar cuando la letra de cambio contenga la cláusula: con gastos, con protesto notarial o cualquier otra similar.

¿Cómo se realiza el protesto notarial de una letra de cambio?

En caso de realizar un protesto notarial de la letra de cambio, el beneficiario cuenta con sólo tres días hábiles, que se cuentan desde la fecha de vencimiento. Cuando se realiza el protesto el notario debe proceder a levantar el acta.

En el acta se reproduce la letra de cambio donde se informa al librado o deudor de que no se ha realizado el pago y que la letra ha sido protestada. El librado a partir de ese momento, tiene de plazo dos días hábiles, para efectuar el pago de la letra ante el notario, pudiendo presentar las alegaciones que considere oportunas.

Cuando transcurren los dos días de plazo y no se efectúa el pago de la letra, el notario entregará la letra de cambio al beneficiario o librador. A la cual le adjuntará el acta de protesto notarial con las declaraciones realizadas por el librado o deudor, en el caso de haberlo hecho.

Esto lo hará con el propósito de que el beneficiario pueda ejercer las acciones legales correspondientes contra el librado o deudor.

Tipos de protesto notarial

Los tipos de protesto son por falta de pago, por falta de aceptación y por falta de fecha:

1. Protesto por falta de pago

El protesto no es un requerimiento de pago, sus efectos son solo probatorios de que el tenedor del documento cumplió con su obligación cambiaria. Pero cuando lo hizo se encontró con una acción negativa de parte del librado o deudor.

Esta prueba le permite al tenedor ejercer las acciones correspondientes para realizar el cobro de la cantidad adeudada.

2. Protesto por falta de aceptación

El librado o deudor del documento mercantil no comete ninguna falta cuando se niega a aceptar la orden de pago total o parcial. Pero el tenedor del documento puede ejercer la acción de regreso.

3. Protesto por falta de fecha

Cuando los documentos mercantiles no tienen la fecha en que fueron presentados para su aceptación o la fecha en que la aceptación se hizo efectiva. No será posible saber cuándo es la fecha de vencimiento y tampoco se podrá saber si fue presentado en el plazo establecido.

La fecha en los documentos mercantiles es uno de los elementos más importantes porque sirve para exigir el cumplimiento de la obligación.

¿Qué plazos tiene el protesto?

El protesto, se debe de hacer en un plazo determinado de acuerdo a lo que establezca la Ley Cambiaria y del Cheque. El artículo 51 de la Ley establece que el protesto notarial por falta de aceptación, se debe hacer en los plazos establecidos para la presentación a la aceptación o en los ocho días hábiles siguientes.

El protesto por falta de pago en una letra de cambio con fecha fija establecida a cinco días desde su fecha. En caso de que sea a la vista debe hacerse en los ocho días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento.

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