El proceso de ejecución civil es aquel proceso en el que se pide al juez una manifestación de voluntad es decir, una conducta material y práctica destinada a obtener la transmisión de bienes o elementos del patrimonio del deudor.
Para llevar a cabo la ejecución hay que fundamentarse en un título jurídico que lleve aparejada la ejecución. A pesar de estar establecidos una serie de títulos, tanto judiciales como extrajudiciales, se trata de una lista abierta.
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Tabla de contenido
Ejecución de títulos judiciales
- Sentencia de condena firme.
- Laudos o resoluciones arbitrales y acuerdos de mediación.
- Resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales o acuerdos dentro del proceso, como por ejemplo ejecuciones hipotecarias, de desahucio o de tasación de costas.
- Auto denominado de cuantía máxima que delimita la indemnización cubierta por el seguro obligatorio de vehículos de motor.
Ejecución de títulos extrajudiciales
- Escritura pública (con tal que sea primera copia).
- Póliza de contrato mercantil intervenida por notario.
- Documento representativo de deuda emitido con la técnica de talonario.
- Documento acreditativo de la constancia contable de derechos sobre deuda.
Además, los documentos extrajudiciales deben reunir dos requisitos:
- Que de trate de una deuda de dinero.
- Que sea superior a 300 euros.
Órgano competente para despachar la ejecución
Va a ser competente para despachar la ejecución, como regla general, el órgano judicial que conoció del asunto en primer instancia o aquél que homologó el acuerdo. En el caso de laudos o resoluciones arbitrales, el competente será el juzgado de primera instancia del lugar en que se haya dictado el laudo.
En el caso de títulos ejecutivos extrajudiciales, será competente el juez de primera instancia dándole elección de lugar al ejecutante. Las distintas opciones son:
- Domicilio y demás fueros generales del ejecutado de acuerdo con los arts. 50 y 51 LEC
- Lugar de cumplimiento de la obligación
- Lugar en que se encuentren los bienes del ejecutado que pueden ser embargados
Examen de competencia
Lo llevará a cabo el propio tribunal de oficio o bien, a instancia de parte, mediante la declinatoria.
Partes en el proceso de ejecución civil
- Ejecutante, acreedor o acreedor ejecutante: Es la persona que pide y obtiene el despacho de ejecución. Tiene el título ejecutivo. También lo es quien sea sucesor del acreedor ejecutante.
Ejecutado o Deudor ejecutado: Se trata de la persona frente a la que se dirige la ejecución. También su sucesor. La legitimación pasiva corresponde a:
- La persona que aparezca como deudor en el título ejecutivo.
- Aquéllos que respondan personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento.
- Propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda.
El proceso de ejecución civil
El proceso de ejecución civil comenzará con la solicitud por parte del ejecutante y en virtud de una demanda ejecutiva. El órgano judicial ordenará la ejecución en virtud de un auto (“auto por el que se despacha ejecución”).
Seguidamente, el ejecutado podrá oponerse en el plazo de los 10 días siguientes.
Demanda ejecutiva
Presentada por el acreedor ejecutante. Siempre se inicia a instancia de parte y nunca de oficio. El contenido mínimo de dicha demanda es:
- Identificación de las partes (en su caso, la postulación)
- Fundamentación de la demanda. Contenido:
- Título ejecutivo.
- Datos adicionales necesarios para el caso (normas en las que nos fundamos, etc.).
- Súplica. Contenido:
- Tutela ejecutiva que se pretende.
- Peticiones complementarias que se consideren oportunas.
Además, la demanda ejecutiva deberá acompañarse de una serie de documentos. Por otra parte, si se trata de un título ejecutivo judicial, basta con presentar el título y pedir al juez que despache la ejecución.
Auto de despacho de ejecución
Una vez presentada la demanda, será el órgano judicial el que despachará la ejecución en virtud de un auto. Antes de dictar dicho auto, el órgano judicial competente deberá comprobar que concurren todos los requisitos necesarios. Este auto se adopta sin audiencia de las parte (será posteriormente cuando el deudor ejecutado podrá oponerse).
- Positivo: Estimación del despacho de la ejecución. Este auto contiene la orden general de ejecución y el despacho de la misma
- Negativo: Denegación del despacho de la ejecución. Frente a este auto cabe el recurso de apelación y, facultativamente, puede interponerse el recurso de reposición.
Por otro lado, será el Secretario Judicial quien, en virtud de un “Decreto de ejecución” determinará:
- Las medidas de localización de los bienes del ejecutado
- Los actos ejecutivos concretos
- El requerimiento de pago al deudor (en caso de no cumplirlo, continuaremos con todos los trámites)
Frente al auto de despacho de ejecución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que luego el deudor ejecutado pueda oponerse en el procedimiento de ejecución.
En el auto en el que se deniega el despacho de ejecución cabe el recurso de apelación, que previamente podrá haberse recurrido en reposición (en caso de que no se haya recurrido en reposición o que sea desfavorable, entonces se podrá acudir a la apelación).
Oposición al despacho de ejecución
Posteriormente, el deudor ejecutado podrá oponerse por motivos procesales o por motivos materiales o relativos al fondo del asunto:[1]
Motivos procesales
- Falta de carácter o representación del ejecutado.
- Falta de carácter o representación del ejecutante.
- Nulidad radical del despacho de ejecución (p.ej. que no es uno de los títulos judiciales o extrajudiciales; la sentencia no es condenatoria, etc.)
Motivos materiales
Oposición basada por título ejecutivo judicial:
- Porque se ha producido, posteriormente, el pago o cumplimiento de lo ordenado por la sentencia (no procede que se lleve a cabo la realización forzosa porque ya se ha hecho voluntariamente).
- Caducidad de la acción ejecutiva.
- Pacto o transacción entre las partes para evitar la ejecución (se exige que conste en documento público).
Oposición basada por título ejecutivo extrajudicial:
- Pago o cumplimiento de lo que establece el documento y, por tanto, no procede ejecución forzosa
- Compensación de crédito líquido.
- Pluspetición (o exceso en la computación de la deuda).
- Prescripción o caducidad de la deuda.
- Quita o espera (pacto para la distribución de patrimonio de una persona declarada en concurso).
- Pacto o transacción entre las partes para evitar la ejecución.
Primero que examinará la oposición basada en motivos procesales: si no concurren o se aprecian, examinará la oposición basada en motivos materiales. Motivos procesales:
- En el caso de considerar que procede estimar la oposición basada en motivos procesales, se dará un plazo para subsanar (normalmente, al ejecutante). Si se subsana, continuará la ejecución. En caso contrario, si no se subsana o no es subsanable, no continuará la ejecución: se dictará auto dejando sin efecto la ejecución (y se condenará en costas al acreedor ejecutante)
- Si no se aprecian alegaciones procesales continuarán los trámites de ese proceso de ejecución: se desestima la oposición basada en motivos procesales (en este caso, se impondrán las costas al deudor ejecutado)
En lo relativo a los motivos materiales o de fondo:
- Si se estiman, se deja sin efecto la ejecución.
- Si se desestiman, continúa la ejecución.
Suspensión de la ejecución
Las causas de suspensión de la ejecución son:
- Suspensión convencional, es decir, porque así lo acuerdan las partes.
- En caso de presentarse una demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme.
- Cuando se presenten recursos ordinarios.
- Caso de situación concursal.
- Caso de prejudicialidad penal.
[1] La falta de jurisdicción o competencia tendrá que ser alegada anteriormente por el deudor ejecutado (en la declinatoria)