El procedimiento monitorio es una de las formas más simples de reclamar deudas monetarias. Se trata de uno de los procesos judiciales más simples y rápidos, por lo que no supone conflictos.
Esta vía de reclamación civil se utiliza para solicitar el pago de deudas dinerarias determinadas, líquidas, exigibles y vencidas. Una vez que el perjudicado presenta la solicitud judicial, el deudor recibe una reclamación de pago a la que puede obedecer u oponerse.
En este procedimiento solo se requiere de una comparecencia ante el juez si el deudor se opone a la reclamación interpuesta.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el procedimiento monitorio?
- 2 Requisitos del procedimiento monitorio
- 3 ¿Qué documentos son necesarios para iniciar un procedimiento monitorio?
- 4 Esquema del procedimiento monitorio
- 5 ¿Dónde presentar la solicitud de procedimiento monitorio?
- 6 Posible comportamiento del deudor ante el procedimiento monitorio
- 7 Proceso de ejecución forzosa
- 8 ¿Se debe pagar tasa judicial por procedimiento monitorio?
- 9 ¿Es necesario contratar un abogado y procurador para el procedimiento monitorio?
¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es un proceso simple y rápido en que una persona reclama deudas monetarias de cualquier valor. De acuerdo con lo establecido en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000, de 7 de enero, la finalidad de este proceso es agilizar el pago de deudas pendientes.
Esta figura se encuentra vigente desde el año 2000. Desde entonces, su uso se ha ampliado, por lo que actualmente es un procedimiento de gran utilidad en el ámbito civil.
En general, resulta un proceso muy sencillo sobre todo para profesionales y empresarios que necesitan reclamar el pago de deudas, sin embargo, también es aplicable en personas físicas.
Cabe destacar que por medio del procedimiento monitorio es posible reclamar cuantías de cualquier cantidad, pese a que inicialmente hubo límites para ello.
Requisitos del procedimiento monitorio
La configuración del procedimiento monitorio es mucho más simple en comparación con otros procesos que a priori, tienen el mismo objetivo. No obstante, el artículo 812 LEC establece los siguientes requisitos para reclamar deudas por esta vía:
- Debe ser una deuda líquida, es decir, una deuda que puede contabilizarse en dinero.
- Debe estar determinada, lo que quiere decir que tiene que ser un importe exacto. En el supuesto de que el cálculo de la deuda requiera operaciones complejas e inexactas, no es posible usar este procedimiento.
- Debe ser una deuda vencida, lo que se traduce en la caducidad del tiempo de pago.
- Debe ser exigible. Este tipo de deuda es aquella cuyo pago no está sujeto al incumplimiento de una condición.
- Deuda virgen. Quiere decir que la deuda no debe tener otro trámite judicial previo.
Además de esto, la ley estipula que la reclamación bajo esta figura se limita al dinero, por lo que no puede usarse con otros fines como reclamar la entrega de un coche, por ejemplo. Por otro lado, no aplica en los casos en que se requiera de una declaración judicial desde el inicio, por ejemplo, el incumplimiento de contrato.
En cuanto a la antigüedad, la deuda no debe ser mayor a 5 años, de acuerdo con la reforma de la ley en 2020. Asimismo, el deudor debe vivir en España y debe ser conocido con seguridad.
Para entender mejor, por medio del procedimiento monitorio se puede exigir el pago de recibos, facturas, créditos entre las partes de Comunidades de Propietarios, entre otros.
¿Qué documentos son necesarios para iniciar un procedimiento monitorio?
Además de cumplir con los requisitos anteriores, es necesario presentar una serie de documentos. Por medio de este sustento el acreedor demuestra la existencia de la deuda. Para esto, la demanda debe acompañarse con los siguientes documentos:
- Documentos firmados o sellados por el deudor en los que se muestre la deuda a reclamar. Es válido presentar cualquier documento que tenga señal física o digital del deudor en cuestión.
- Facturas, telegramas, certificaciones o cualquier documento que demuestre la relación entre el acreedor y deudor. Esta documentación es importante en la Ley al momento de reclamar deudas.
- En el caso de comunidades de propietarios, se pueden presentar certificaciones de impago.
En general, el procedimiento monitorio es bastante flexible. Por ello, inicialmente es posible aportar cualquier documento en que conste el vínculo entre las partes. Estos documentos, acompañan la petición inicial, que debe estar firmada por el acreedor.
Esquema del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio se puede iniciar por medio de una solicitud presencial o digital. Para presentar una reclamación presencial se pueden usar los formularios autorizados por el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) disponibles en el Boletín Oficial del Estado.
Inicialmente, la solicitud debe tener la firma del interesado, si se trata de una persona física o un poder notarial si se trata de una empresa. Además, se debe presentar obligatoriamente copia de la documentación de entrega y el formulario.
En el formulario se debe especificar toda la información posible sobre el deudor, siendo un aspecto clave el DNI/CIF y su lugar de domicilio. Por medio de esta información, el órgano competente iniciará las averiguaciones pertinentes.
Por otro lado, es posible presentar una solicitud online por medio del servicio de presentación de escritos.
¿Dónde presentar la solicitud de procedimiento monitorio?
En primera instancia, la solicitud se presenta ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente a la dirección del deudor. Este órgano debe remitir la comunicación al Juzgado de Primera Instancia de guardia.
Sin embargo, si se desconoce la dirección del deudor, se puede presentar la solicitud ante la Oficina Judicial del sitio en que el deudor pueda ser ubicado para requerir el pago. Si se trata de reclamación de Comunidades de propietarios, también se puede presentar la solicitud en esta instancia.
Si durante el curso del procedimiento monitorio se verifica que el deudor vive en otro partido judicial o no es posible ubicar su dirección, se da por culminado el procedimiento para que el acreedor recurra a la instancia competente.
Posible comportamiento del deudor ante el procedimiento monitorio
Una vez presentada la solicitud de procedimiento monitorio en el órgano competente, éste procede con la comunicación al deudor en la dirección especificada en la demanda. Llegada esta etapa pueden pasar tres escenarios:
El deudor paga voluntariamente
El deudor puede hacer el pago de su deuda al acreedor, quien notificará a la Oficina Judicial por vía escrita a fin de que el expediente sea archivado. De igual modo, puede consignar el dinero en la cuenta bancaria del Juzgado.
En el segundo caso, el Letrado de la Administración de Justicia expide un mandamiento de devolución para que el interesado pueda disponer del dinero en la entidad bancaria que corresponda.
Sin embargo, el demandante puede requerir que el dinero se transfiera a una cuenta de banco de su titularidad.
El deudor se opone
Para que se admita la oposición como tal, el deudor debe expresar por escrito los motivos por los que, a su parecer, no reconoce la deuda. Dicho documento amerita la firma de abogado y procurador en el caso de que se trate de un importe mayor a 2.000 euros.
Siendo así, se da por terminado el procedimiento monitorio e inicia la gestión de procedimiento declarativo correspondiente por motivo del importe. Esto implica:
- Si el importe es menor a 6.000€, se cita a las partes a una comparecencia a fin de dictar una sentencia final. Esto es lo que se conoce como juicio verbal.
- En el caso de una deuda superior a 6.000€ el acreedor dispone de 30 días para presentar una demanda con los requisitos necesarios para este proceso, que necesitan de la asistencia de un abogado y procurador. Este proceso se denomina juicio ordinario.
Transcurrir el plazo sin oponerse ni pagar
En este caso, se pone fin al procedimiento monitorio por medio de un decreto del Letrado de la Administración de Justicia quien fija el importe que se podrá reclamar en el proceso de ejecución.
Proceso de ejecución forzosa
En caso de que el deudor no pague durante el procedimiento monitorio, y una vez que se dicta el decreto del Letrado, se insta por medio de un documento escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa. Lo que procede en este caso, es el embargo de los bienes del demandado para saldar la deuda.
El tiempo determinado para que los bienes sean embargados depende de la disponibilidad del Juzgado a cargo. No es necesario el asesoramiento de un abogado y procurador en este caso si la deuda es menor a 2.000€.
Desde el dictamen de ejecución, se considerarán los intereses en función de lo previsto en el artículo 576 de la LEC. Esto se refiere a un interés acordado por las partes o el anual igual al interés legal del dinero elevado en dos puntos dispuesto por ley.
¿Se debe pagar tasa judicial por procedimiento monitorio?
Las personas físicas y Comunidades de Bienes no están obligadas a pagar tasa judicial, sin tener en cuenta el importe de la deuda. Por otro lado, las personas jurídicas deben pagar una tasa de 100 euros cuando se trata de deudas superiores a 2.000 euros.
¿Es necesario contratar un abogado y procurador para el procedimiento monitorio?
En el caso de procedimiento monitorio, es necesario considerar las siguientes circunstancias:
- No es indispensable la presencia de un abogado o procurador para presentar la reclamación inicial, pues la misma puede ir firmada por el acreedor.
- Es obligatoria la presencia de un abogado en el juicio declarativo en caso de oposición del deudor si la cuantía es mayor a los 2.000€.
- En caso de que el deudor no pague voluntariamente, también es necesario el asesoramiento de un abogado para la ejecución forzosa si la deuda supera los 2.000€.