El procedimiento de apremio - ¿Qué hacer con las deudas de Hacienda?

El procedimiento de apremio es un proceso tributario que tiene como objetivo el cobro de una deuda y lo ejecuta la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este procedimiento se inicia cuando el obligado tributario no cancela una deuda una vez finalizado el periodo voluntario.

Al obligado tributario deudor se le notifica el inicio del procedimiento a través de una providencia de apremio. En el procedimiento de apremio se exige al deudor el pago inmediato de la cantidad adeudada.

¿Qué es el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio es un proceso administrativo que emplea la Agencia Estatal de Administración Tributaria para cobrar una deuda. Este procedimiento se inicia cuando un obligado tributario no realiza el pago de su liquidación en el periodo voluntario.

El procedimiento de apremio se encuentra regulado en los artículos 163 y siguientes de la Ley General Tributaria y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

El órgano encargado de ejecutar el procedimiento de apremio es la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no es necesario pasar por los tribunales. El procedimiento es solicitado de oficio por la propia Administración siguiendo las normas establecidas en la Ley.

El procedimiento de apremio en la actualidad está considerado como una demanda de cobro forzoso. En el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, después de realizar las notificaciones y advertencia correspondientes, continúa con la retención de los ingresos y la ejecución de los bienes del deudor.

Por lo general, esta solicitud de cobro se origina cuando el contribuyente incumple de forma desleal con las normas relacionadas con el aporte tributario. La persona primero no cumple con determinadas obligaciones fiscales, lo que va generando un aumento de la deuda e intereses.

Cuando las deudas se han acumulado y se comprueba que la persona no tiene la intención de pagar, la Agencia Tributaria recurre al procedimiento de apremio. El cual le permite la apropiación de los bienes por el valor de la deuda sin tener que recurrir a los tribunales para obtener una autorización.

Esquema del procedimiento de apremio

El esquema procedimiento de apremio es el siguiente:

Fase de inicio

Según lo establecido en el artículo 167 de la ley el procedimiento de apremio inicia con la notificación que se le conoce como providencia de apremio. Esta providencia es un acto administrativo que otorga el derecho a proceder contra el patrimonio del deudor tributario.

El artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación establece el contenido de la providencia de apremio. Este documento lo primero que debe tener es la identificación completa del ciudadano deudor.

El siguiente aspecto que debe contener la providencia de apremio es la identificación de la deuda. Por lo tanto se debe indicar claramente el concepto, la cantidad adeudada, el periodo al cual corresponde y el inicio del devengo correspondiente a los intereses de demora.

La ley establece que la providencia de apremio también debe contener lo que corresponde a la liquidación del recargo del periodo ejecutivo. Además debe tener la advertencia de que si no efectúa el pago de la cantidad total adeudada en el plazo señalado se procederá a la ejecución de las garantías o al embargo de sus bienes.

El último aspecto que debe contener es la fecha en que se emite la providencia. Cuando el deudor cumple con los plazos establecidos en la providencia de apremio los intereses de demora no se aplican y el procedimiento finaliza.

Fase de Tramitación

Cuando se vence el plazo otorgado en la providencia de apremio y el deudor no paga la cantidad adeudada, la Agencia Tributaria tiene facultad para proceder a ejecutar el embargo de sus bienes pertenecientes a la persona deudora.

La ejecución de los derechos y bienes embargados se realiza a través de la subasta pública, concurso o adjudicación directa. Los intereses de demora y costas serán cobrados en el periodo ejecutivo.

Fase de Terminación

El procedimiento de apremio termina en tres situaciones diferentes:

1º. La primera situación es la finalización del procedimiento con el pago de la deuda.

2º. La segunda situación es que la deuda sea declarada parcial o totalmente incobrable. En este caso el procedimiento puede reanudarse en cualquier momento, lo cual ocurre cuando se tiene conocimiento de la solvencia de la persona obligada a pagar.

El procedimiento de apremio se puede reanudar si la solvencia de la persona obligada a pagar ocurre en el plazo de cuatro años, según lo establecido en el artículo 66 b de la Ley.

Pero si transcurre el plazo sin que la deuda haya sido cancelada quedará extinguida por prescripción, según lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley. 

3º. La tercera situación que se puede presentar es que la deuda queda extinguida a través de un acuerdo entre las partes.

¿Cuándo se suspende el procedimiento de apremio?

La nulidad del procedimiento de apremio sólo es posible cuando existen algunos de los supuestos establecidos en el artículo 165 la Ley General Tributaria:

En los casos establecidos en los artículos 224 y 233 correspondientes a los recursos y reclamaciones económicas administrativas.

Cuando la persona deudora logra demostrar que se ha provocado en su perjuicio un error material o de hecho para determinar la deuda. Es posible también que la deuda se haya extinguido, por prescripción, condonación, ingreso o compensación, además la deuda se puede haber aplazada o encontrarse suspendida.

La suspensión de la deuda se puede originar sin tener que presentar garantía.

La nulidad del procedimiento de apremio también puede ocurrir porque un tercero intenta el levantamiento del embargo. Esto debido a que indica que tiene el derecho o le pertenece el dominio para que su crédito sea considerado como preferente ante la Hacienda pública.

En este caso se debe iniciar una reclamación de tercería ante el órgano correspondiente y la misma suspende el procedimiento de apremio sólo cuando se trate de una tercería de dominio.

Cuando se trata de una tercería de mejor derecho el procedimiento de apremio continúa hasta que se hayan vendido los bienes y se consigne la cantidad obtenida.

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