Prisión provisional

La medida de prisión provisional puede ser ordenada en casos de delitos extremadamente graves o cuando la persona involucrada tiene antecedentes penales.

Para tomar esta decisión, se lleva a cabo una comparecencia judicial conforme un sistema contradictorio donde participan el Fiscal, el Juez encargado y el abogado defensor. 

Durante esta audiencia del artículo 505 de la LECrim, cada una de las partes expone sus argumentos, como la inexistencia de riesgo de fuga o los lazos familiares sólidos en España.

En última instancia, se determina si los hechos en cuestión justifican la imposición de esta medida cautelar, basándose en una evaluación objetiva de los cargos presentados.

¿Qué es la prisión preventiva?

Muchas personas han sido privadas de su libertad por meses e incluso años sin haber sido condenadas por ningún delito.

En España, existe la posibilidad de mantener a personas en prisión preventiva mientras esperan un juicio definitivo. Este proceso se lleva a cabo durante la tramitación del procedimiento penal hasta que se celebre el juicio final.

La prisión preventiva es una medida cautelar que implica restringir parcialmente la libertad de un individuo mientras se encuentra bajo investigación.

Para que esta medida sea impuesta, se requiere un análisis jurídico y ciertas condiciones previas deben cumplirse, como la existencia de indicios de culpabilidad del sospechoso.

Requisitos para ordenar la prisión provisional

Para que un juez pueda ordenar la privación de libertad de una persona, incluso teniendo en cuenta la presunción de inocencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:.

Duración de la prisión preventiva

Dependerá de las exigencias de seguridad jurídica y de evitación de dilaciones en la tramitación del proceso.

La medida de prisión temporal durará el tiempo necesario mientras se mantengan las razones que justifican su implementación conforme a las siguientes medidas:

  • Si existe riesgo de fuga con una pena igual o inferior a tres años, la prisión provisional tendrá duración de un año, con prórroga de seis meses.
  • Si existe reiteración deli​ctiva con una pena superior a tres años, la prisión provisional tendrá duración de dos años, con prórroga de dos años.
  • Si existe entorpecimiento del proceso (ocultamiento, destrucción o modificación de evidencia) la prisión provisional tendrá duración de 6 meses, y no se contempla prórroga.

La libertad por el lapso de los plazos anteriores, no imposibilita que se otorgue nuevamente si el acusado no acude a cualquier llamado jurídico.

Para el cómputo de los lapsos anteriores, se debe tener en consideración que la persona investigada haya estado privada de libertad o en modalidad de prisión provisional por la misma razón.

Si al recaer resolución en el proceso judicial, esta es solicitada, se puede extender hasta la mitad de la pena que se le impone al investigado.

En cualquier circunstancia es importante destacar que el período de prisión transitoria se descuenta de la condena total que debe cumplir el individuo una vez que exista una resolución judicial definitiva.

Imputación objetiva criminal

Existen sospechas claras de que la persona involucrada es la autora material del crimen.

El primer requerimiento para que se otorgue la prisión provisional consiste en poder demostrar la existencia de un acto delictivo.

El crimen en cuestión, debe tener condena de privativa de libertad máxima de 2 años o superior.

Del mismo modo, deben existir razones claras de que el investigado es culpable de los cargos que se le imputan. Por ello, el detenido debe ser puesto en libertad en cualquier momento que se demuestre su inocencia. A simple vista, este es uno de los aspectos más difíciles de defender al momento de aplicar este tipo de medida cautelar.

En los escenarios de pluralidad de actos delictivos deben emplearse las normas del concurso y del delito continuado para poder definir el límite penal. 

Peligro de obstaculazión de la investigación

La finalidad debe ser mitigar el riesgo de que la persona investigada incurra en otras acciones delictivas (siempre que se trate de un delito doloso).

Además, que pueda proceder con la destrucción de evidencia. Finalmente, poder asegurar la presencia del acusado en la celebración del juicio.

Asegurar la asistencia del acusado en el juicio.

Protección de la sociedad y de la víctimas

Impedir que el acusado pueda realizar actos que atenten contra los bienes judiciales de la víctima.

Riesgo de reiteración delictiva

Evitar que la persona investigada cometa nuevos actos criminales.

Carácter indispensable

La prisión provisional debe ser indispensable y necesaria.

Solo se puede emplear la medida de prisión provisional en los casos en que es objetivamente imprescindible.

También, cuando no haya otras alternativas menos graves para el derecho a la libertad mediante los cuales se puedan conseguir los mismos objetivos que la justifiquen.

Esto se puede resumir en la necesidad de representar ciertos peligros para la realización del proceso judicial o para la celebración del juicio que pueden provenir de parte del acusado. Estos actos podrían ser fuga, sustracción del ejercicio de la justicia, el impedimento de la instrucción penal, la reiteración criminal, etc.

Debe tenerse en cuenta para esto no únicamente la entidad de la condena que puede aplicarse, sino las condiciones personales del acusado. Adicionalmente, se deben considerar las circunstancias del hecho objeto de los actos.

Se debe expresar en el auto que concilie o ampare la prisión, las razones por las cuales la medida se plantea necesaria y proporcionada con relación a la finalidad que justifica su imposición.

Se justifica el uso de la medida de prisión provisional en los casos de:

Posibilidad de huida

La primera de las razones que implica la imposición de la prisión temporal, es la de poder asegurar que el investigado se presente en el proceso judicial cuando sea llamado. En tal sentido, si se infiere un riesgo de fuga, es posible que se solicite la aplicación de dicha medida.

Para poder evaluar la presencia de riesgo de huida debe valorarse conjuntamente:

  • Origen del hecho.
  • Gravedad de la condena que se pueda adjudicar al acusado.
  • Condiciones laborales, familiares y económicas del sujeto en cuestión.

Al momento de determinar el riesgo de fuga, se debe diferenciar claramente el momento inicial de la toma de la medida y el otro en el que se pretende decidir la permanencia de la misma transcurrido un lapso específico de tiempo.

De tal manera, cabe aceptar su adopción inicial tomando en cuenta sólo el tipo de crimen y la gravedad de la condena. El paso del tiempo, cambia estas condiciones y esto, repercute en la decisión de mantener la medida.

Riesgo de colusión u obstrucción del proceso

Es indispensable que, en este caso, el peligro sea fundado. Queda excluido de este punto el ejercicio de derecho a defenderse o la negación a colaborar por parte del acusado en el proceso de investigación.

Esto último supone la aplicación de la medida cautelar como método de obtención de evidencias o investigación.

Debe tenerse en cuenta particularmente, la capacidad del acusado para tener acceso por sí mismo o mediante terceras personas a las fuentes de evidencias.

También, se debe valorar sus alcances para ejercer cierta influencia sobre testigos, otros investigados, peritos o cualquier persona involucrada.

Adicionalmente, se debe tener presente el récord criminal del investigado, su conducta falsaria en el marco del proceso antes y después de ser detenido. Finalmente, se considera también la situación de jerarquía laboral del imputado con respecto a los posibles testigos del caso.

Peligro de incurrir en nuevos actos criminales.

Por otra parte, puede determinarse también la necesidad de evitar que el acusado pueda actuar en contra de bienes jurídicos del sujeto pasivo.

Este punto adquiere mayor relevancia cuando se trata de alguno de los individuos que cita el artículo 173.2 del Código Penal.

En palabras más simples, este punto pretende evitar que el investigado pueda incurrir en otros actos delictivos de no tomarse la medida de prisión provisional.

Esto quiere decir, que no hay otras alternativas o medidas cautelares menos severas que se puedan imponer:

  • La aplicación de una fianza.
  • Arresto domiciliario.
  • La retirada del pasaporte.

Diferencia entre prisión provisional y libertad provisional

Se tratan de dos figuras totalmente opuestas. Aplicar la libertad provisional en lugar de la medida de prisión temporal, implica una limitación menor de la libertad del investigado.

Este tipo de medida se impone siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones específicas que son previamente definidas por el juez.

Una de estas particularidades podría ser la asistencia para firmar en el Juzgado cada quince días.

Del mismo modo, en otros casos, se procede con la retención del pasaporte para evitar que el investigado pueda salir del país de forma legal.

Puede establecerse libertad provisional con fianza o sin ella. Para poder determinar este punto, se toma en cuenta el origen del delito, los antecedentes de la persona investigada y sus condiciones sociales.

Salvo que se imponga libertad provisional sin fianza, el juez siempre debe citar a una audiencia. En este proceso de decidir sobre las circunstancias personales del investigado en el período de tiempo más corto posible.

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