El derecho penal puede observarse desde un punto de vista subjetivo, ya que de las normas también nacen facultades. Ese aspecto subjetivo es lo que se denomina ius puniendi. Nuestros abogados penalistas en Madrid les explican cuáles son los principios limitadores del ius puniendi.
Tabla de contenido
- 1 Qué es el ius puniendi
- 2 Principios limitadores del ius puniendi
- 3 El principio del hecho
- 4 El principio de igualdad
- 5 Otros principios limitadores del principio de legalidad
Qué es el ius puniendi
Es la potestad sancionadora, poder estatal, derecho de castigar por parte del estado, etc. Todo ello engloba el aspecto que nace de la norma penal.
Existen 2 grandes corrientes doctrinales:
La teoría de Wilding
Señala que la potestad, nacida de la propia norma penal, dota de derecho y de deber al castigo en el momento en que se infringe la norma.
Se trata de una construcción muy coherente con el aspecto subjetivo de la norma, pero con un inconveniente:
Siempre que existe una norma penal surgirá ese derecho al castigo, y el hombre, como ciudadano del estado, es titular de derecho y obligaciones fundamentales, por lo que carecerá de una esfera de libertad personal blindada frente a la intromisión estatal.
Esta concepción es mantenida por el imperativismo, finalismo y funcionalismo.
El problema para nosotros no es tanto si existe un derecho subjetivo de carácter público, si no el de que opción seguimos. Es decir, si lo consideramos como un derecho subjetivo o como una potestad o poder estatal.
Si la discusión la planteamos en un plano teórico y abstracto será difícil llegar a una conclusión.
Desplazado el plano a nuestro propio sistema social, observamos que por un lado dentro del proceso penal hay una serie de funciones que cumplen los distintos operadores jurídicos, frente a lo que ocurre en otros ordenamientos como es el caso del anglosajón.
Por otro lado, cuando un juez dicta una sentencia, éste no lo hace a favor de la víctima o del delincuente, sino que busca el cumplimiento de la legalidad vigente.
Pero, además, nuestro Ministerio Fiscal, frente a otros sistemas penales, la acusación que plantea va en la búsqueda de que se materialice la justicia penal, es decir, que se cumpla la ley penal (redirigir).
No hablamos de una búsqueda frente al delincuente, si no de la materialización del derecho penal y de perseguir tantos los derechos de la víctima, como los derechos del delincuente.
Obsérvese que cuando la idea general de la defensa de justicia, que busca el ministerio fiscal no es compatible con los intereses propios, privativos de la administración pública, para defender dichos intereses.
En España existe una figura que representa los intereses propios de la administración del derecho penal: “la abogacía del estado”.
Esta encarna la representación en el proceso de los derechos exclusivos de la administración en el proceso de los derechos exclusivos de la administración debido a que el ministerio fiscal no puede encararlos.
Por tanto, del planteamiento que aparece en la Ley de enjuiciamiento criminal, algunos autores defienden que en nuestros sistema penal la facultad que nace de la norma penal se concibe como potestad de carácter estatal residenciada en los tribunales de justicia y que nace la norma penal y que impone un derecho a imponer penas o medidas de seguridad.
Principios limitadores del ius puniendi
Hay una serie de principios limitadores del ius puniendi que también se les conoce como principios penales. Sin estos principios, no habría ninguna garantía para el destinatario de la norma. Estaríamos pues en un estado de terror. Por lo tanto son muy importantes.
Principio de legalidad
Comenzaremos con el principio de legalidad. Es fuente este principio de otros principios limitadores del Ius puniendi. Nace en el “siglo de las luces” y marca una frontera absoluta entre el estado absoluto y el modelo democrático en el que estamos nosotros.
Principio de igualdad
Desde el punto de vista político vamos a ver que Fuerbad plantea la necedidad de que las leyes sean para todos iguales. Se habla por tanto de la generalidad de la ley. La ley se aplica a todos igual.
El fundamento político es que las leyes emanan del Parlamento que es la representación del pueblo. De tal modo que el destinatario de la norma participa en la elaboración de las normas a través del parlamento.
Esta es la gran diferencia de este modelo de estado de garantías. Mientras que en el estado absoluto, el monarca(que lo era por gracia de Dios) no daba cuenta a nadie.
En este sistema absoluto regía la arbitrariedad de las penas. En este sistema el destinatario no tiene por qué saber si usa esta rama vigente o no. Además destaca la crueldad de las normas.
Retomemos pues el principio de legalidad.
El fundamento del principio de legalidad es que las normas penales son elaboradas por el parlamento y requiriéndose una mayoría absoluta para aprobarlas.
Las garantías del principio de legalidad
En segundo lugar vamos a ver que se formulan una serie de garantías en relación a la definición de lo que es delito y de lo que es pena y como aplicarla. Son las llamadas garantías del principio de legalidad.
Históricamente las dos primeras son la garantía criminal y la garantía penal. El aforismo jurídico que las expresa es “nullum crimen, nulla pena sine lege”
La garantía criminal
Dice que ningún comportamiento se puede considerar como delito si una ley penal no lo ha establecido previamente.
La garantía penal
Es la que establece que no se castigará ningún delito con pena que no haya previsto con anterioridad.
Sólo mediante la ley anterior se va a establecer qué penas van a merecer los delitos. A esto hay que añadir 2 variables:
- Las medidas de seguridad.
- La interpretación correcta del principio señala que no sólo se podrán imponer penas, sino que tampoco se podrán modificarlas agravando esas penas ya existentes, sino hay una ley anterior.
Pronto se va a decir que estas garantías eran insuficientes. Por lo tanto aprecia una tercera garantía:
La garantía procesal y judicial
Sólo se podrán imponer penas o medidas de seguridad a través de un procedimiento previamente establecido por la ley (ley de enjuiciamiento criminal) y las penas se establecerán con sentencia dada por un juez competente.
De poco nos servirán estas garantías si en sede de ejecución de pena se trastocara el contenido y sentido de la pena impuesta en la sentencia.
La garantía de ejecución
Es la cuarta garantía, la de ejecución, y dice así: sólo se ejecutarán penas y medidas de seguridad en la forma establecida por una ley previa y su reglamento en el sistema español de desarrollo. Es la ley general penitenciaria.
Esto es por lo que se refiere a las garantías formales, pero…¿
¿Qué finalidad busca el principio de legalidad?
Busca dotarle de certeza y de seguridad jurídica. Esta se ofrece a través de un mandato y cuatro prohibiciones.
El mandato
El mandato es el mandato de taxatividad. ¿Qué queremos decir con el principio de taxatividad?
La forma o el módulo a través del cual se expresa la ley ha de ser clara, comprensible para el destinatario de la norma. De tal manera que se exige que la norma ha de ser escrita, estricta y cierta.
En el ámbito de lo penal se traduce en lo siguiente:
- Los términos en los que se expresa la ley deberán de ser próximos a su sentido gramatical y a su significado que tiene en el ámbito social.
- Se rechazan aquellos términos que puedan ser ambiguos o imprecisos, porque a través de los mismos se produce falta de certeza y seguridad jurídica.
- Además, será preferible que no se sirva el legislador de elementos que tengan un carácter valorativo. Es decir, que sea el juzgador en cada momento el que establezca el significado y sentido de los mismos.
Por tanto, si se deja en manos del legislador se crea inseguridad jurídica.
Los elementos valorativos, ambiguos, polisémicos deben en aras del principio de legalidad, reducir su aplicación por parte del legislador.
Decimos también que las leyes han de ser escritas. En el sistema continental, las garantías vienen de que la ley penal ha de estar escrita. Tenemos que hablar de la idea de la publicidad de las normas, conocidas por todos.
Además, de ese mandato hay 4 prohibiciones:
- Prohibición de que las normas penales dimanen del ejecutivo. Sólo la ley que dimana del parlamento, con mayoría cualificada puede ser fuente del derecho penal.
- Las normas penales no se pueden aplicar retroactivamente en aquello que perjudique al reo.
- Prohibición de la costumbre jurídica como fuente del derecho, conectando con la reserva de ley para regular la materia penal.
- La jurisprudencia de los tribunales, tampoco puede ser fuente directa del derecho penal. Con eso se pretende que se de la certeza y la seguridad jurídica para el destinatario de la norma.
Diferencias con el sistema inglés
En el sistema continental, se da primacía a la ley emanada del parlamento de la que es fuente de garantías. El modelo anglosajón hace depender las garantías del órgano que imparte la justicia. Las garantías descansan sobre la institución de la tierra.
La fuente en derecho anglosajón es la costumbre jurídica y la jurisprudencia de los tribunales a través de los precedentes que van creando la forma de entender el derecho penal.
El derecho anglosajón: admite la costumbre y la jurisprudencia como fuente del derecho. Hay que decir que el derecho continental acoge también instituciones anglosajonas como el jurado.
Ambos modelos son compatibles con el estado de derecho.
El contenido material del principio de legalidad
Las distintas conductas constitutivas de delito forman un libro de figuras penales. A cada una de esas figuras penales Bildig las denomina tipos penales, porque se cumplen las exigencias penales del principio de legalidad.
Decimos que para que se cumplan las exigencias del principio de legalidad, las conductas constitutivas de delito se deben expresar a través de tipos penales.
El principio del hecho
Es una consecuencia del contenido material del principio de legalidad. En virtud del cual sólo interesan al derecho penal aquellos comportamientos humanos exteriorizados.
De ello se deduce que los tipos penales tienen que cumplir la condición de ser manifestaciones de voluntad exteriorizadas.
Podemos imaginarnos mil formas de causar la muerte a alguien, pero mientras que no las exteriorice, al derecho penal no le interesa.
Gracias al principio del hechos en un derecho penal de garantías se separa de manera radical la esfera que corresponde al orden ético-moral de la esfera penal.
Este principio se complementa con el bien jurídico, en virtud del cual para que exista delito se necesita que exista un comportamiento exteriorizado que lesione o ponga en peligro un bien jurídico protegido.
Este principio va unido al principio de ofensividad: que dice que el acto exteriorizado tiene que atacar un bien jurídico pero que para mantener la vigencia de este principio es necesario mantener posiciones dogmáticas no estrictamente subjetivas en la norma penal.
El principio del hecho se complemente con el principio del bien jurídico. Consulta a nuestros abogados si tienes dudas sobre los principios limitadores del ius puniendi.
El principio de igualdad
El principio de igualdad es uno de los principios limitadores del ius puniendi. Su formulación correcta con los orígenes dogmáticos del principio de legalidad que exigían a la ley la aplicación generalizada y en los mismos términos para todos los ciudadanos.
Por lo tanto, en sus orígenes este principio parte de una formulación denominada modelo paritario (todos los ciudadanos son iguales frente al hecho que la ley representa).
Se rompe de este modo el paradigma histórico de la radical desigualdad de los ciudadanos ante la ley.
Frente a este modelo surge un segundo modelo corrector que trata de salvaguardar las injusticias derivadas de la aplicación rigurosa de este principio, porque en su formulación original no había tenido en cuenta todos los sujetos no estaban en igualdad de condiciones frente al hecho que la ley representa.
Lo que produce aplicando con rigor el principio una gran desigualdad material aunque se cumpla con rigor la igualdad formal.
La fórmula que expresa es la siguiente: “máxima seria, máxima injuria”, principio de la más rigurosa aplicación de la ley se deriva la máxima injusticia.
Este principio paritario se ve superado por el modelo valorativo en virtud del cual, si son admisibles, desigualdades de trato frente al hecho que la ley representa en virtud de 2 parámetros axiológicos que son:
Que esas diferencias de trato parte de los ciudadanos estén motivados es decir, tengan fundamento en condiciones objetivos, diferentes para los mismos.
Que esa discriminación motivada sea generalizable, es decir, que a todos los sujetos se encuentran en idéntica situación a aquel que se le aplica la discriminación motivada, se le puede aplicar.
La constitución en el artículo 14 recoge el principio de igualdad.
Las discriminaciones en función del criterio valorativo del principio de igualdad pueden ser
Discriminaciones de carácter positivo
Esta discriminación pretende establecer políticos que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferente.
Por ejemplo:
En el caso de la mujer: desde hace 50 años se han ido incorporando discriminaciones positivas a favor de la mujer, porque la mujer partía de una sociedad tradicional en la que se encontraba en inferioridad.
Esta situación de discriminación positiva sólo está justificada, en tanto en cuanto no se haya producido todavía la equiparación con el hombre.
Estas discriminaciones sólo se pueden mantener en una situación de asimetría en el cuerpo social.
Discriminaciones de carácter negativo
Es todo aquello que hagamos en detrimento de otra, pero en relación a sus características como persona, como ser humano, que conlleva detrimento, humillación, demérito u ofensa en su perjuicio.
Por ejemplo:
Si contratamos a una persona sólo por su apariencia física y excluimos a los demás por obesos. El legislador cuando establece discriminaciones tienen que estar motivadas y tienen que ser generalizadas y se mantendrán hasta que se equilibre la situación de asimetría.
Otros principios limitadores del principio de legalidad
Principio de prohibición de exceso
Abarca también otros sub-principios como el de la humanidad de las penas.
Hablamos de un principio de nace con el estado liberal, cuando el poder de castigo del estado. Se trata de constreñir, acabar. Y en ese contexto de acotarlo se van a establecer una serie de límites que operan respecto del legislador y respecto del juez a la hora de imponer respuestas de carácter penal.
En el modelo garantista español a través de la constitución encontramos una serie de mandatos que constriñen la libertad del legislador a la hora de elegir respuestas penales.
La primera limitación está en el artículo 15: este artículo prohíbe las trabas inhumanas o degradantes.
Por ejemplo:
Una forma de castigo sería la letra escorlata, que indicaba que había sido adulterada, esto no lo podría hacer el legislador porque es humillante. El legislador lo tiene prohibido.
La segunda limitación es: en la legislación penal ordinaria, incluso aquella que es de naturaleza militar y no civil, el legislador español tiene prohibido totalmente la pena de muerte, con una excepción, las que dispongan las leyes militares en tiempo de guerra.
Argumentos a favor de la pena de muerte
Son especialmente funcionalistas.
- No hay mayor prevención especial negativa que eliminar físicamente al sujeto que ha cometido gravísimos delitos. Se elimina la posibilidad de que delinca.
- Se esgrimen también razones de prevención general negativa, convenciéndose que ésta, tiene un carácter intimidatorio general altísimo.
Otras razones generan el ahorro económico que supone al estado mantener económicamente al sujeto que ataca gravemente a la sociedad.
Argumentos en contra de la pena muerte
Ponen de manifiesto el carácter cruel inhumano de su aplicación, que sería contrario a los sentimientos de humanismo y eticidad.
Hay un argumento que es demoledor a favor del abolicionismo: es la única pena por su pena es irreversible. Los errores en la interpretación judicial son irreversibles en la pena de muerte.
Para más información sobre los principios limitadores del ius puniendi puedes contactar con el bufete de abogados.