Prelación de créditos - ¿Qué deudas se tienen que pagar primero?

La prelación de créditos es la preferencia que se le dan a las deudas e indica en qué orden deben pagarse en un concurso de acreedores. Los acreedores podrán cobrar su crédito según su tipo y de la forma que lo establezcan las normas, no por el que tenga más o que llegue primero.

La prelación de crédito se da cuando en un patrimonio en liquidación concurren varios créditos privilegiados que su ejercicio sea incompatible. Para solucionar estos casos donde hay una colisión de privilegios, la ley establece un orden entre los créditos.

¿Qué es la prelación de créditos?

La prelación de créditos o normas prelativas es el orden que se establece en un concurso de acreedores para el pago de los créditos. La norma fundamental para establecer esta prelación es la preferencia absoluta del privilegio especial sobre el privilegio general.

Lo que significa que si la colisión se produce entre créditos con privilegio especial y con créditos con privilegio general la prioridad la tienen los créditos con privilegio especial.

La prelación de créditos sirve para regular el orden y la forma como deben pagar a los acreedores del patrimonio de un deudor.

Para determinar el orden en que los deudores cobrarán sus deudas se toman determinadas características del crédito.

¿Qué es la concurrencia de créditos?

En la concurrencia de créditos se aplica el principio de la par conditio creditorum. El cual significa que, en caso de una pluralidad de acreedores, todos tienen los mismos derechos a cobrar su deuda.

 En caso de ejecución, cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para cumplir con sus obligaciones, se prorratea el patrimonio entre los créditos. Pero la normativa establece que los créditos que tienen preferencia son los privilegiados.

Este principio pierde su esencia cuando se aplican las graduaciones y preferencias de los créditos según la normativa vigente. Lo cual se encuentra establecido en Artículo 1921 del Código Civil, Título XVII denominado de la concurrencia y prelación de créditos, Capítulo II correspondiente a la clasificación de créditos.

Pero en caso de concurso de acreedores, la graduación y clasificación de los créditos se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley Concursal.

Causas de la prelación de créditos

Las causas de la prelación de los créditos son determinadas por lo dispuesto en la Ley Concursal. Entre ellas están:

A. Preferencia debido a privilegio

Los créditos cuentan con una condición especial atribuida legalmente, ella es el privilegio de preferencia. Esta preferencia es atribuida atendiendo a la relación jurídica y a la persona del deudor.

Cuando se codifica y se aplica el principio de igualdad, dejan de existir los privilegios personales y se mantienen los privilegios causales.

B. Preferencia real

Esta preferencia se origina de la existencia previa de garantías reales, que puede ser de hipoteca o de prenda. Esta preferencia es aplicada al crédito, pero no al derecho de crédito.

C. Preferencia documental

Estos son los créditos que tienen una sentencia firme o consten en documentos públicos, a los cuales se les aplica otras formas de preferencia. Esto se debe a que en ellos aparece la fecha de vencimiento.

Los créditos de preferencia documental por lo general están relacionados con los créditos quirografarios o escriturarios.

D. Créditos comunes

Los créditos comunes son todos aquellos no se adaptan a ninguno de los mencionados anteriormente.

Para determinar qué tipo de crédito se tiene es necesario conocer, cuando se es acreedor de un crédito. Las prelaciones que existen para determinar qué prioridades y qué derechos puede establecer la justicia cuando deban ser liquidados.

¿Qué son los créditos privilegiados?

Los créditos privilegiados son los que tienen preferencia de cobro, lo cual es un derecho personal y no un derecho real. Esto es la facultad que tiene un acreedor titular de cobrar primero que el resto de los acreedores.

Las normas que determinan el privilegio de un crédito son:

1. Origen

El origen de estos créditos se debe a que la ley establece la prelación de créditos y cuáles son los créditos privilegiados.

2. Carácter indivisible

 En el caso de los créditos especiales, cuando un crédito sobre un bien mueble se secciona, el privilegio no se divide. En esta situación cada acreedor debe ejercer su acción sobre cada una de las partes en que se ha dividido el crédito.

3. Extensión

Cuando cuentan con un privilegio el crédito principal para reclamarlo, al igual que los intereses y costas.

4. Interpretación

La interpretación de los créditos es restrictiva, pero no evita la identidad o analogía de la razón de su aplicación.

5. Carácter accesorio

Los créditos tienen derechos accesorios, por lo que si el crédito es transmitido, el privilegio también lo será.

6. Extinción

Los créditos se extinguen por la renuncia, por su transformación, por la pérdida de la cosa o si no se ejercita en el plazo establecido.

7. Ejercer el privilegio

En los casos que el privilegio se origina de una carga real, dicha carga se opone a terceros. Además cualquier otra acción que se ejecute contra la cosa lleva la carga de la garantía que ya tenía.

En los demás casos, se hace valer el privilegio, lo cual es válido debido al ejercicio de lo que se denomina tercería de mejor derecho. La tercería según la ley otorga la facultad a solicitar y acreditar el derecho a que el crédito se satisfaga con preferencia.

Para darle la calidad de preferencia se pide que el crédito del tercerista sea cierto, líquido, se encuentre vencido y pueda exigirse. Esta tercería es importante en los casos de que concurran créditos privilegiados que no tienen cuando se realice el embargo una garantía real preferente.

Pero eso no sucede en caso de que concurra un crédito con prenda sin desplazamiento, porque se vacía la garantía real.

Tipos de créditos privilegiados

Existen diferentes tipos de créditos privilegiados entre ellos están:

1. Crédito con privilegio especial

Estos son préstamos garantizados a través un derecho específico o por un bien, lo cual permite que si se produce un incumplimiento de pago. El acreedor puede solicitar la ejecución de su garantía, para ello se procede a la venta del bien para pagar la deuda pendiente.

Los métodos de financiación que existe de esta manera son:

  • Créditos que su garantía es una hipoteca inmobiliaria.
  • Créditos que tienen un valor mobiliario como garantía, lo cual permite garantizar el cumplimiento del pago de la deuda.
  • Créditos prendarios o pignoraticios, en estos la garantía es un bien de lujo o de valor.
  • Créditos que su respaldo es con anticresis, que significa que se disfruta de los frutos de un bien inmueble, hasta que la deuda sea cancelada.

2. Créditos con privilegio general

Estos son créditos que afectan un determinado bien o el patrimonio del deudor, los cuales no están garantizados por un bien específico. En este tipo de créditos se encuentran los siguientes:

  • Los salarios por pagar correspondientes a los últimos 30 días.
  • Las retenciones realizadas a los trabajadores que deben ser transferidas a la Seguridad Social.
  • Los tributos a pagar, cobrados por la empresa al realizar ventas a sus clientes.
  • Los pagos que corresponden a la utilización de la propiedad intelectual de la obra de un tercero.

3. Otros tipos de créditos con preferencia

Entre estos créditos se encuentran los siguientes:

  • Créditos privilegiados sobre ciertos bienes, en los que no existe un derecho real de garantía y son efectivos mientras se encuentran en poder del deudor. Este tipo de créditos no cuentan con el derecho de persecución.
  • Créditos que cuentan con una garantía real pero que afectan a un tercero. El privilegio de estos créditos se garantiza a través de una garantía real.
  • Créditos privilegiados en relación con todo el patrimonio del deudor.
  • Créditos ordinarios que no tienen preferencia.

Prelación de créditos fuera del concurso de acreedores

La determinación de los créditos privilegiados cuando se realiza fuera del concurso, es de la siguiente manera:

1. Créditos preferentes o privilegiados sobre bienes muebles

El artículo 1922 del Código Civil, establece que algunos bienes muebles del deudor, cuentan con preferencia, ellos son:

Los créditos por construcción, conservación o reparación, según lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil: el que ejecute una obra en un bien mueble, podrá retenerla en prenda hasta que se le pague lo adeudado.

Los créditos por el precio de venta de bienes muebles, cuando el bien vendido está en poder del deudor y si no ha habido pago el dueño continúa siendo el vendedor. Cuando el bien vendido ha salido del patrimonio del vendedor no tiene derecho a la persecución del bien.

2. Créditos garantizados con prenda que esté en poder del acreedor

La prenda por un crédito constituye una garantía real y tiene más poder que un privilegio. Sus efectos comienzan desde que se constituye en un instrumento público estableciendo una fecha. Esto le otorga al acreedor el derecho de retención de la prenda hasta que se le pague la cantidad adeudada.

Esto permite que cuando se incumplida la obligación establecida en la garantía, el acreedor tiene posibilidad de ejecutar el derecho o el bien que se le dio en prenda.

Esto lo puede hacer a través de los procedimientos establecidos en la ley y tiene una preferencia para el cobro de la deuda, según el artículo 1922.2 del Código Civil.

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