prejudicialidad penal

La prejudicialidad penal consiste en la presencia de cuestiones pendientes de resolver por otra autoridad judicial en un asunto judicial en trámite.

Por lo tanto, supone la suspensión de un proceso civil, laboral o administrativo, cuando el fondo del asunto esté ligado íntimamente con cuestiones de fondo imputadas a un tribunal penal.

Cuando se presenta esta situación y no se toman las medidas correspondientes se pueden originar otro tipo de pronunciamiento no ajustado a derecho., como por ejemplo la prejudicialidad penal en el divorcio.

La prejudicialidad penal sólo es aplicada cuando existe una conexión interna entre los diferentes ordenes jurisdiccionales.

Características de la prejudicialidad penal

La prejudicialidad penal en el proceso civil se caracteriza en el sistema español por las siguientes reglas generales:

La no devolutividad de los asuntos prejudiciales

Esta es una regla general, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Donde indica que solo a efectos prejudiciales, cualquier orden jurisdiccional puede conocer de asuntos que no le hayan sido atribuidos exclusivamente:

1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.

2. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca.

Artículo 10 de la LOPJ

Esta normativa lo que hace es reiterar la vigencia de una norma del artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. El cual se encuentra actualmente en el artículo 41 de la la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.

1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.

2. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión se dará, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

3. Contra la resolución del Secretario judicial que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.

Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Estos preceptos quedaron después establecidos en la Ley 29/1998, con fecha 13 de julio en los artículos 3 y 4 de. Esta ley regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el ámbito del procedimiento laboral estos preceptos se regulan en la Ley 36/2011, con fecha 10 de octubre, el artículo 4. Esta ley regula la jurisdicción social.

Esto permite determinar que el principio rector o general en prejudicialidad penal es la no devolutivas. Las cuales tienen que ser resueltas y enjuiciadas por el tribunal o el juzgado donde se esté tramitando el procedimiento en donde el conflicto prejudicial se presente.

La devolutividad prejudicial penal como excepción general

El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la preferencia del orden penal sobre todos los demás.

Es decir, que con la existencia de un asunto prejudicial penal del que no se pueda prescindir cuando condicione de forma directa el contenido de ésta, se debe determinar la suspensión del proceso principal.

Esto será en los casos que no sean resueltas por los órganos penales correspondientes, sólo las excepciones que la ley establece.

La excepción general de este principio que también es de aplicación general, se encuentra en la naturaleza penal del asunto prejudicial, por ejemplo como la prejudicialidad penal en un proceso monitorio.

Esto debido a que cuando se presenta, los órganos que conforman las órdenes jurisdiccionales diferentes al penal, ya no pueden conocer sobre ellas a los solos efectos prejudiciales.

Por lo que el abogado tendrá que remitir su enjuiciamiento al tribunal o juzgado penal competente para enjuiciar el asunto de que se trate. Entonces deben esperar de ellos que emitan una resolución relacionada con el asunto.

Tipos de prejudiciales penales

Existen diferentes tipos de asuntos prejudiciales, los cuales son de acuerdo con el órgano judicial encargado de resolver. También de acuerdo con la materia discutida, según sobre una norma o hecho jurídico.

1. De acuerdo con el órgano judicial encargado de resolver

La prejudicialidad puede ser devolutiva, ocurre cuando la decisión del asunto prejudicial es remitida a un juez que pertenece a otra jurisdicción. El cual debe explicar el asunto principal.

Puede ser no devolutiva cuando el juez que tiene que resolver el asunto principal también resuelve el asunto prejudicial. Así esté relacionada con otra rama del Derecho.

2. De acuerdo con la materia discutida

La prejudicialidad se puede dar en el ámbito administrativo, civil, laboral, penal y constitucional.

3. De acuerdo con la norma o hecho jurídico

Esto depende de los asuntos prejudiciales que se relacionan al hecho, que son los que el conflicto prejudicial tiene definición judicial. El cual pertenece a un elemento fáctico de tipo penal.

Las prejudicialidades de derecho son las que tratan de confirmar no la vigencia o la existencia de una norma, sino su legalidad. Esto debido a que es inconstitucional, como son las leyes o por su legalidad en caso de los reglamentos.

La Regulación legal de la prejudicialidad penal se encuentra en las siguientes leyes:

Viene reflejado en los artículos 3 al 7 del Capítulo II, que lleva el nombre de las Cuestiones prejudiciales.

Sección II que lleva el nombre “De las cuestiones prejudiciales”. Artículo 40, sobre la prejudicialidad penal.

Artículos 4.1 y 4.2 de la Legislación procesal administrativa

¿Cómo se aplica la prejudicialidad penal?

El artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los asuntos de prejudicialidad penal son los que tiene como presupuestos los siguientes aspectos:

  • Los hechos investigados relacionados con asuntos criminales como presuntamente partes de un delito
  • Los actos que fundamenten en el proceso civil los requerimientos de las partes.
  • Cuando la decisión del tribunal penal relacionada con dichos hechos pueda influir de forma determinante en la resolución del asunto civil.

Lo que hace que fuera de estos supuestos, la suspensión del pleito civil no procede, como ha declarado de forma reiterativa el Tribunal Supremo. Estos supuestos son de aplicación restrictiva con el propósito de evitar transgresiones en el derecho constitucional.

Teniendo la tutela judicial efectiva a través de suspensiones injustificadas de pleitos no penales.

Esta es la razón por la que el régimen de la suspensión del proceso civil cuando existen los asuntos de prejudicialidad penal, se trata de la siguiente manera:

  • De carácter general, el proceso civil no se suspende con la existencia de un asunto prejudicial penal.
  • La suspensión del proceso civil no procederá de inmediato, sino que seguirá su tramitación hasta el momento antes de dictar sentencia.
  • La carga de la prueba la tiene que hacer el litigante que la solicita.

¿Qué se puede hacer cuando se suspende el acto civil por prejudicialidad penal?

El artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los recursos que se pueden interponer. En estos casos en los que se dicta un auto denegando o acordando la suspensión del procedimiento civil se pueden interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de apelación contra dicho Auto donde se determina la suspensión del asunto civil.
  • El recurso de reposición en contra del Auto que niegue la suspensión del asunto civil.
  • El recurso directo de revisión contra el secretario judicial por el decreto donde acuerda el levantamiento de la suspensión.

La interposición de un recurso extraordinario debido a infracción procesal contra los Autos dictados en apelación confirmando o acordando la suspensión.

Este recurso se puede utilizar para el Auto que inicialmente acuerde la suspensión y el Auto que la acuerda cuando se estima el recurso de reposición.

Esto determina que para que exista la prejudicialidad penal debe haber una conexión entre ambos procesos. Lo que quiere decir que tiene que haber la necesidad de que el asunto planteado que se resuelva previamente por el orden penal.

La prejudicialidad penal en el procedimiento administrativo

El tratamiento que se le da a la prejudicialidad penal en el proceso administrativo es muy parecido al que ocurre en el ámbito del proceso civil. El régimen jurídico se regula conforme lo establecido en el antes mencionado artículo 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en los artículos 3 y 4 de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Esto le otorga la autoridad a los órganos judiciales que conforman el orden contencioso administrativo para de este tipo de conflictos con otros órdenes de la jurisdicción.

Para ello, el propósito de que se comporten de acuerdo al objeto procesal principal que se esté enjuiciando, como asuntos prejudiciales.

Debido a que el conocimiento se planea con otros asuntos que no corresponden directamente con el orden jurisdiccional contencioso administrativo de forma privativa.

Por tanto, el motivo principal de la prejudicialidad penal es dar preferencia a la hora de se trata de enjuiciar asuntos que no pertenecen al orden administrativo.

La norma que se aplica establece que el enjuiciamiento se haga estrictamente a efectos prejudiciales. Esto significa que la decisión que los tribunales o juzgados del orden jurisdiccional contencioso administrativo adopten sobre estos asuntos sólo producirá efecto en el proceso que se dicte.

Tampoco tendrá vinculación con el orden jurisdiccional correspondiente.

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