El preconcurso de acreedores es una figura previa al concurso de acreedores establecida por la Ley Concursal. El cual una persona jurídica o física que presente una situación de insolvencia puede adoptar para evitar la situación concursal.
Esta figura le permite a una persona jurídica o física en situación de insolvencia contar con tres meses para conseguir un acuerdo y evitar llegar a la fase concursal. Esto conlleva a tres meses de negociación con los acreedores y un mes más para notificar si no se logra un acuerdo.
Tabla de contenido
¿Qué es un preconcurso de acreedores?
El preconcurso de acreedores se encuentra definido en el artículo 583.1 de la Ley Concursal. En donde se indica que el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, que no se haya declarado en concurso puede notificar al juzgado competente para la declaración del propio concurso.
Esto consiste en la iniciación de negociaciones con los acreedores para conseguir adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. También para lograr un acuerdo de refinanciación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley.
Esta figura es una fase previa al concurso de acreedores que le permite a un deudor en situación de insolvencia negociar con sus acreedores. Esta negociación tiene una duración máxima de tres meses para las empresas y en las personas naturales la duración es de dos meses. Esto evita solicitar durante ese tiempo la declaración judicial de concurso.
El preconcurso sirve para negociar un acuerdo de refinanciación, la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. También permite intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.
El preconcurso de acreedores en qué consiste
El preconcurso de acreedores consiste en buscar una negociación para un acuerdo de refinanciación, la obtención de adhesiones a una propuesta previa al convenio. También permite intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La empresa o persona natural en situación de insolvencia puede notificar al juzgado que ha comenzado un proceso de negociación con sus acreedores. Esto con el objetivo de lograr un acuerdo de refinanciación de la deuda. Está regulado según la ley concursal en el preconcurso 5 bis.
¿Cómo se solicita el preconcurso de acreedores?
La forma de solicitar el preconcurso de acreedores es que el deudor comunique al Juzgado competente que ha iniciado las negociaciones. Cuando el deudor solicita la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos debe comunicarlo a la cámara de comercio, el notario o registrador mercantil, según sea el caso.
En la notificación se debe señalar las ejecuciones contra el patrimonio y cuáles afectan derechos y bienes. Los cuáles sean necesarios para continuar con la actividad empresarial o profesional.
Cuando se admite el preconcurso de acreedores es publicado en el Registro público concursal, excepto que el deudor solicite que sea reservado.
La solicitud se debe hacer cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual. Pero la comunicación debe hacerse antes de que venza el plazo establecido en la ley para cumplir con la obligación de solicitar la declaración del concurso.
¿Cuál es la situación durante el preconcurso de acreedores?
La ley Concursal establece los diferentes acuerdos extrajudiciales de pago y los mecanismos preconcursales. La empresa durante la etapa preconcursal, continuar realizando sus actividades habituales y los acreedores pueden adoptar acuerdos para cobrar sus acreencias.
Cuando se presenta la comunicación de la situación de insolvencia ante el juzgado correspondiente, se inicia un período de tres meses. El cual es llamado preconcurso de acreedores, durante este periodo la empresa puede realizar acuerdos de refinanciamiento que le permitan evitar el concurso.
El artículo 596 de la Ley Concursal considera acuerdos de refinanciación los siguientes:
1. Acuerdos colectivos
Estos acuerdos de refinanciación son fijados por el deudor con sus acreedores y pueden ser con o sin aprobación judicial.
2. Acuerdos individuales acordados con uno o varios acreedores
Los acuerdos individuales de refinanciación, acordados por el deudor con uno o varios acreedores, sólo deben reunir los requisitos establecidos en la Ley. Los cuales no pueden ser aprobados por el juez.
Los deudores durante el tiempo que dura este proceso mantienen el control de la empresa, porque en esta etapa no se asigna administrador. La empresa en concurso de acreedores puede nombrar nuevos administradores que sean de su total confianza para reorganizar la empresa.
¿Cuáles son los efectos del preconcurso de acreedores?
Los efectos de los beneficios del preconcurso de acreedores tienen una duración de tres meses. Los cuales comienzan a contar a partir del momento de la presentación de la comunicación de la situación de insolvencia ante el Juzgado correspondiente.
Los documentos que acrediten los acuerdos entre el deudor y los acreedores deben presentarse en el plazo establecido. Es importante tener presente desde que se inicia la etapa preconcursal, los acuerdos están limitados solo se admiten acuerdos de refinanciación colectivos y propuestas anticipadas de convenio.
El tiempo que dure el preconcurso de acreedores no se producirá el vencimiento anticipado de los créditos. Así estos vencimientos se encuentren previstos en el contrato de financiación. Esta es una novedad con respecto a la anterior Ley de Concursos.
Esta etapa no impide que se ejecuten garantías de los créditos vencidos relacionados con garantes personales.
Existen otros efectos que se originan del preconcurso de acreedores ellos son los siguientes:
El deber de solicitar el concurso.
El tiempo que dure este proceso el deudor no está obligado de forma temporal a presentar la solicitud de declaración judicial del concurso de acreedores.
Solicitudes del concurso necesario
El deudor con el proceso preconcursal se protege de forma parcial ante la petición de parte de terceros del llamado concurso necesario. Esto debido a que mientras no pase el plazo de tres meses para las personas jurídicas y de dos meses para la persona natural los jueces no admitirán las solicitudes de concurso.
Las cuales sean presentadas por personas diferentes al mediador concursal o deudor.
Ejecuciones
Se prohíbe el inicio de ejecuciones
Durante el preconcurso de acreedores se prohíbe el inicio de ejecuciones extrajudiciales o judiciales. Esta prohibición será hasta que pasen tres meses para las personas jurídicas y de dos meses para la persona natural. Esto será contado desde el momento de presentada la comunicación de las negociaciones.
Las ejecuciones en las que se solicite el embargo de derechos o bienes necesarios para la continuar con la actividad empresarial o profesional del deudor no se podrán iniciar. Esto en caso de que la comunicación se haga para conseguir un acuerdo de refinanciación o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Se suspenden las ejecuciones en tramitación
Las ejecuciones sobre derecho y bienes necesarios para la continuar con la actividad empresarial o profesional del deudor referidos que estén en tramitación se suspenden.
Se suspende la ejecución de créditos de pasivos financieros
Cuando en el preconcurso de acreedores se busque específicamente una negociación de un acuerdo de refinanciación, tampoco se puede iniciar una ejecución de créditos pasivos. Esto hace que se suspendan las ejecuciones suscitadas por acreedores de pasivos financieros sobre otros derechos o bienes del deudor, para ello debe acreditarse con documentos:
Los documentos deben demostrar que un porcentaje no menor al 51 % del pasivo financiero ha apoyado el comienzo de las negociaciones.
Debe existir un compromiso de no continuar o iniciar ejecuciones individuales mientras se negocia con el deudor.
Ejecuciones con garantías reales
En caso de negociaciones para conseguir un acuerdo de refinanciación o negociar adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, los acreedores con garantía real pueden iniciar ejecuciones. La ejecución se puede hacer sobre derechos o bienes en los que se hubiera acordado la garantía.
Pero si la garantía fuera sobre derechos y bienes necesarios para la continuar con la actividad empresarial o profesional, la ejecución se suspende. Esto sólo cuando se haya iniciado el procedimiento.
Los acreedores también podrán iniciar ejecuciones sobre los derechos y bienes garantizados cuando se realiza un acuerdo extrajudicial de pagos. Pero el procedimiento de ejecución se suspende si la garantía recae sobre derechos y bienes necesarios para la continuar con la actividad empresarial o profesional o sobre la vivienda habitual.
Diferencias entre preconcurso y concurso de acreedores
El preconcurso y el concurso de acreedores son dos medidas que se encuentran dentro de la Ley Concursal. A las cuales puede acudir una persona jurídica o física que se encuentre en una situación de insolvencia.
En las dos se busca renegociación la deuda con los acreedores para acordar unos términos de devolución. Los cuales permiten a la empresa o persona física hacer frente a sus compromisos y seguir con sus actividades.
Pero estas dos figuras se diferencian en el tiempo de duración, por ejemplo el preconcurso solo dura tres meses para las empresas y dos para las personas físicas. El tiempo de duración del concurso de acreedores va a depender del tipo de concurso que presente la empresa.
Otra diferencia es que en el pre concurso el deudor es el encargado de buscar acuerdos con los acreedores para refinanciar la deuda. Durante este proceso la empresa no es intervenida judicialmente.
En el concurso de acreedores el Juzgado nombra a un administrador concursal y el deudor no tiene el control sobre la empresa.