Plusvalía herencia - Los rendimientos en la venta de inmuebles del testador

La plusvalía por herencia es un impuesto que está obligado a pagar la persona que recibe una vivienda por herencia o donación. Este tributo lo debe pagar la persona que recibe la vivienda en donación o herencia.

Este impuesto también se debe pagar cuando se vende una vivienda y en este caso le corresponde el pago al vendedor. Existen excepciones para el pago de plusvalía municipal herencias, pero en caso de evitar el pago tiene graves consecuencias.

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¿Qué es la plusvalía de la herencia?

La plusvalía es un impuesto cuyo nombre oficial es un Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este es uno de los dos impuestos que les corresponde pagar a la persona que recibe un bien de naturaleza urbana como herencia.

La plusvalía en la herencia es un impuesto local el cual grava el aumento del importe que sufre un inmueble desde el momento en que se adquiere hasta que se transmite. Este impuesto sólo se paga cuando se recibe en herencia o donación bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Estos bienes inmuebles pueden ser viviendas, pisos, locales, terrenos urbanos, garajes, entre otros. En caso de que el bien inmueble recibido en herencia sea un terreno rústico la plusvalía municipal herencia no se paga.

Este impuesto se origina porque el estado considera que los inmuebles urbanos con el paso del tiempo van aumentando su valor. Por ello cuando se realiza la transmisión de un inmueble, debe pagarse ese aumento al ayuntamiento donde se encuentra el inmueble.

El incremento se calcula desde que se adquiere el inmueble hasta que se deja en herencia o se vende. La persona quien paga la plusvalía en una herencia es la que recibe el inmueble, la cantidad a pagar será la que corresponda al incremento del importe que ha tenido durante dicho tiempo.

¿Cómo calcular la plusvalía de la herencia?

Para calcular el importe a pagar por plusvalía municipal herencia se necesitan dos elementos que son el tipo impositivo y la base imponible.

1. El Tipo impositivo

Lo establece cada Ayuntamiento que no puede ser mayor al 30%.

2. La Base imponible

La base imponible corresponde al aumento en valor que ha sufrido el inmueble donado o heredado en los últimos 20 años. Para efectuar este cálculo se deben tomar dos elementos que son el porcentaje de incremento y el valor catastral.

Para calcular el porcentaje de incremento se debe multiplicar la cantidad de años que han pasado desde que se adquirió el inmueble hasta la donación o herencia. Por un coeficiente establecido por el Ayuntamiento, el cual debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Si ha transcurrido de 1 a 5 años no puede superar el 3,7%.
  • En caso de haber transcurrido hasta 10 años el 3,5%.
  • Si ha transcurrido hasta 15 años el 3,2%.

En caso de haber transcurrido hasta 20 años el 3%. En caso de que hayan transcurrido más de 20 años no aumentará la cantidad a pagar.

Esto significa que para definir la base imponible se toma el número de años que han pasado desde que el testador adquirió el inmueble hasta que lo deja en herencia. A este lapso de tiempo se le aplica un coeficiente que es establecido por cada Ayuntamiento.

El valor catastral corresponde al importe del terreno cuando se recibe la donación o herencia, el cual se puede encontrar en el recibo del IBI. En donde recibe el nombre de valor del suelo.

¿Quién paga plusvalía herencia usufructo?

Cuando se hace una transmisión de un bien inmueble quien se encarga de pagar la plusvalía por herencia es el nudo propietario. El usufructuario debido a que no es el propietario del inmueble, no tiene que asumir el pago de la plusvalía.

¿Cuándo se paga plusvalía de la herencia?

El pago de la plusvalía municipal herencia se hace ante el ayuntamiento el plazo de la presentación por autoliquidación o liquidación es de 6 meses.

Autoliquidación

La autoliquidación es cuando el donatario o heredero presenta en el Ayuntamiento una declaración con todo lo requerido para la liquidación de plusvalía por herencia. Para después realizar el pago de la cantidad que resulte de la autoliquidación.

El heredero o donatario debe presentar con la autoliquidación los siguientes documentos:

En caso de hacer heredado un inmueble de naturaleza urbana debe presentar la escritura de aceptación de herencia. En caso de no tenerla debe presentar alguno de estos documentos:

El plazo para pagar plusvalía por herencia es de 6 meses que comienzan a contar desde el fallecimiento. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses más, pero se debe solicitar en los primeros 5 meses del plazo para la presentación.

Liquidación

En la liquidación de plusvalía por herencia, es el propio Ayuntamiento quien notifica al donatario o heredero la liquidación. Ésta debe contener la cantidad a pagar, el plazo para pagar plusvalía por herencia y los recursos que pueden ser formulados en caso de no estar de acuerdo con la liquidación.

¿Cuánto hay que pagar de plusvalía por herencia?

La cantidad a pagar de plusvalía por herencia va a depender del número de años transcurridos desde que el fallecido adquirió la propiedad del inmueble. A medida que el número de años sea mayor el importe a pagar será más alto. El tope para el cálculo del tributo es hasta un periodo máximo de 20 años.

El Ayuntamiento realiza el cálculo plusvalía herencia tomando el valor catastral que tiene el bien heredado en la actualidad. Al valor catastral le aplica un porcentaje, el cual va a depender de la cantidad de años que tiene en posesión del bien al que le aplica un tipo de tributo.

Cuando se vende un bien inmueble heredado se debe pagar la plusvalía municipal dos veces, debido a que el pago corresponde por heredar y por vendedor.

¿Cómo evitar el pago de la plusvalía por herencia?

Existen ciertas causas en las que el pago de plusvalía municipal por herencia queda exento, ellas son:

A. Calificación del suelo

Cuando se hereda una finca que ha sido calificada como rústica, la persona que la hereda no está obligada a pagar por este impuesto.

B. Valor del inmueble

La sentencia del Tribunal Supremo plusvalía municipal herencia de hace algunos años reconoce la exención del impuesto. Para aquellos bienes inmuebles que hayan sufrido una pérdida de valor desde que fueron adquiridos. Esto significa que si al heredar un inmueble vale menos que cuando se compró, los herederos no están obligados a realizar el pago de este tributo.

Pero los herederos para evitar el pago de la plusvalía por herencia en este caso deben acreditar la pérdida de valor del inmueble.

C. A través de la viuda o viudo

Otra forma de evitar el pago de la plusvalía por herencia es recurrir al viudo o a la viuda de la persona fallecida. Con la finalidad de que heredase los bienes, pero sólo cuando el matrimonio fuese en régimen de gananciales.

Cuando se disuelve la sociedad, la viuda o el viudo pueden heredar sin tener que pagar la plusvalía municipal herencia. Con esto lo único que se lograría es retrasar el pago de este tributo porque cuando esa persona fallece, sus herederos deben pagar la plusvalía en caso de que el inmueble haya tenido un incremento del valor.

¿Cuál es la bonificación de la plusvalía por herencia?

La forma de saber cuánto se paga realmente de plusvalía herencia, es restando la cantidad correspondiente a las exenciones o bonificaciones que se aplican en cada caso. El Ayuntamiento tiene la potestad de otorgar bonificaciones en la cuota del tributo a pagar por una transmisión ocurrida por muerte del propietario.

Pero sólo es otorgada esta bonificación cuando se trata de la vivienda habitual de la persona fallecida. Se aplica también en caso de que el inmueble fuese un local donde la persona fallecida realizaba algún tipo de actividad comercial.

La bonificación plusvalía herencia depende de cada Ayuntamiento y sólo son concedidas a cónyuges, ascendientes e hijos. Para tener derecho a estas bonificaciones no se puede dejar pasar el plazo para declarar o liquidar este impuesto. Porque se pierde el derecho a la bonificación y se tendrá que pagar totalmente la cuota.

¿Se puede reclamar la plusvalía por herencia?

La sentencia del Tribunal Supremo plusvalía municipal herencia de 2017, declaró a varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como inconstitucionales. Porque considera que la plusvalía municipal no se relaciona obligatoriamente con la existencia de un incremento del valor real del inmueble.

Porque sólo se basa en la titularidad del terreno en un periodo de tiempo que va de uno a veinte años. El heredero del inmueble puede reclamar el impuesto de plusvalía herencia, en caso de que el inmueble haya o no sufrido un aumento en el valor catastral.

La posibilidad de un reclamo de la plusvalía en la actualidad es cuando existe un error en la fórmula que se utiliza para el cálculo del impuesto. La cantidad que se puede recuperar puede ser hasta el 100% de la cantidad pagada.

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