Plazo de prescripción de la herencia - La acción de petición prescribe a los 30 años

Reclamar una herencia puede ser un proceso complejo si no se cuenta con la información adecuada. Es comprensible que una de las principales dudas que surjan se refiera al plazo de prescripción de la herencia.

La aceptación de una herencia está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y plazos específicos. Sin embargo, si tienes preguntas al respecto, no te preocupes.

En este artículo, te proporcionaremos una completa explicación sobre todo lo que necesitas saber acerca de este tema.

¿Qué es la reclamación de la herencia?

La acción de petición de la herencia es la que realiza una persona con intención de ser reconocido como heredero. Dicho acto tiene como objetivo la entrega de la parte de masa hereditaria que le corresponde por Ley.

El Código Civil no define con claridad ningún plazo de vencimiento para solicitar la herencia.

Sin embargo, son muchas las sentencias que han llevado a la jurisprudencia a determinar que el tiempo máximo para pedir la herencia se extiende hasta los 30 años posteriores a la muerte del testador según el artículo 1963 del Código Civil.

¿Quién tiene derecho a reclamar la herencia?

La petición de la herencia puede ser llevada a cabo por el heredero y se realiza en contra de quienes tienen los bienes en posesión que pueden ser otros herederos. Es importante tener claro que pedir la herencia no es lo mismo que solicitar la partición de los bienes.

Ahora bien, antes de hablar propiamente de plazos, es necesario tener claro de qué se trata la legítima y el legado. Ambos términos son totalmente diferentes y suscriben plazos de prescripción de la herencia distintos.

A. Reclamar la legítima

La legítima se refiere a la porción del caudal hereditario que corresponde a herederos forzosos y, con base en ello, es resguardada por la jurisprudencia.  

Ninguno de estos beneficiarios puede ser excluido de su derecho de tenencia a menos que haya un motivo válido para desheredar. En caso opuesto, el testamento puede impugnarse por esta causa.

Los herederos forzosos son los siguientes:

  • Hijas, hijos y demás descendientes.
  • En ausencia de los anteriores, corresponde heredar a la madre, padre y otros ascendientes.
  • Si no existen ninguno de los anteriores, la herencia debe corresponder al esposo o esposa viudo.

Por supuesto, que el hecho de que la ley estipule que una fracción de la herencia deba ser entregada a estos familiares obligatoriamente, implica un límite a la posibilidad de ceder. Como mencionamos antes, son herederos forzosos y dicha figura está definida en el Código Civil español.

Con relación a la cuantía de la legítima, tiene que ver mucho con la Comunidad Autónoma a la cual pertenezca el titular fallecido.

No obstante, al examinar lo establecido por el Código Civil, podemos obtener una idea de lo que corresponde a cada tipo de heredero forzoso:

1.  Hijos o descendientes: reciben dos terceras partes de la herencia.

2.  Ascendientes: si no hay hijos o descendientes con vida, los ascendientes tienen derecho a recibir la tercera parte del caudal hereditario. De no haber esposo, reciben la mitad de la herencia.

3.  El cónyuge: tiene derecho a usufructo equivalente a la tercera parte de la herencia si hay hijos o descendientes. Si no hay descendientes, pero si hay ascendientes; recibe la mitad. Por último, si no hay más herederos forzosos, tiene derecho a dos terceras partes.

B. Reclamar el legado

Se entiende como legado a lo que el titular designa a cada uno de sus beneficiarios en el testamento. Cuando se realiza esta designación, el testador deja claramente definido lo que cada persona debe recibir según su voluntad.

En comparación con la legítima, la diferencia es que el legado es concluyente, pero la legítima es indeterminada y su cálculo tiene que ver con el valor total de la herencia.

Por otro lado, es distinta también la manera en que los legatarios toman posesión de lo que el testador les ha dejado.

Mientras que, en el caso de la herencia legítima, los bienes son entregados de forma directa a los herederos; en el legado, son los herederos quienes tienen la potestad para entregar lo que cada legatario debe recibir.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de la herencia?

A pesar de que la ley no determina un punto específico para definir cuándo empieza el plazo de prescripción de la herencia, es fundamental estar al tanto de los dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil.

Dicho artículo, señala que la acción de prescripción comienza desde que el acto pudo llevarse a cabo.

Para entender un poco mejor, hay ciertos requisitos que deben darse para que se contabilice el plazo de prescripción de la herencia. La jurisprudencia establece lo siguiente:

  1. Que el heredero obtenga legalmente el caudal hereditario para sí mismo o la comunidad en la que vive.
  2. Que su derecho de propiedad se vea afectado por terceras personas que, manifestando su propósito de gozarlos como propios, asumen una postura excluyente del heredero.

El desacuerdo se produce en relación a si considerar el día de inicio de la prescripción cuando muere el titular de los bienes o si se debe aplicar posteriormente.

Por regla general, el plazo de prescripción de la herencia empieza a contar desde el momento en que el heredero conoce del deceso del titular. En palabras más simples, desde que se inscribe la muerte ante el Registro Civil que corresponde.

Asimismo, si después de la muerte el beneficiario no toma los bienes, se considera que el plazo de prescripción de la herencia se cuenta a partir del día en que asume la posesión de la herencia.

¿Cuáles son los plazos de prescripción de la herencia en la legítima y el legado?

Teniendo presente que pueden darse variaciones en función de la Comunidad Autónoma, por lo general, se encuentran vigentes los siguientes plazos de acuerdo con la norma:

Empezando por el lapso de tiempo que tiene el heredero para aceptar o rechazar la herencia. En este caso, hay dos criterios importantes:

  1. Ningún heredero está obligado a aceptar o rechazar la herencia antes de los 9 días posteriores a la muerte del testador.
  2. Cuando se exige la aceptación o repudiación de la herencia, el heredero tiene 30 días como máximo para decidir.

Con este punto claro, se debe destacar que tanto la legítima como el legado si están en poder de terceras personas se puede reclamar dentro de los siguientes plazos de tiempo:

  • 5 años cuando se trata de pagos habituales.
  • 6 años en el caso de bienes muebles. Esto aplica en el caso de que la reclamación corresponda a joyas, coches, utensilios, etc.
  • 30 años cuando sean bienes inmuebles. Este tipo de bienes son casas, terrenos, pisos, entre otros.

En tal sentido, tanto la legítima como el legado tienen el mismo plazo de prescripción de la herencia. En cualquiera de los dos casos, los herederos y legatarios, tienen la misma cantidad de tiempo para exigir lo que les corresponde.

Plazos para reclamar una herencia testada

El período de tiempo para solicitar una herencia con testamento son los mismos que se definen antes. La razón es que, independientemente de si existe o no un testamento, no hay alteración alguna en los tiempos ya descritos.

De haber un testamento, es mucho más simple conocer cuáles son los herederos que tienen en posesión una parte que no les corresponde y reclamar.

¿Puedo reclamar una herencia después de repudiarla?

Esta es una pregunta importante. Si eres beneficiario de un caudal hereditario tienes la oportunidad tanto de aceptarlo como de rechazarlo. Si tuviste la oportunidad de aceptar la herencia, pero la repudiaste, no tienes oportunidad alguna de cambiar de opinión. En tal sentido, no es posible reclamar la parte que te corresponde.

Por ello, no hay un plazo de prescripción de la herencia que ha sido rechazada. Este punto es bastante relevante, ya que, si decides rechazar la herencia, tu decisión es irrevocable.

¿Qué pasa con la herencia si no hay herederos?

En el caso de que no existan herederos forzosos, se aplica lo dispuesto en el artículo 763 del Código Penal que define lo siguiente:

  • Si no hay herederos forzosos es posible establecer por disposición testamentaria la asignación de bienes o una fracción de los mismos a cualquier beneficiario apto para recibirlos.
  • Quien tenga herederos forzosos, únicamente tiene derecho a disponer de los bienes con las limitaciones fijadas en la norma.

Sin embargo, si no existiera ningún tipo de beneficiario, el testamento se admite como válido según lo que dicta el artículo 764 del Código Civil:

El testamento es válido a pesar de no tener herederos, o si de haberlos no constituyen el total del caudal hereditario.

Esto aplica incluso, si el designado rechaza la herencia o no está facultado para hacerse cargo de ella. En este tipo de situaciones se cumple con las exigencias del testamento. 

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