Caducidad de la anotación preventiva de embargo - El plazo de 4 años para cancelar la carga registral

El plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo la puede hacer el deudor por haber pasado su plazo de vigencia.

La caducidad se origina a los cuatro años contados a partir de la fecha de la anotación o de la prórroga, en caso de haberla.

La cancelación de la anotación de embargo por caducidad se hace a través de un mandamiento judicial.

El cual es ordenado por la misma autoridad administrativa o judicial que decretó el embargo y en un procedimiento concursal puede ser ordenado por un Juez de lo Mercantil.

Así lo ruega el artículo 86 de la Ley Hipotecaria:

Artículo 86 de la Ley Hipotecaria

Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.

La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.

Artículo 86 de la Ley Hipotecaria

¿Qué es un embargo judicial?

El embargo consiste en la retención de un bien de una persona natural o jurídica a través de una orden judicial, para pagar una deuda a un tercero.

Es una medida preventiva que se toma ante la interposición de una demanda por parte de un acreedor.

Cuando la demanda es estimada por los tribunales de justicia se emite una orden judicial para retener los bienes del deudor.

Para con la ejecución del embargo a través de la subasta pública de bienes cancelar las cantidades adeudadas.

Los embargos se realizan de acuerdo con la situación en que se encuentre la deuda, ellos pueden ser:

Embargo preventivo

Esta es una medida cautelar ordenada por un juez y tiene como objetivo garantizar que se cumpla con lo adeudado.

El embargo preventivo puede ser solicitado por el acreedor o por el juez, en caso de que sea un bien inmueble se realiza la anotación en el Registro de la Propiedad.

El deudor con este tipo de embargo no pierde sus derechos sino que se evita la transmisión del mismo.

En los casos de que sea un bien mueble el mismo debe ser puesto en depósito judicial.

Si el deudor cancela todas las cantidades adeudadas podrá recuperar sus bienes.

Embargo ejecutivo

El embargo ejecutivo ocurre cuando la deuda ha vencido y el juez decide ordenar la retención para pagar las cantidades adeudadas.

En estos casos el deudor pierde los derechos sobre el bien y pasan a una subasta bajo las condiciones establecidas por la ley.

En este tipo de embargo al deudor se le retiene todos los bienes que aparezcan a su nombre, pero la orden no se ejecuta de inmediato.

Al deudor se le otorga un plazo para reparar la situación y cancelarle al acreedor todo lo adeudado y conservar sus bienes.

Cuando el embargo es oficializado al deudor se le otorga un plazo máximo de 120 días para cumplir con el pago de la deuda.

Este lapso de tiempo es muy importante, debido a que el embargo puede ser cancelado a través del pago de la cantidad adeudada.

En caso de que pase este lapso de tiempo y la deuda continúa sin cancelar, se notifica al deudor sobre la ejecución del embargo.

El juez inicia un procedimiento donde ordena el acceso a los bienes para después ser vendidos en subasta pública y cancelar la deuda pendiente.

¿Qué es la anotación preventiva de un embargo?

La anotación preventiva de un embargo es un procedimiento judicial realizado por un juez debido al incumplimiento en el pago de una deuda.

La realización de esta anotación se acuerda para garantizar que se cumpla el pago de una cantidad adeudada.

En el caso de que el bien embargado sea un inmueble, la inscripción de la anotación por mandamiento judicial se realiza en el Registro de la Propiedad.

Cuando se trata de un bien mueble la inscripción se realiza en el Registro de Bienes Muebles.

La cancelación de la anotación preventiva de embargo se hace cuando el deudor paga la totalidad de la deuda. Pero también la anotación puede caducar, lo cual ocurre cuando el acreedor no solicita en un lapso de tiempo determinado una prórroga o renovación.

La anotación preventiva de embargo según lo establecido en la Ley tiene una duración de cuatro años.

Cuando pasan estos cuatro años y el demandante no solicita la renovación o prórroga, el deudor puede hacer la solicitud de cancelación de anotación de embargo por caducidad.

¿Cuándo se puede cancelar una anotación preventiva de embargo?

El deudor ante un caso de embargo solo tiene dos opciones para evitar la pérdida definitiva de sus bienes, ellas son:

1. La caducidad anotaciones preventivas de embargo

En algunas oportunidades el deudor sólo tendrá que hacer una solicitud de cancelación de anotación de embargo por caducidad.

Pero esto sólo es posible cuando han transcurrido cuatro años desde que se inició el proceso y el acreedor no ha reclamado la demanda.

2. Pago de la cantidad adeudada

El deudor puede cancelar el embargo con sólo pagar la cantidad adeudada que demanda el acreedor, esto lo puede hacer así haya sido aprobado el embargo por el juez.

Cuando el deudor paga la deuda debe solicitar el mandamiento de cancelación emitido por el juez.

Con el mandamiento de cancelación el deudor debe solicitar de inmediato la cancelación del embargo en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo se cancela un embargo judicial?

La cancelación de una anotación preventiva de embargo en el Registro de la propiedad se realiza de acuerdo con las siguientes situaciones:

Embargo vigente

Para solicitar la cancelación de la anotación preventiva de embargo es necesario presentar en el Registro el mandamiento de cancelación original.

Este mandamiento debe ser expedido por el organismo encargado del procedimiento judicial.

Anotaciones caducadas de embargo

Las anotaciones caducadas de embargo ocurren cuando han pasado cuatro años desde que se realizó la anotación en el Registro y no ha sido prorrogada.

La cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas de embargo se puede cancelar de dos formas:

  1. Con el mandamiento de cancelación original emitido por el organismo encargado del procedimiento judicial.
  2. Con la solicitud de cancelación de anotación de embargo por caducidad, la cual debe cumplir con las condiciones establecidas en la ley. Se debe acompañar con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

¿Cuándo caduca una anotación de embargo?

La anotación de embargo sobre bienes muebles e inmuebles está regulada por el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Este artículo establece que las anotaciones preventivas sin importar su origen caduca a los cuatro años contados a partir de la fecha de la anotación misma, excepto las que la Ley establezca un plazo menor.

Pero a solicitud del acreedor o por una orden de los tribunales que decretaron el embargo, podrá prorrogarse por un plazo de cuatro años más.

Esto sólo es posible cuando el mandamiento ordenando la prórroga se presente antes de que caduque la anotación.

La anotación se prorrogará por cuatro años y se podrá solicitar sucesivas prórrogas con las mismas condiciones.  Esto significa que si transcurren los cuatro años sin que el acreedor haya solicitado la prórroga del embargo, el deudor puede hacer la solicitud de cancelación de anotación de embargo por caducidad.

Pero a pesar de que se cancele el embargo el bien no se puede vender debido a que la carga se mantiene. Sólo podrá ser vendido si el comprador acepta la carga a través de un contrato presentado ante un notario.

Con el embargo caducado sin cancelar la carga seguirá existiendo, para eliminar la carga es necesario cancelar la cantidad adeudada que originó el embargo.

¿Cómo solicitar la cancelación de anotación preventiva de embargo caducada?

La solicitud de cancelación de anotación de embargo por caducidad debe ser realizada por el propietario del bien. Lo cual debe hacer ante el Registro de la Propiedad o en Registro de Bienes Muebles según el tipo de bien embargado.

Esto es necesario porque ninguno de estos dos organismos hará la cancelación de embargo de oficio. La caducidad del embargo sólo será efectiva cuando el embargo haya sido cancelado por el Registrador.

La solicitud de cancelación de anotación de embargo por caducidad de la siguiente forma:

1. Presencial

El propietario del bien embargado deberá acudir a la oficina correspondiente del Registro de la Propiedad o en Registro de Bienes Muebles. Allí le será otorgado un formulario establecido por el organismo para realizar el trámite y presentar un documento que permita la identificación.

2. Por correo

El propietario del bien embargado puede hacer la solicitud de cancelación de anotación de embargo por caducidad por correo. Para ello debe anexar lo siguiente:

 La solicitud de presentación en donde debe indicar cuales son los motivos personales del presente documento, firmado y con la fecha. A esto se le debe adjuntar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

3. Por un representante

El representante debe presentar cualquier documento que permita su identificación y además debe presentar lo siguiente:

  • La solicitud de presentación en donde debe indicar cuales son los motivos personales del presente documento, firmado y con la fecha.
  • La autorización original otorgada a quien presenta el documento en el Registro, en el cual autoriza a realizar el trámite en su nombre.
  • Lo recomendable es solicitar una Nota Simple cuando el embargo haya caducado, para verificar que la cancelación se haya realizado.
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