Pensión de viudedad - Requisitos y cuantía

La pensión de viudedad es una prestación económica que se le otorga a las personas que han tenido un vínculo matrimonial con el fallecido, pero, sólo es otorgada cuando las dos partes cumplen los requisitos exigidos en la ley.

La función de la pensión de viudedad es la de sustituir la pensión alimenticia, es decir, sustituye la manutención que el fallecido proveyó hasta su muerte.

El cónyuge que sobrevive es el que tiene derecho a esta pensión después del fallecimiento de su pareja.

Si quieres solicitar una pensión de viudedad, puedes consultarnos sin compromiso, llamando al teléfono 665 49 23 96 o enviando un formulario comentando tu caso.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación para aminorar en el aspecto económico la pérdida causada por el fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho. Su principal función es poder ofrecer a un ciudadano la cobertura de sus necesidades económicas.

Esta pensión es compatible con la pensión de jubilación, con la pensión por incapacidad o con la renta de trabajo. La pensión es vitalicia sólo se pierde cuando la persona vuelve a contraer matrimonio.

El órgano encargado de la pensión de viudedad es el Instituto Nacional de Seguridad Social, excepto cuando el cónyuge fallecido haya sido trabajador del mar, para estos casos el organismo encargado es el Instituto Social de la Marina a través de sus Direcciones Provinciales.

El importe en la pensión de viudedad tiene diferentes porcentajes, por lo general corresponde un 52% sobre la base reguladora, en algunos casos puede llegar al 60% y hasta el 70% en situaciones específicas. Estas situaciones pueden ser un bajo nivel de ingresos o que haya cargas familiares.

Para solicitar la pensión y así asegurar el beneficio a la pareja se debe cumplir con una serie de requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos para solicitar la pensión de viudedad

Existen una serie de requisitos que una persona tiene que cumplir para que al momento de su fallecimiento pueda generar una pensión de viudedad. Estos requisitos son los siguientes:

  • La persona debe estar afiliado, dado de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, además, tiene que haber cumplido el periodo mínimo de cotización que se exige en cada uno de los siguientes casos:
  • En caso de que la muerte sea a consecuencia de una enfermedad común debe tener como mínimo una cotización de 500 días. Esto en un periodo ininterrumpido mínimo de cinco años antes de la fecha del fallecimiento.
  • Cuando el fallecimiento es a causa de una enfermedad profesional, un accidente, sea o no de trabajo no se exige periodo mínimo de cotización.

Las personas no se han dado de alta o no están en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social en el momento del fallecimiento. Tiene que haber cotizado durante su vida como mínimo de 15 años.

Cuando la persona al momento del fallecimiento era perceptora del subsidio de incapacidad temporal. Maternidad, riesgo en el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o paternidad tiene que haber cumplido la cotización mínima que se haya establecido para cada caso.

Beneficiarios de la pensión de viudedad

La forma como son considerados los cónyuges como beneficiarios de la pensión de viudedad, es acreditando unos requisitos específicos, los cuales, son de acuerdo con su situación concreta de unión con el fallecido:

  1. Cuando la muerte fue causada por una enfermedad común, el cónyuge debe acreditar uno de los siguientes requisitos:
    1. El matrimonio debe haberse celebrado, al menos un año antes del fallecimiento y tener hijos en común.
    2. En caso de que antes del matrimonio fueran pareja de hecho, no se exigirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial, pero solo cuando la suma de la convivencia como matrimonio y como pareja de hecho sea mayor a dos años.

En caso de estar separado o separado judicialmente, se considera beneficiario de la pensión de viudedad, pero, sólo cuando no haya contraído matrimonio nuevamente o constituido una nueva pareja de hecho. También en caso de ser acreedores de la pensión compensatoria de divorcio o separación.

Las personas que acrediten a través de todos los documentos admitidos, haber sido víctimas de la violencia de género cuando el divorcio o separación judicial. Serán beneficiarias de la pensión de viudedad, así no sean acreedoras de la pensión compensatoria.

Tendrá derecho a la pensión el posible beneficiario que hubiera contraído matrimonio con el fallecido y después se hubiera declarado nulo, pero, en caso que se le reconociese el derecho a indemnización y que no se haya vuelto a casar.

Requisitos en caso de pareja de hecho

La pensión viudedad pareja de hecho desde 2007, está reconocida para todos los efectos, porque han sido equiparadas las uniones de hecho con los enlaces matrimoniales, por ello una pareja de hecho tiene el derecho de percibir la pensión de viudedad y de solicitarla.

Para ello lo único que debe hacer es cumplir con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Estas uniones son iguales al matrimonio donde tienen el mismo impacto los tiempos de convivencia y la presencia o no de hijos en común.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

La cuantía de la prestación correspondiente a la pensión de viudedad es por norma general el 52% de la base reguladora del fallecido. El porcentaje del 60% de la base reguladora se aplica sólo cuando el cónyuge sobreviviente cumple los siguientes requisitos:

  • La edad es igual o es más de 65 años.
  • No debe tener derecho a otro tipo de pensión en España o en el extranjero, solo que sean pensiones de jubilación.
  • No puede disponer de rentas de capital inmobiliario o mobiliario, rentas de actividades económicas mayores a 7.347,99 euros al año o ganancias patrimoniales.
  • El porcentaje aumentará al 70% de la base reguladora, en los casos en que concurran de forma simultánea las siguientes circunstancias:
  • El pensionista que tiene cargas familiares.
  • La pensión de viudedad es la única o la principal fuente de ingresos del beneficiario.

La cuantía por la pensión de viudedad 2022 ha sido fijada por el sistema de la Seguridad Social. Este es el órgano encargado de establecer las pensiones mínimas de viudedad, las cantidades varían de acuerdo a la situación personal del beneficiario.

Las personas con cargas familiares reciben mensualmente 834,90 euros y al año reciben 11.668,60 euros.

Las personas con discapacidad como mínimo un 65% reciben 721,70 euros al mes y al año reciben 10.103,80 euros.

Personas con menos de 60 años reciben mensualmente 546,80 euros y al año reciben 7.655,20 euros.

Las personas que se encuentran entre 60 y 64 años reciben al mes 675,20 euros y al año 9.452,80 euros

Personas de 65 años o más reciben 721,70 en el mes y en el año reciben 10.103,80 euros.

La pensión máxima de viudedad para 2022 es de 2.707,49 euros mensuales, la cuantía anual es de 37.904,86 euros. La pensión de viudedad mínima es mensualmente de 546,80 euros.

¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?

Para acceder a la pensión de viudedad es necesario hacer una solicitud de Prestaciones de Supervivencia, a la cual se le deben anexar los documentos necesarios-.

Esto se debe presentar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, pertenecientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La solicitud de la pensión de viudedad se puede realizar en cualquier momento después que se haya producido el fallecimiento, para esto no hay ningún plazo, pero en caso de realizarse fuera de los tres meses después del fallecimiento, no tendrá una retroactividad.

La prestación correspondiente a la pensión de viudedad se comenzará a abonar en la cuenta corriente que aporte el beneficiario. Esto será a partir del día siguiente que se produzca el fallecimiento, pero solo que el fallecido se encontrase en situación de no alta, alta o asimilada al alta.

En el caso de que la persona fallecida sea un pensionista, el beneficiario comenzará a recibir la prestación a partir del día 1 del mes siguiente del fallecimiento.

¿Cuáles son las ayudas compatibles?

Las ayudas compatibles con la pensión de viudedad son las pensiones por incapacidad permanente y de jubilación, las rentas de trabajo del beneficiario. En los casos de que el causante para la fecha del fallecimiento no esté de alta.

La pensión de viudedad no es compatible con otra pensión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

La pensión de viudedad se mantiene, así se haya contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho. No es incompatible con la nueva pensión de viudedad que se origine a consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho.

En este caso se debe optar por una de ellas.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

Para el cálculo de la pensión de viudedad se utiliza la base reguladora, que va a depender de la causa del fallecimiento y la situación de la persona causante.

Cuando la persona fallecida era pensionista, se encontraba jubilada o incapacitada de forma permanente. La base reguladora que se usa para calcular la pensión es la misma que la usada para calcular la pensión de incapacidad o jubilación.

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