La paternidad y la filiación vienen regulados en los artículos 108 al 141 del Título Quinto del Libro Primero del Código civil español.
En primer lugar, nos encontramos la paternidad que hace referencia a una relación biológica entre el progenitor masculino y sus hijos biológicos, donde se derivan una serie de derechos y obligaciones.
En segundo lugar, la filiación se define como una relación jurídica que existe entre la madre, el padre y los hijos, derivándose una relación paterno filial y tercero.
La relación es paterno-filial un vínculo jurídico, donde se encuentra por un lado los progenitores y por el otro se encuentran los descendientes. Es la filiación la encarga de establecer un vínculo dentro de la familia.
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Tabla de contenido
Reconocimiento de la paternidad
El reconocimiento de la paternidad es un trámite que se hace a través de una declaración jurada en el Registro Civil durante el matrimonio o nacimiento.
También se puede hacer con un acta extendida en cualquier momento, en un testamento o por escritura pública.
Requisitos para hacer el reconocimiento de paternidad
Para el reconocimiento de paternidad ante el Registro Civil deben presentarse los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento de los padres.
- Acta de nacimiento del menor.
- Acta de nacimiento de la persona que lo va a reconocer.
- Dos testigos mayores de edad.
- Identificación con fotografía de padres, testigos y reconocedor.
Para hacer un reconocimiento de paternidad después de varios años, se tiene que hacer un análisis para determinar si hay una filiación previa.
En el caso de que exista el reconocimiento es inviable y se tiene que hacer otros trámites, como impugnar la paternidad que tiene el hijo.
Reclamación de la paternidad
Reclamación de paternidad es una acción judicial a través de la cual se solicita el reconocimiento de la relación filial que existente entre padre e hijo.
Esta acción es de gran importancia para que los hijos no reconocidos puedan tener los derechos derivados de la filiación.
Procedimiento para reclamación de paternidad
La reclamación de paternidad se hace cuando el padre no quiere reconocer a un hijo de forma voluntaria y es necesario una demanda de paternidad.
Con esta demanda se determina al supuesto padre y si la persona demandada reconoce la paternidad el juez dictará sentencia inmediatamente.
Si el supuesto padre rechace la demanda, el juez citará a las dos partes con la finalidad de que presenten las pruebas correspondientes.
Entre las pruebas que se solicitan esta la realización de un examen de ADN y su resultado determinará si se concede o no la demanda.
Cuando se tengan los resultados de la prueba de ADN, el juez emite una resolución, cita a una audiencia de juicio.
En dicha audiencia se dan a conocer los resultados del examen y el juez procederá a dictar sentencia.
Si el supuesto padre se niega a practicarse el examen, se establece una presunción grave de paternidad, entonces el juez presumirá que es el padre. En este caso el juez procede a emitir un dictamen.
Una vez que el juez emita la sentencia sobre la paternidad, deberá suscribirse al margen de la inscripción del nacimiento del hijo. El procedimiento para reclamación de paternidad, dura el tiempo que tarden los resultados de la prueba de ADN, esto puede ser entre cuatro y seis meses.
Filiación
La filiación es la relación jurídica que existe entre padres e hijos y de la que provienen una serie de obligaciones y derechos. Entre los derechos que se derivan están los apellidos, la nacionalidad, alimentos y vecindad civil.
La acreditación de filiación se hace mediante la inscripción en el Registro Civil o con el documento de sentencia que la determina de forma legal.
También se puede acreditar por la presunción de paternidad matrimonial y por la posesión de estado.
Tipos de filiación
Los tipos de filiación están establecidos en el Código Civil y pueden ser por adopción y por naturaleza, seguidamente se explican:
- Filiación por naturaleza es cuando se produce de forma biológica o mediante la utilización de técnicas de reproducción humana asistida.
- Filiación adoptiva, los hijos tienen los mismos derechos que los biológicos.
La filiación se establece a través de la inscripción de la misma en el Registro Civil, por reconocimiento ante el responsable del Registro Civil.
También se puede hacer mediante una sentencia judicial, en testamento, en cualquier documento público, por expediente de jurisdicción voluntaria o por posesión de estado.
Proceso de la filiación
La filiación se puede obtener a través de los siguientes procesos:
- Por reclamación, es cuando se solicita a un tribunal el establecimiento de la filiación en beneficio de un progenitor. Esta puede ser solicitada por el padre, la madre o el hijo.
- Por impugnación, es cuando se quiere modificar la filiación presunta, la cual les corresponde al padre y al hijo, para ejercerla de forma conjunta o independiente.
Efectos jurídicos de la filiación
La filiación de acuerdo con lo establecido en el Código Civil tiene efectos desde el mismo momento en que se produce, entre ellos están los siguientes:
- La filiación permite la determinación de los apellidos, según lo dispuesto en el Código Civil y se hace por un acuerdo entre los progenitores. Cuando es por parte del padre y la madres deben acordar el orden de los apellido, antes hacer la inscripción registral.
- Con la filiación se determina la patria potestad de los progenitores, si el menor está bajo la patria potestad de los padres será ejercida en conjunto.
- La afiliación sirve para establecerles a los progenitores la obligación de dar alimentos y para que los hijos sepan que tienen el derecho a percibirlos. Con ella se determina también el origen de los derechos sucesorios y la nacionalidad.
Para que exista filiación no es necesario que los padres se encuentren casados entre sí. Se puede reconocer la filiación de una hija o hijo si nació de una relación extramarital.
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hola
en mi caso es que el papá de la bb que tengo de 2 meses no quiere reconocerla y aparte de eso no me ayudo en los 8 meses de embarazo solo vino ayudarme ya en el ultimo mes de embarazo
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