Pareja de hecho derechos - ¿Conoces los beneficios?

Los derechos de las pareja de hecho vienen determinados por uniones jurídicas, estables, de convivencia pública entre dos personas de igual o de distinto sexo que no están unidas por un vínculo matrimonial.

Sin embargo, tienen el mismo interés en crear una vida familiar y compartir una vida juntos.

Esta unión no está regulada por ninguna ley a nivel estatal, pero algunas Comunidades Autónomas tienen su propia ley para regular esta unión de hecho.

La legalización de esta unión se debe hacer en el lugar de residencia de la pareja o de uno de ellos.

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¿Qué es pareja de hecho?

La pareja de hecho, es la que se desarrolla con:

  1. La convivencia diaria, de manera estable, con una duración en el tiempo que se consolida a lo largo de los años.
  2. Tiene que ser de forma pública y con notables actuaciones de los interesados en conjunto.

El objetivo de la unión de la pareja de hecho es la formación de una comunidad de vida con intereses y fines comunes. Tendrán las mismas obligaciones que el matrimonio y con algunos de los derechos que proporciona este vínculo.

¿Cómo hacerse pareja de hecho?

Se constituye en el Registro de parejas de hecho con el propósito que tenga validez y que quede constancia ante la ley. Esto se puede hacer a través de una escritura notarial o inscribiéndose en el registro de parejas de hecho.

La inscripción de una pareja de hecho exige algunos requisitos como es un periodo de mínimo y variable de convivencia de acuerdo con la regulación de cada Comunidad Autónoma.

Existen algunos lugares, donde este requisito no se aplica cuando la pareja tiene hijos.

La pareja de hecho que desea constituir su relación debe presentar los siguientes documentos:

  • El Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Los respectivos libros de familia.
  • Completar el formulario que proporciona el registro.
  • Cualquier documento que permita acreditar la convivencia de un año.
  • Cuando alguno de los miembros de la pareja ha estado casado anteriormente, deben presentar la nulidad matrimonial o la sentencia firme de divorcio.
  • La pareja puede presentar de forma voluntaria los pactos que regulen sus relaciones económicas.

Procedimiento de inscripción de pareja de hecho

El procedimiento para constituir una pareja de hecho es muy sencillo y rápido, sólo la pareja debe acudir ante el notario con la documentación requerida y dos testigos.

Esto permitirá que inmediatamente la unión quede constituida legalmente y registrada.

Para que la constitución de la pareja figure en el Registro Civil del lugar donde se realizó el procedimiento, tarda entre dos y tres semanas.

Esto se realiza cuando el notario envía al registro civil la documentación para que la pareja de hecho este legalmente constituida.

Cuando esto ocurre, el proceso de constitución de la pareja habrá terminado. La realización de este procedimiento requiere de solicitar una cita con cualquier notario, el cual debe estar ubicado en la ciudad en la que reside la pareja o alguno de ellos.

Normativa jurídica de la pareja de hecho

La normativa legal que se aplica a la unión de una pareja de hecho en el territorio español es lo establecido en la ley 2/2003. El Boletín Oficial Español (BOE) sólo la define y la ubica en un marco legal, pero sin regularlas.

La regulación de la unión de la pareja de hecho se hace a nivel autonómico, lo que significa que está regulada por las normas que establece la comunidad autónoma donde los miembros de la pareja se encuentren.

Los documentos que se exigen para formalizar la unión y las diferentes ventajas que proporciona esta unión legal, dependen de la región en la que resida la pareja o uno de sus miembros.

Requisitos para inscribir una pareja de hecho

Los requisitos para inscribir una pareja de hecho son los siguientes:

  • Los miembros de la pareja deben ser mayores de edad.
  • La acreditación a través de declaraciones de convivencia, que indica que llevan de uno a dos años viviendo juntos, la cual debe estar firmada por testigos.
  • Ninguno de los miembros de la pareja puede estar casado, ni incapacitado legalmente.
  • Alguno de los dos miembros debe estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde hacen la solicitud. Esto los tiene que acreditar a través de un certificado de empadronamiento.
  • La realización del trámite requiere la presencia de dos testigos.

¿Quiénes no pueden formar parejas de hecho?

Los que no pueden formar parejas de hecho son las siguientes personas:

  • Las que tengan un vínculo matrimonial y no estén separados judicialmente.
  • Los menores de edad que no estén emancipados.
  • Las personas que han formado una pareja de hecho con otra persona.
  • La constitución de una pareja estable no puede ser pactada con carácter temporal ni ser sometida a condiciones.

Los derechos de la pareja de hecho

Los derechos de la pareja de hecho son los siguientes:

1. Derechos con los hijos

Los derechos que tiene la pareja de hecho con los hijos, son los mismos que con el matrimonio. Debido a que los hijos están protegidos en todas las comunidades y todos los ámbitos.

Las medidas legales que tienen las parejas de hecho con los hijos son la patria potestad, la pensión de alimentos, la custodia compartida o las visitas del progenitor no custodio.

2. Derecho a la pensión de viudedad

La pareja de hecho para poder disfrutar del derecho a la pensión de viudedad tiene que acreditar mediante el empadronamiento un periodo de convivencia mínimo de cinco años, antes de la defunción y debe tener de registrado mínimo dos años.

La pareja viva no puede tener unos ingresos superiores al límite establecido por la Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma.

3. Régimen económico de las parejas de hecho

La pareja de hecho no se le aplica el régimen de separación de bienes ni de gananciales. Sin embargo, sí pueden hacer un convenio e inscribir en el registro un documento público que contenga todo lo acordado y se establezca la forma como será su régimen económico.

La realización de este convenio o pacto se le conoce como autonomía de la voluntad, que consiste en la capacidad que tienen los sujetos para establecer normas de conducta para ellos mismos de acuerdo con los límites que estipula la ley.

4. Permisos laborales

Los permisos laborales por unirse en pareja de hecho no están establecidos en el Estatuto de Trabajadores. Esto será posible si el Convenio Colectivo al que el trabajador está adscrito lo establece.

La Comunidad Autónoma, si establece que las parejas de hecho pueden disfrutar de permiso laboral debido a una enfermedad grave o tener el permiso por fallecimiento del otro miembro de la pareja.

5. Derechos fiscales

La pareja de hecho no puede tributar de forma conjunta la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esto solamente lo pueden hacer de forma individual.

6. Derecho a pensión compensatoria en parejas de hecho

Los miembros de la pareja de hecho de algunas Comunidades Autónomas, en caso de que se presente una ruptura, tendrán derecho a una compensación económica o pensión compensatoria que le corresponde al que quede más desfavorecido.

Existen algunos casos que el miembro de la pareja que haya quedado más desfavorecido puede acudir a la vía judicial. Esto con el propósito de que sea el juzgado quien determine si procede o no el derecho a una pensión compensatoria.

Las parejas de hecho pueden acordar compensaciones de este tipo cuando realizan la inscripción como pareja de hecho ante el registro civil.

7. Derecho a la asistencia sanitaria

El derecho a la asistencia sanitaria la podrá disfrutar la pareja de hecho siempre que pueda demostrar mediante la inscripción en el registro que tienen conviviendo como mínimo un año.

8. Derechos sucesorios de las parejas de hecho

Los derechos sucesorios ante la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja de hecho van a depender de la regulación que tenga la Comunidad Autónoma.

Existen algunas comunidades que para reconocer los derechos sucesorios requieren de un testamento donde se incluya a la pareja de hecho. En caso contrario no tendrá ningún tipo de derecho hereditario.

¿Cómo se disuelve una pareja de hecho?

La disolución de la pareja de hecho se puede hacer por los siguientes motivos:

  • Por común acuerdo entre los dos miembros de la pareja, lo único que deben hacer es notificarlo e inscribirlo en el Registro civil.
  • La disolución se puede hacer por una decisión unilateral de parte de uno de los miembros de la pareja de hecho. La notificación al otro miembro de la pareja se puede hacer por medio de cualquiera de las formas que se permiten en el Derecho.
  • Esto significa que la cancelación de la inscripción la puede hacer uno de los dos miembros de la pareja y el Encargado del Registro será quien deba informar al otro miembro.
  • La disolución puede ser por muerte de uno de los miembros, debido a una separación de hecho mayor a seis meses o por el matrimonio de uno de los miembros.
  • La liquidación del régimen económico de los miembros de una pareja de hecho se puede hacer de modo contencioso o de mutuo acuerdo.
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