En nuestro despacho contamos con los mejores abogados en parcelaciones. La parcelación es un concepto que se utiliza para denominar la división de un terreno, parcela o finca en varios lotes o divisiones.
Nose debe confundir con la segregación de una parcela, finca o terreno, manteniendo el original.
Rodenas Abogados es un despacho de abogados de inmobiliarios en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:
Tabla de contenido
¿A que se refiere el término de parcelación?
Este término puede definirse ampliamente en varios sentidos ya sea la división o segregación de una parcela, finca o terreno.
Cuando hablamos de parcelación podemos entender este como un fraccionamiento que afecta a una finca matriz y esto nos puede llevar a dos tipos de operaciones:
- División: La parcela matriz se divide en dos o varios lotes independientes.
- Segregación: Una parte ya existente de la parcela se divide para incorporarse o también para construirse una independiente de la misma.
En el texto refundido en lo que concierne a la Ley del suelo sugiere que ante el eventual debate que pudiera crearse por la comprensión del término parcelación debe entenderse este por división de un terreno.
O por el contrario supone la incorporación de un nuevo espacio del mismo.
Para esto conviene que el profesiona analice los conceptos de finca y parcela que se cita del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre establece los siguiente:
¿Qué es una finca?
Esta se comprende como una unidad de suelo que se atribuye exclusivamente a uno o varios propietarios cual sea el caso. Este puede situarse en el subsuelo, en el vuelo o incluso en la rasante.
Una vez ya conformada la legislación hipotecaria puede formar parte del Registro de la propiedad, teniendo como consecuencia una condición de finca registral.
¿Qué es una parcela?
Esta se entiende como la unidad de suelo que tanto como en el subsuelo, la rasante o incluso vuelo tiene atribuida una edificabilidad y un uso de ámbito urbanístico independiente.
Ya según estos términos de finca y parcela se pueden percibir similitudes en sus contornos físicos y llegar a coincidir pues esto no tiene que ser siempre así.
Una atribuyen su operatividad al derecho privado y la otra se va más por el derecho público.
Confusiones entre parcelación y reparcelación
Nuestros abogados especializados en parcelaciones te sacarán de dudas inmediatamente respecto a este asunto tan recurrente.
A. La parcelación
La parcelación se comprende como una división o segregación de parcelas, fincas o terrenos que se dan en lo urbanístico como en lo rural y respetando las leyes la legislación agraria, urbanística y forestal.
B. La reparcelación
Por otra parte, la reparcelación se entiende como la agrupación de fincas que se adjudican a una nueva división.
Esta se ajusta a un planeamiento con nuevas resultantes que constituyen solares o parcelas que beneficiarán proporcionalmente sus correspondientes derechos teniendo como resultado una técnica de gestión urbanística.
C. La concentración parcelaria
También existe otro término que puede confundir el cual se denomina como concentración parcelaria.
Esta consiste en la aplicación de un proceso administrativo el cual ya por causa pública o forzosa se reordena una distribución de propiedad rústica en lugares donde la parcelación abarca caracteres de gravedad.
Esta busca sustituir una zona de concentración por una finca reemplazo. Además, tiene como finalidad primordial de configurar explotaciones agrarias para darle las dimensiones adecuadas a las estructuras.
Las parcelaciones legales e ilegales
En nuestro despacho, los especialistas con los que contamos denominan a las parcelaciones como legales e ilegales ya que por los actos de división o segregación de parcelas, fincas o terrenos.
El acto de disponer y modificar el suelo puede traer en la realidad una repercusión urbanística.
Ahora la parcelación legal se comprende como todo acto de división y segregación de parcelas, fincas o terrenos que se encuentren en suelo urbano, y que este sea tanto urbanizable como no urbanizable esencialmente.
Todo esto se llevará a cabo siempre y cuando esté autorizada la respectiva legislación urbanística.
Una vez emitida por esta y con el respectivo planeamiento esta deberá establecer las normas y las reglas precisas para formar las parcelas en principio para que a esta le sea atribuida una edificabilidad.
Por otra parte, en lo que respecta a las parcelaciones rurales que no comprenden fines urbanísticos.
Estas no podrán ser divididas, fraccionadas o segregadas a un nivel menor que la unidad mínima de cultivo. Esta unidad deberá venir determinada por la correspondiente comunidad autónoma.
Buenas noches, queríamos saber si nos llevarían a cabo un asunto de una finca rústica compartida por problemas de pozo compartido, gracias
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