El pacto sucesorio - la alternativa a la herencia

Los pactos sucesorios permiten organizar de diferentes maneras la distribución de una herencia. Se caracteriza por ser una forma de sucesión o transferencia de bienes que ocurre después de la muerte del titular.

Por otro lado, la donación implica transferir la propiedad de los bienes en vida, lo cual generalmente conlleva una carga fiscal más elevada en comparación con otras formas de disposición post mortem.

¿Problemas familiares al repartir la herencia?

Familia y dinero pueden representar problemas cuando se trata de repartir la herencia. Están en la palestra millones de euros, así como también, impuestos.

Uno de los más grandes problemas en estas situaciones es que quien ha definido el reparto de bienes y derechos, no está en vida para intervenir.

La solución a este problema tiene un nombre, aunque no aplica en todos los casos.

Se trata de la conciliación mediante la firma de un pacto sucesorio. Esta modalidad hace posible entregar la herencia en vida.

¿Qué es un pacto sucesorio?

El pacto sucesorio es una fórmula alternativa a la herencia que permite organizar un legado.

Refiere a la conciliación entre dos o más individuos para ordenar los bienes que podrían heredarse a futuro pudiendo inclusive adelantar para que sean entregados en vida y no después del fallecimiento.

El pacto sucesorio intenta determinar reglas por las cuales debe regirse la herencia a partir del momento de la muerte del titular de los bienes.

¿Con quiénes puede otorgarse pacto sucesorio?

Este método no aplica en el total de los casos en que se desee realizar. A continuación, se mencionan las personas con las que pueden concederse pactos sucesorios:

  1. Cónyuge o futuro esposo.
  2. El concubino estable.
  3. Parientes en línea directa sin límite de grado, en línea colateral de cuarto grado. En ambas situaciones tanto por afinidad como por consanguinidad.
  4. Los familiares en línea directa o colateral por consanguinidad del segundo grado, del conviviente o cónyuge.

¿Cómo hacer un pacto sucesorio?

1. Llegar a un acuerdo con los familiares

 El pacto sucesorio tiene que surgir de un acuerdo entre las partes involucradas. Todos deben conciliar y todos deben otorgar.

Por ello, es necesario hablar del tema, visualizando todas las posibilidades y solicitando asesoría de ser posible.

2. Acudir al notario

La principal condición para que sea válido es que sea registrado ante el notario.

En dicha escritura se establece que ambas partes cuentan con capacidades legitimarias y legales; otorgamientos, estipulaciones, autorización y la protección de datos.

3.  Vigilar que se cumplan las pautas

El pacto sucesorio es irrevocable, sin embargo, en las disposiciones pueden establecerse cláusulas.

Diferencia entre herencia y pacto sucesorio

La diferencia más relevante entre la herencia y el pacto sucesorio es que el último es irrevocable, el primero no.

Al ser un consenso en vida entre beneficiarios y testador, para realizar cualquier modificación es indispensable que todas las partes que aceptaron concilien de nuevo o, por lo menos, las partes involucradas en la modificación.

En un testamento basta con que el titular modifique lo que desee oportuno para que el cambio tenga efecto a su muerte.

Con un pacto sucesorio, lo que se haya firmado será más difícil de cambiar, de modo que si hay un cambio de opinión se necesita que la otra parte acceda a la modificación.

Otra diferencia es que el pacto sucesorio permite que los bienes se entreguen en vida y no al morir. En otras palabras, se adelanta la herencia.

Diferencia entre donación y pacto sucesorio

La donación en vida es la forma de adelantar la herencia en el Código Civil.

De hecho, el texto señala que ningún individuo podrá tomar en vida a través de una donación más de lo que le corresponde por ley en una herencia.

Es decir, lo que se denomina como la legitimidad.

No obstante, el pacto sucesorio y la donación son acciones diferentes desde el aspecto fiscal y legal.

Desde el punto de vista fiscal, el pacto sucesorio es una sucesión o transferencia post mortem y la donación se realiza en vida, con carga fiscal mucho mayor.

En palabras más simples, en un pacto sucesorio se paga mucho menos impuestos que con la donación fiscal, más aún si incluye una residencia.

¿Qué impuestos se pagan en los pactos sucesorios?

Es importante tener en cuenta que los pactos sucesorios y las donaciones pueden tener implicaciones legales y fiscales significativas.

El pacto sucesorio tiene las mismas pautas que a una herencia, con facultades y bonificaciones. Este convenio se rige por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Esta es, por ejemplo, la razón por la que en Galicia son habituales este tipo de conciliaciones en comparación con las donaciones.

El motivo es que al recibir una herencia existe una exención sobre los primeros 400.000 euros para personas mayores de 25 años, por lo cual, solo se comienza a pagar impuestos cuando el capital recibido supera ese monto. La diferencia consiste en pagar 25.000 euros a hacienda.

Ventajas del pacto sucesorio

El pacto sucesorio es una modalidad que tiene muchas ventajas si se realiza oportunamente. Son distintos los beneficios de aplicar este método y se pueden mencionar entre ellos:

En primer lugar, se realiza la partición de bienes en vida y se reducen las gestiones cuando se produce el óbito. El titular puede, además, quedarse con el beneficio de la residencia u otros bienes permanentes.

Por otra parte, es posible añadir cláusulas que aseguren un retiro tranquilo. En pocas palabras, es un modo para evitar problemas cuando ocurra la muerte.

Del mismo modo, hay que mencionar que los pactos sucesorios permiten ahorrar impuestos. En la práctica, hay muchísimas exenciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Esto permite que, en algunos lugares, sea más económico heredar en vida que hacerlo después del fallecimiento del titular.

Pacto sucesorio por territorios

Entendamos que el pacto sucesorio no es una modalidad a la cual pueden acceder todas las comunidades autónomas. A continuación, veremos cómo funcionan en cada región:

Cataluña

El pacto sucesorio en Cataluña, va de acuerdo con lo expuesto hasta ahora. Se puede conceder entre personas que posean vínculo familiar, como futuro cónyuge o cónyuge, la persona con la que se vive en unión estable o pareja de hecho y otros parientes.

Para que pueda ser modificado es imprescindible que acudan y concilien los otorgantes que aparecen en la escritura pública.

Solo se puede revocar de manera unilateral si se demuestra causa de indignidad sucesorio, o si se generan algunos de los siguientes escenarios:

  • El beneficiario incumple las obligaciones establecidas en el acuerdo.
  • Cambios imprevistos que modifican totalmente la situación en la cual se había generado el pacto sucesorio.
  • Incapacidad de cumplir con el objetivo por el cual se estableció el acuerdo.

Aragón

Pueden realizar pacto sucesorio los aragoneses a pesar de encontrarse fuera de la comunidad autónoma o hayan realizado cambio de vecindad civil, ya sean parientes o cónyuges.

En el caso de cónyuges, pueden realizarlo inclusive si uno de los dos no es natural de Aragón.

Se puede añadir cualquier cláusula entre los solicitantes, bien sea a título singular o universal. También, se pueden añadir cargas, reservas, situaciones fiducias, etc. Incluso pueden ser pautadas en las capitulaciones matrimoniales.

Baleares

Hay un régimen que se aplica en Mallorca, por un lado, y en Ibiza y Formentera por el otro.

En Mallorca, por ejemplo, el Derecho Civil balear sostiene que el pacto sucesorio que se conoce por concepto implica que los legitimarios, emancipados y descendientes puedan renunciar a sus derechos.

Como ocurre en otras comunidades, como Aragón, la modificación de vecindad civil no afecta la validez y, la definición debe llevarse a cabo de forma pura y simple, además es necesario una escritura formal.

Galicia

El Derecho Civil gallego rige los pactos sucesorios de aportación y mejora. El pacto de mejora es el que se lleva a cabo en beneficios de los descendientes, y según sea otorgado supone o no la transferencia automática de los bienes.

En consecuencia, se puede definir el pacto de mejora con transmisión de presente y el pacto de mejora con entrega de futuro: en el primer escenario la entrega se genera en el mismo momento, en el segundo se posterga hasta la muerte.

Por su parte, el pacto de aportación, establecerá que el heredero quede fuera de la herencia desde el momento en que se determine, lo que es irrevocable.

País Vasco

En el País Vasco, como también se ha visto con antelación, acepta dos modalidades: pacto sucesorio con eficacia en el presente o pacto sucesorio con eficacia post mortem.

En la misma línea de lo que ya se viene detallando, sus características principales son la irrevocabilidad y la bilateralidad.

Madrid

La Comunidad de Madrid, se apega al Código Civil tradicional, que no acepta el pacto sucesorio.

Conclusiones

En resumen, el pacto sucesorio es una modalidad interesante para las familias desde el ámbito fiscal, ya que, hace posible ahorrar. No obstante, no pueden llevarse a cabo en todas las comunidades.  

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