Orden expulsión de España

La orden de expulsión es una resolución judicial que obliga de forma inminente al extranjero a salir del territorio español, por encontrarse éste de forma irregular en España e incumplir la normativa de extranjería.

Procedimiento preferente de expulsión en España

El procedimiento preferente de expulsión se incoa por el funcionario de Policía (instructor) para tramitar todos aquellos expedientes de extranjeros referentes a:

  • Personas detenidas o interceptadas por la Policía: en este caso llama a nuestros abogados del aeropuerto.
  • Aquellos susceptibles por infringir algunas de las faltas contenidas en los artículos 53.1, 54.1 y 57.2 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Para iniciar este tipo de procedimiento preferente se tendrán en cuenta los vínculos en primer grado (ascendientes, descendientes o cónyuge) con otros extranjeros residentes o ciudadanos de la Unión Europea, así como:

En el caso el funcionario de Policía (instructor) valore que está totalmente indocumentado, podrá solicitar la expulsión del extranjero del país y tenerlo detenido durante un plazo máximo de 72 de horas.

En caso contrario, sería una detención ilegal y se podrá solicitar un habeas corpus.

Posteriormente el juez valorará todas las circunstancias y podrá ordenar el internamiento del extranjero en un centro de internamiento para extranjeros (CIE) durante un plazo máximo 60 días, si así lo considera.

Pasados estos sesenta días, si no ha sido ordenada la expulsión por el Subdelegado de Gobierno, el extranjero deberá ser puesto en libertad en el mismo día.

1. El procedimiento ordinario de multa

En caso de que el extranjero demuestre que tiene vínculos en primer grados suficientes para acreditar su arraigo, se le iniciará un expediente ordinario de multa aproximada de 500 euros aproximadamente.

Si el extranjero después de recibir la multa y no hubiera conseguido regularizar su situación en España, finalmente no se le aplicará el procedimiento ordinario de multa, sino el preferente de expulsión. 

2. El centro de internamiento (CIE)

El centro de internamiento es un establecimiento público de carácter no penitenciario, destinado a la custodia preventiva y cautelar de extranjeros que cometan una infracción o sanción en materia de extranjería.

Por ello, su finalidad es garantizarla expulsión, devolución o regreso del retenido po incumplir la Ley de extranjería en España.

También se ingresará en este centro de internamiento aquella persona que hubiera sido expulsada del territorio español por cometer un delito. En este caso el Juez o tribunal podrá sustituir la pena por su expulsión en virtud de los 89.6 del Código Penal.

¿Quieres recurrir una orden de expulsión?

A pesar de haberse ordenado la expulsión, siempre se podrá interponer en el plazo de dos meses un recurso contencioso-administrativo contra dicha orden de expulsión.

Para ello, deberás aportar al expediente y justificar con todos los medios de prueba que la decisión administrativa es contraria a Derecho.

En caso de que este recurso se desestime, en el plazo de quince días podrá interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

En nuestro despacho de abogados de extranjería Madrid somos expertos en expulsiones de extranjeros. Además, contamos con una dilatada experiencia en todo tipo de infracciones y sanciones en materia de extranjería.

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