El orden de cobro en el concurso de acreedores - ¿A quién se paga primero?

El orden de cobro en el concurso de acreedores se encuentra establecido en la Ley Concursal y es de obligatorio cumplimiento. Primero cobran los créditos contra la masa, los acreedores hipoteca o con garantía, los trabajadores, las administraciones públicas, los proveedores y los socios.

El orden para el pago a los acreedores lo realiza el administrador concursal de acuerdo con la clasificación de cada deuda según la normativa y sus honorarios se pagan con los fondos de la empresa declarada insolvente.

¿Cuál es el orden de cobro concurso de acreedores?

La Ley Concursal establece el orden de prelación de créditos de la siguiente forma:

1. Los primero en cobrar: los créditos contra la masa

Los primeros en cobrar son los créditos contra la masa, los cuales suelen dividirse en dos:

  1. Los que se generaron antes de que la empresa se declarara en concurso de acreedores.
  2. Y los que se generan durante el concurso de acreedores.

Se trata de los últimos créditos que se generaron. La Ley Concursal establece que son las primeras deudas que se deberán satisfacer y se encuentran los siguientes:

  • El pago del salario correspondiente al último mes de los empleados, pero sólo cuando la cantidad no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  • La retribución que le corresponde al administrador concursal y los demás gastos para sostener el concurso.
  • Las indemnizaciones por despidos improcedentes u objetivos a partir de la declaración del concurso.

2. Los segundos en cobrar: los créditos concursales

Los segundos en cobrar en el concurso de acreedores según los que establece la Ley Concursal son los créditos concursales.  

En este tipo de créditos se encuentran todas las deudas que la empresa haya adquirido antes de declararse en concurso de acreedores.

Este tipo de créditos están conformado por los siguientes:

2.1 Los créditos privilegiados

Los créditos privilegiados deben pagarse inmediatamente después de los créditos contra la masa.

Se clasifican en dos categorías a su vez:

2.1.1 Créditos con privilegio especial

Estos créditos se conocen también como créditos refaccionarios y por lo general son las deudas pignoraticias o que tienen garantía hipotecaria. Entre estas deudas están una deuda bancaria con hipoteca sobre un inmueble.

2.1.2 Créditos con privilegio general

Este tipo de créditos cobran después de los créditos con privilegio especial, en estos se encuentran: las indemnizaciones y los salarios atrasados con los trabajadores, estableciendo algunas limitaciones en relación con la cantidad.

2.2 Los créditos ordinarios

Los créditos ordinarios están conformados por todas las demás deudas que no se pueden ubicar dentro de las otras categorías. En este grupo de créditos se encuentran incluidos la mayoría de los proveedores habituales de la empresa.

Esto se debe porque por lo general los proveedores habituales no exigen ninguna garantía pignoraticia o hipotecaria sobre sus operaciones comerciales. A diferencia que normalmente hacen los bancos y las instituciones financieras.

2.3 Los créditos subordinados

Este tipo de créditos son últimos en el orden de cobro en el concurso de acreedores. Por lo tanto, estos acreedores tienen una situación muy difícil de cobro.

En este grupo se encuentran: los intereses de crédito, las deudas con los socios, las sanciones, las multas y las comunicaciones que se han recibido fuera del plazo establecido por el administrador concursal.

Ante la duda, la mejor opción es que te pongas en manos de un profesional que pueda orientarte al respecto para poder reclamar las deudas que hayas podido contraer.

¿Estás pensando iniciar un concurso de acreedores?

Entonces se debe que iniciar procedimiento judicial. Lo puede solicitar por las personas físicas y jurídicas cuando se encuentran en una situación de insolvencia y consta de diferentes fases concursales.

¿Tienes problemas para cumplir con tus obligaciones de pago? La Ley Concursal establece dos tipos de insolvencia:

  • La insolvencia actual, que ocurre cuando el deudor ya no puede pagar las deudas contraídas.
  • La insolvencia inminente: este tipo de insolvencia ocurre cuando el deudor predice que no podrá cumplir sus obligaciones de forma puntual.

El concurso de acreedores en España es una obligación, a la que deben someterse todas las personas que se encuentran en situación de insolvencia.

Cuando no se cumple con la obligación de solicitar el concurso de acreedores puede generar graves consecuencias para los deudores o sus responsables y considerarse concurso culpable.

Medidas orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores

La declaración del concurso se hace a través de una demanda dirigida al Juez de lo Mercantil perteneciente al domicilio de la empresa.

La fase común del concurso de acreedores es aquella donde el deudor tiene un plazo de dos meses, desde el momento en que conoció o debía conocer su situación de insolvencia, para solicitar un concurso voluntario.

Para que la solicitud del concurso sea admitida la puede presentar el propio deudor y debe estar acompañada por una conjunto de documentos.

Entre los documentos están:

  • La memoria de la historia económica y jurídica del deudor correspondiente a los últimos tres años. Además una memoria donde se reflejen los cambios significativos que ha tenido el patrimonio y una memoria donde se encuentren las operaciones realizadas después de la aprobación en las cuentas anuales
  • Las Cuentas Anuales perteneciente a los tres últimos ejercicios.
  • El inventario de los bienes y derechos que posea el deudor.
  • La lista de la relación de acreedores que contenga la descripción de las características de los créditos frente al deudor.
  • La plantilla de trabajadores que contenga la identificación de los representantes de los trabajadores.

Aunque podrá solicitar el preconcurso de acreedores, lo cual permite posponer la solicitud del concurso de acreedores por máximo tres meses a partir de la comunicación.

Si el deudor no solicita el concurso de acreedores, lo podrá solicitar cualquier acreedor y esta solicitud será comunicada al deudor. Éste podrá oponer o aceptar y según sea el caso el juez tiene la potestad para declarar el concurso.

Cuando el concurso lo solicitan los acreedores es un concurso necesario.

El deudor culpable podrá responder de las deudas

En caso de que no se presente la solicitud del concurso en el plazo establecido, es posible que que se califique como concurso culpable.

Cuando esto ocurre puede privarse al deudor de determinados derechos y se le puede obligar a responder por todas o parte de las deudas del concurso.

Los acreedores por su parte pueden presentar una demanda contra el administrador de la sociedad. El cual puede ser condenado a responder con su patrimonio por las deudas sociales.

En caso de que el deudor sea una persona física no tendrá la oportunidad de acogerse a la condonación de las deudas. Esta es una alternativa que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad.

El administrador concursal y el pago de las deudas concursales

En el concurso de acreedores se suspenden las facultades de disposición y administración sobre los bienes del deudor y pasará al Administrador Concursal.

El administrador concursal intenta la continuidad de la empresa y se encarga de garantizar el orden de cobro en el concurso de acreedores.

Es un profesional que se encuentra inscrito en una lista de profesionales habilitados para ejercer esta función. Se elije cuando el juez declare el concurso de acreedores, puede ser asignado por el juez o elegido por el deudor.

Además, deberá comparecer ante el Juzgado para aceptar el cargo y le sean entregadas sus credenciales.

En el acto judicial de declaración de concurso de acreedores el Juez consignará los datos del administrador concursal para que los acreedores puedan hacer las comunicaciones formales con el profesional.

El administrador concursal tiene un plazo para aceptar el cargo de cinco días y desde ese momento comienza el plazo para que presente su informe patrimonial. Este plazo para los concursos abreviados es de un mes y en los concursos ordinarios es de dos meses.

El administrador concursal es un profesional del derecho o economista, ejerce de forma independiente. Este profesional tiene como principal función ayudar en el control de las deudas y la supervisión del procedimiento.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  • La elaboración de un informe donde se refleje la situación patrimonial del deudor.
  • Sustituir o intervenir al deudor en los actos de disposición y administración de sus bienes.
  • Debe presentar un informe relacionado con la viabilidad de las propuestas de convenio presentadas por el deudor y por los acreedores.
  • Garantizar que las deudas queden saldadas.
  • En caso de que en el concurso se decida la liquidación de la empresa el administrador concursal se encarga del traspaso de los bienes del deudor.

La cantidad a retribuir al administrador concursal va a depender del patrimonio del deudor y del importe de las deudas. Los honorarios de este profesional se encuentran regulados por la Ley Concursal y en se reglamentó.

El reglamento establece que la cantidad a retribuir depende de dos escalas, una que establece el porcentaje sobre el valor de los bienes. La otra escala establece un porcentaje sobre el valor de las cantidades adeudadas.

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