Las obras audiovisuales son las creaciones artísticas expresadas por medio de una serie de imágenes asociadas, las cuales pueden tener incorporada o no sonorización. Estas obras están destinadas a ser mostradas en medio de comunicación pública del sonido y la imagen o por aparatos de proyección.
Las obras audiovisuales incluyen a las obras cinematográficas y todas aquellas que se expresan por medios similares a la cinematografía. Estas obras están conformadas por diferentes obras artísticas como son la fotografía, la música, el guión, la caricatura, entre otros.
Tabla de contenido
¿Qué es una obra audiovisual?
La regulación de la obra audiovisual en España se encuentra en el artículo 86 de la Ley de Propiedad Intelectual. Las obras audiovisuales son imágenes asociadas que proporcionan una sensación de movimiento que puede o no tener sonido y se perciben a través de dispositivos técnicos.
Las obras consideradas audiovisuales son los documentales, las series, las películas mudas y sonoras, los dibujos animados y las producciones para la Televisión.
Estas obras son consideradas como una obra artística originaria, pero su creación requiere de la participación de varios autores. Pero se considera el titular de los derechos patrimoniales al productor. Los derechos morales en su totalidad los tiene el director de la obra sin perjuicio de los que corresponden al resto de los intérpretes y coautores.
La obra audiovisual es calificada como una obra en colaboración porque en su creación participan varios profesionales. Los diferentes creadores tienen derechos económicos y morales sobre la obra.
Derechos de las obras audiovisuales
Los derechos de autor de una obra audiovisual según el artículo 86 de la Ley Propiedad Intelectual los tienen: El director realizador, los autores del guión, de los diálogos, del argumento y de la adaptación. También los autores de las composiciones musicales tengan letra o no que hayan sido creadas especialmente para la obra.
Los derechos de autor se generan en una obra audiovisual cuando se emite en televisión o se exhibe en una sala. Para cobrar estos derechos hay que registrar la obra audiovisual y pertenecer a una sociedad de autores.
Cuando la obra se registra se indica el porcentaje que corresponde a cada uno de los autores. Para que la obra generes derecho debe emitirse o estrenarse en canales de televisión y salas de cine.
En caso de ceder los derechos de la obra hay que establecer en el contrato una cláusula de reserva de derechos. Si esto no se hace existe la posibilidad de que se dejen de percibir el 100% de los ingresos y sólo se quedarán los autores de la obra con la quinta parte.
Derechos de los intérpretes
La ley de Propiedad Intelectual regula los derechos de los intérpretes musicales, las actrices y los actores. La ley les reconoce el derecho de percibir una remuneración por el préstamo, la copia privada, la comunicación pública y el alquiler de la obra.
Este derecho tiene una duración de cincuenta años contados a partir del momento en que se divulgue el trabajo audiovisual.
Requisitos para el registro de la obra audiovisual
Para el registro se debe presentar en soporte papel una descripción escrita de la obra, tiene que estar debidamente encuadernado. Las páginas se tienen que enumerar, no puede tener correcciones ni tachaduras, en la portada debe aparecer el nombre de la obra el productor y los autores.
Es necesario presentar una grabación de la obra en un soporte, que permita que el contenido sea revisado por los miembros encargados del Registro.
¿Cómo registrar una obra audiovisual?
El registro de la obra audiovisual se hace de forma presencial o telemática ante el Registro General de la Propiedad Intelectual. La solicitud la deben hacer los creadores o autores, los titulares de los derechos o los representantes de los autores.
Registro de la obra de forma presencial
El registro de la obra de forma presencial se debe hacer en el Registro de la Propiedad Intelectual. Sólo hay un Registro Nacional y varios Registros Territoriales, de acuerdo con la Comunidad Autónoma en la que se encuentre.
Los Registros Nacionales, son las Oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual se encuentran ubicados en las capitales de provincia. También están en las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta y en otras localidades
El registro de una obra audiovisual también se puede hacer en las siguientes dependencias:
- En los registros pertenecientes a las Entidades locales, en los órganos administrativos del Estado o Comunidades Autónomas. Pero deben haber suscrito el convenio correspondiente, la solicitud se debe dirigir a cualquiera de las Oficinas Provinciales del Registro Central o a los Registros Territoriales.
- La solicitud también se puede hacer en las Oficinas de Correos y dirigirla a cualquiera de las Oficinas Provinciales del Registro Central o de los Registros Territoriales. El registro también se puede hacer en las oficinas consulares o representaciones diplomáticas de España en el extranjero.
Registro de la obra por vía telemática
Para el registro vía telemática es necesario la firma electrónica y no se pueden presentar las solicitudes de primera inscripción. La cuales tenga a la vez transmisión de derechos y tampoco las sucesivas transmisiones. Para estos casos las solicitudes se deben hacer en las oficinas provinciales del Registro.
La solicitud de registro vía telemática se hace por medio de la aplicación telemática del Registro de Propiedad Intelectual (RPI). La aplicación se puede encontrar en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. Esta aplicación permite realizar todo el proceso de inscripción de obra por medio de internet.
Para utilizar esta opción se necesita un certificado electrónico que sea válido para la Administración General del Estado. A la aplicación se puede acceder también a través de Cl@ve.
Cuando se ingresa a la Sede Electrónica del Ministerio se debe seleccionar la Comunidad Autónoma donde se va a realizar el registro de obra. A continuación tiene que completar los formularios con la información solicitada y adjuntar el documento que contenga la creación.
Para formalizar el registro se tiene que hacer el abono correspondiente a la tasa, el cual es fijado por la comunidad autónoma. Lo siguiente es firmar la solicitud de forma digital y descargar una copia de la solicitud en formato PDF.
Cuando el procedimiento se hace correctamente se habilita el servicio de “consulta de expediente”. Este medio le permite al solicitante mantenerse informado de la solicitud y en caso de ser necesario presentar cualquier documento requerido.
Calificación de la obra audiovisual
Para la comercialización, publicidad y difusión de la obra cuando no es en salas de cine es necesario tener la calificación. Esta calificación es por grupo de edad y será la que corresponda a la obra para el momento de su explotación comercial.
El órgano de emitir la calificación a través de una resolución es la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La solicitud se debe hacer en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Este trámite se tiene que hacer antes de comenzar en territorio español con la publicidad, difusión o comercialización de la obra audiovisual. De esta normativa quedan exceptuadas las obras audiovisuales que por su regulación específica, están sometidas a una autorregulación.
La solicitud se puede hacer en cualquier momento cuando finalice la producción de la obra. La solicitud para las películas cinematográficas españolas se tiene que presentar cuando se solicita el certificado de nacionalidad española.
De esta norma las películas españolas quedan exceptuadas en los casos de recalificación por obsolescencia, debido a que ya obtuvieron el certificado.
La solicitud la deben hacer las empresas distribuidoras o productoras titulares de los derechos de explotación de obras audiovisuales. En el caso de obras audiovisuales que la calificación por el tiempo haya quedado obsoleta, la solicitud la pueden hacer también los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva.
Para hacer la solicitud en este caso los prestadores de servicio deben acreditar estar autorizados para emitir la obra.
La resolución de la solicitud es de un máximo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. En caso de transcurrir este tiempo sin tener la resolución expresa debe entenderse que la calificación propuesta por el solicitante fue otorgada.
¿Cuál es el coste del registro de una obra audiovisual?
El artículo 22 de la Ley 62/2003 establece la tasa oficial correspondiente a la inscripción de una obra en el registro de propiedad intelectual. La ley corresponde a las Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que fue publicada el 30 de diciembre.
La cuantía de la tasa se actualiza todos los años de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Pero las tasas en el caso de los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual (RTPI) de Murcia, Asturias, Madrid y La Rioja son diferentes.
Esto se debe a que las tasas las determinan y las aplican las propias Comunidades Autónomas, pero las diferencias no son muchas con respecto a las tasas oficiales.