nulidad y anulabilidad

La nulidad y anulabilidad se les puede denominar también como nulidad absoluta y anulabilidad relativas. Estos dos supuestos conllevan la ineficacia de los actos jurídicos, debido a defectos formales o materiales en la forma de conformar o celebrar el mismo.

La nulidad y anulabilidad provienen del Derecho Romano y, son dos causas de ineficacia en los contratos y negocios. Estas figuras se pueden presentar en diferentes tipos de contratos y actos jurídicos.

Diferencias entre anulabilidad y nulidad

Los efectos de la nulidad y anulabilidad son similares, pero presentan varias diferencias, entre ellas están las siguientes:

  • El acto jurídico puede ser nulo porque le falta algún elemento o requisito, aquél que cumple con todos los aspectos requeridos, pero tiene un contenido ilícito. Debido a que quebranta el orden público, las buenas costumbres, una o varias normas imperativas.
  • Los actos anulables tienen todos los aspectos de su contenido y estructura completamente lícitos. Pero en su conformación tiene un vicio estructural y por ello es considerado un negocio viciado.

La nulidad en la conformación del acto jurídico contiene un defecto grave, en cambio la anulabilidad sólo tiene un vicio en la estructura, es decir, un defecto menor.

La nulidad protege el interés público, la anulabilidad defiende el interés privado de las partes que celebran el acto. Esto con el propósito proteger a la parte afectada debido a la causal de anulabilidad.

La solicitud de nulidad hacer una de las partes o cualquier tercero, pero debe acreditar un legítimo interés moral o económico. Cuando una nulidad resulta manifiesta el Juez la puede declarar de oficio.

Los efectos de la anulación de un acto solo se aplican a las personas que hayan solicitado la impugnación. A diferencia de un acto nulo que aplica para todos porque no cumple los requisitos fundamentales.

Los efectos que ocasiona la nulidad son aplicados en el momento en que fue dictado el acto. Esto debido a que prácticamente nunca existió debido a que le faltaban los elementos fundamentales.

Los efectos de la anulabilidad son válidos en el momento en que es impugnado el acto, debido a que ha estado provocando efectos hasta su impugnación.

Semejanzas entre nulidad y anulabilidad

Las únicas categorías de invalidez son la nulidad y anulabilidad por ello sus semejanzas son las siguientes:

  • Las causales de nulidad y de anulabilidad son supuestos de ineficacia estructural, por ello suponen un defecto en la estructura de la negociación.
  • Las causas de nulidad y de anulabilidad siempre se presentan cuando se va a celebrar el acto jurídico. Esto se hace al momento de su formación y por ello se considera que hay una ineficacia originaria.
  • Las causales de nulidad y de anulabilidad tienen carácter legal, impuestas y establecidas por la normativa vigente. Por lo que no pueden ser convenidas o creadas por los particulares.

La nulidad y anulabilidad de los contratos

La nulidad o anulabilidad en los contratos ocurre cuando este se celebra transgrediendo una norma prohibitiva o imperativa.

La anulabilidad del contrato cuando tiene vicios del consentimiento, se encuentra regulada por el artículo 1300 del Código Civil.

Acción de nulidad de los contratos

La acción de nulidad de los contratos se realiza cuando este no cuenta con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 1261 Código civil. La inexistencia del contrato conlleva a su nulidad.

Para que se declare la nulidad absoluta el contrato debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 1261 del Código Civil. Estos requisitos son los siguientes y en caso de que falte uno el contrato será declarado como nulo:

  • El consentimiento de las partes contratantes.
  • El Objeto del contrato que debe ser cierto y que requiera de un contrato.
  • El establecimiento de la causa de la obligación.

Acción de anulabilidad de los contratos

El contrato puede reunir los principales requisitos para su perfeccionamiento, como es la causa, el consentimiento y el objeto. Pero es ineficaz debido a que tiene vicios como lo estipula el artículo 1.300 Código Civil.

Los vicios que pueden ocasionar la anulabilidad del contrato pueden ser de diferentes tipos. Entre ellos está:

  • El error.
  • La falsedad de la causa.
  • Intimidación.
  • Dolo.
  • Violencia.
  • Falta de capacidad de obrar.

Para ser alegada la acción de anulabilidad tiene un plazo de caducidad de 4 años y se encuentra estipulada en el artículo 1.301 del Código Civil. Los efectos que ocasiona la acción de anulabilidad del contrato son retroactivos.

Esto significa que el contrato existe debido a que cumple con todos los requisitos para su perfección, pero sufre de un vicio.

Los cuales se pueden denunciar en un plazo máximo de 4 años, cuando el contrato es declarado contrato anulable, los efectos se retroceden al momento de su celebración. Lo cual está dispuesto en el artículo 1303 Código Civil.

La nulidad y anulabilidad de los actos administrativos

La nulidad y anulabilidad de los actos administrativos Ley 39/2015 se encuentra regulada en el Capítulo III del Título III. En este se establecen tres supuestos en los que el acto puede solventar sus propios defectos, ellos son:

  • Modificación del acto viciado.
  • Preservación de actos y trámites.
  • Confirmación del acto administrativo.

Supuestos nulos de todo derecho

Los supuestos por los cuales se considera a los actos nulos de pleno derecho se encuentran establecidos en el artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública (LPACAP):

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 47 de la LPACAP

Los actos que sean presuntos o expresos, que resulten contradictorios al ordenamiento jurídico y proporcionen derechos o facultades. Cuando no cumplen con los principales requisitos para adquirirlos.

La nulidad también se aplicará a cualquier disposición administrativa que vulnere las leyes, la Constitución y cualquier otra disposición administrativa que sea de rango mayor.

Al igual que las que regulen aspectos sometidas a reserva de ley o los que dispongan la retroactividad de disposiciones sancionadoras restrictivas de derechos individuales o no favorables.

Supuestos de anulabilidad del acto administrativo

La anulabilidad del acto administrativo se encuentra regulada en el artículo 48 de la Ley 39/2015. Los actos administrativos que vulneren de cualquier modo el ordenamiento jurídico serán anulables, sus efectos son más limitadas, pero los supuestos son más amplios.

La anulabilidad del acto administrativo por los defectos formales sólo se determinará cuando ocurra lo siguiente:

  • Ocasione indefensión de los interesados.
  • En los casos que le quiten al acto administrativo los requisitos formales necesarios para lograr sus objetivos.
  • Cuando la resolución se hace fuera del plazo establecido.

Nulidad y anulabilidad de los actos procesales

La nulidad absoluta es las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Esto puede ocurrir cuando se omiten los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También puede ocurrir cuando se coloca a una de las partes en una situación de indefensión.

La nulidad de pleno derecho sólo se puede efectuar en los supuestos establecidos en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consideran como nulos los actos procesales son:

  • Cuando acto se realice ante o por un Tribunal que no cuente con la jurisdicción o competencia funcional u objetiva.
  • En caso de que el acto se realice bajo intimidación o violencia, también serán declarados nulos los actos de las persona o partes que participen en el proceso. Cuando se acredite que se hicieron bajo violencia o intimidación según lo estipulado en el artículo 239.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La nulidad de los actos procesales ocurre cuando no se aplican las normas fundamentales del procedimiento. En los casos en que por esa causa haya podido generar indefensión.

Cuando los actos procesales se realicen sin intervención de un abogado, en los casos en que la ley la establezca la obligatoriedad. También cuando se celebra la vista sin la reglamentaria intervención del secretario judicial.

Cuando el acto se resuelve a través de decretos o diligencias de ordenación que, de acuerdo a la ley, deben ser resueltas mediante sentencia, providencia o auto. Todos aquellos actos procesales que la ley considere de nulidad absoluta.

Anulabilidad de los actos procesales

La anulabilidad de los actos procesales es cuando se realizan de forma defectuosa, pero aun así cumple su efecto. Esto será así mientras no sea impugnado por las partes en el plazo establecido en la ley.

La anulabilidad suele ocurrir debido a la recusación, a la incompetencia territorial, a la incongruencia. También por la defectuosa redacción de los actos procesales escritos.

La anulabilidad de los actos procesales sólo se puede solicitar por la parte perjudicada. Debido a que los requisitos incumplidos son los dispuestos por las partes involucradas en el proceso.

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