Nulidad matrimonial eclesiástica - ¿Cómo solicitarla?

Si te casaste por la Iglesia y quieres solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica debes acudir al tribunal eclesiástico de la Diócesis donde se celebró el enlace.

Para ello, tienes que presentar la demanda de nulidad, acompañada de todas las pruebas para conseguir que el matrimonio se declara como nulo.

El matrimonio eclesiástico se rige por el Derecho Canónico, donde establece que es un sacramento y una alianza bautizados católicos. El sacramento es un signo cristiano que les otorga un don a los cónyuges bautizados para cumplir los objetivos matrimoniales.

Como alianza el matrimonio eclesiástico es un contrato institucional entre una mujer y un hombre que se firma para toda la vida.  El cual ha sido dispuesto para el bien de los cónyuges y para procrear y educar a sus hijos.

Requisitos del matrimonio eclesiástico

Es importante que sepas que en España es reconocido el matrimonio eclesiástico como legal. Lo que significa que no es necesario celebrar antes el matrimonio en el juzgado o en el Registro Civil. Además suele ocurrir que la propia iglesia se encargue de inscribir la boda en el Registro Civil.

Para celebrar una boda por el rito católico se debe cumplir con una serie de requisitos y se requiere presentar unos documentos. Pero antes debes decidir la fecha y el estilo de la boda, si será religiosa o civil.

Los requisitos para el matrimonio eclesiástico son los siguientes:

Solicitar una cita con el sacerdote

Lo primero que debes hacer es solicitar una cita en la iglesia donde quieres celebrar la ceremonia. Esto con la finalidad de reservar la fecha y hablar con el sacerdote para que aclare todas las dudas que se pueda tener e indique los pasos a seguir.

Documentos

Para celebrar un matrimonio eclesiástico en España es necesario presentar una serie de documentos básicos. Los cuales se requieren para abrir el expediente matrimonial, estos documentos son los siguientes:

Cada uno de los miembros de la pareja debe presentar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, la tarjeta de residencia o pasaporte. La partida de bautismo que pueden solicitar en la parroquia donde fueron bautizados.

Debe presentar también el certificado literal de nacimiento que deben solicitar en el Registro Civil de la localidad donde nacieron.  El Certificado de Fe de Vida y Estado con el que se acredita el estado civil de cada uno de los miembros de la pareja.

Cuando la pareja tiene hijos en común desde antes del 30 de abril de 2021 deben presentar el Libro de Familia. Esto debido a que desde esa fecha el Libro de Familia ha desaparecido en formato físico.

La toma de dichos, el justificante o certificado de haber asistido al cursillo prematrimonial.

Contrayentes viudos

Cuando alguno de los contrayentes es viudo debe presentar los siguientes documentos:

El certificado de matrimonio emitido por la iglesia donde aparece el matrimonio con la persona fallecida y el certificado de defunción.

Pareja casada por lo civil

En caso de que la pareja esté casada por lo civil y ahora desea celebrar la boda religiosa deben presentar: El original y una fotocopia del certificado del matrimonio civil, que se debe solicitar en el lugar donde se realizó la boda.

Contrayentes casados con anterioridad

En caso de haber estado casado con otras personas deben consignar el acta de divorcio, sólo cuando el anterior matrimonio no fue católico.

En caso de haber estado casado anteriormente por la iglesia y consiguió la nulidad matrimonial debe presentar el Acta de Anulación Eclesiástica.

Parejas con disparidad de cultos

Cuando el matrimonio eclesiástico es entre un bautizado no católico y un bautizado católico, es decir, en caso de que sea un matrimonio mixto. Deben presentar el permiso expreso de la autoridad eclesiástica.

En caso de que el matrimonio por la iglesia sea entre una persona bautizada en el catolicismo y otra que no esté bautizada en ninguna religión. Deben presentar la dispensa para los matrimonios con disparidad de culto emitida por el obispo.

Toma de dichos

Este otro de los requisitos indispensables para matrimonio eclesiástico, el cual consiste en lo siguiente: La pareja que se va a casar debe acudir a la iglesia aproximadamente tres meses antes de la boda con dos testigos.

Los testigos deben representar a cada uno de los contrayentes, tienen que ser mayores de edad, no pueden ser familiares y buenos amigos de la pareja. Esto debido a que en la toma de dichos los testigos se encarga de afirmar que la pareja se casa por amor, libremente y que nadie los obliga.

Esto lo hacen respondiendo a una serie de preguntas que les hace el sacerdote.

Testigos del matrimonio eclesiástico  

Los testigos del matrimonio eclesiástico si pueden ser familiares o amigos y se puede usar los mismos de la toma de dicho. La función de los testigos es solo firmar el acta donde certifican que la unión se ha celebrado. 

Cursillo prematrimonial

Este cursillo es uno de los requisitos obligatorios para el matrimonio eclesiástico y se puede hacer en cualquier parroquia o por internet. Lo recomendable es que se haga de 3 a 6 meses antes de la celebración del matrimonio.

 El cursillo prematrimonial consiste en una serie de charlas en las que se tratan temas legales, religiosos, psicológicos, entre otros. Son completamente gratuitos y al finalizar se les hará entrega de un certificado que se debe presentar para el expediente matrimonial.

¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial eclesiástica?

Las causas para solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica son:

Defecto en la forma de celebración

Esta causa se puede alegar para solicitar la nulidad matrimonial cuando el matrimonio se realiza por poderes nulos. En caso de que se realice sin la asistencia de uno de los dos testigos o del sacerdote.

1. Existencia de impedimentos en la nulidad matrimonial

La existencia de impedimentos es cuando se presentan alguno de los siguientes casos:

1.1 La edad

El matrimonio será nulo cuando se realizan con mujeres menores de 14 años y hombres menores de 16 años.

1.2 La Iimposibilidad de mantener relaciones sexuales

La imposibilidad de mantener relaciones sexuales debe existir antes del matrimonio y debe ser perpetua. Pero sólo será nulo el matrimonio cuando otro cónyuge haya sido engañado por dolo y no conocía la esterilidad.

1.3 Un natrimonio anterior

El matrimonio de quien tiene un vínculo matrimonial anterior será nulo.

2. La disparidad de cultos

Esta causa es cuando una persona bautizada contrae matrimonio con otra que no lo esté, sin haber solicitado una dispensa católica.

Orden sagrado

Esta causa aplica a los sacerdotes, debido a que hacen en un instituto religioso un voto público y perpetuo de castidad. Para contraer matrimonio pueden solicitar el permiso de la Sede Apostólica.

Delitos cometidos para celebrar el matrimonio

El matrimonio no se puede efectuar entre un hombre y una mujer raptada, tampoco que se mate al cónyuge para contraer matrimonio con otra persona.

Parentesco

El matrimonio eclesiástico será nulo cuando se realiza entre padres e hijos ni entre hermanos de sangre o adoptivos. Tampoco entre primos, ni tíos con sobrinos, aunque se puede solicitar dispensa.

Entre las causas para solicitar la nulidad matrimonial está el matrimonio entre parientes afines, es decir, con parentesco político. Esto significa que el hombre no puede contraer matrimonio con su suegra o cuñada, con la madre o hermana de su mujer fallecida. Para estos casos existe la posibilidad de solicitar una dispensa.

3. Vicio en el consentimiento

La nulidad matrimonial eclesiástica se puede solicitar en los siguientes casos:

Incapacidad para dar el consentimiento, debido a falta de uso de razón, por naturaleza psíquica o grave defecto de discreción de juicio.

Cuando el matrimonio se realiza bajo condición, violencia o miedo; por ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio. Error en una cualidad o identidad de la persona que afecte a la vida matrimonial y en caso de que se provoque el dolo para conseguir el consentimiento.

¿Cómo pedir la nulidad matrimonial eclesiástica?

La solicitud de nulidad matrimonial eclesiástica la puede hacer cualquiera de los cónyuges, no requiere el consentimiento o mutuo acuerdo del otro cónyuge. El tener hijos no imposibilita que se pueda solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica.

Para pedir la nulidad matrimonial eclesiástica es necesario cumplir con las causas establecidas en el derecho canónico. El abogado que puede realizar el trámite debe cumplir con los requisitos establecidos en el Canon 1483 del Código de Derecho Canónico:

Debe ser perito en derecho canónico y tener la aprobación del Obispo, si no debe ser un abogado católico, mayor de edad y tener buena fama.

El procedimiento para pedir la nulidad matrimonial es el siguiente:

Lo primero es presentar el modelo demandan nulidad matrimonial eclesiástica que debe contener alguna de las causas admitidas por el Derecho Canónico. La presentación se hace en tribunal eclesiástico nulidad matrimonial perteneciente a la Diócesis donde se celebró la boda.

Con la demanda se deben presentar las pruebas para lograr que el matrimonio sea declarado nulo. Cuando la Iglesia declare la nulidad del matrimonio eclesiástico, es obligatorio presentar la sentencia de nulidad matrimonial eclesiástica en la vía judicial, de acuerdo con la ley de Enjuiciamiento Civil.

Esto se hace para que la sentencia de nulidad matrimonial eclesiástica tenga eficacia en el orden civil y para que el matrimonio desaparezca por completo.

El tiempo que tardan los juzgados de primera instancia en ratificar la sentencia de nulidad matrimonial eclesiástica es de un año. Después de ello no es necesario realizar ningún otro trámite.

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