Negarse a la prueba de alcoholemia - Consecuencias penales

El delito de desobediencia por negarse a realizar la prueba de alcoholemia o drogas viene regulado en el artículo 383 Código penal y se castiga con penas de prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de 1 hasta 4 años.

Todas los conductores y bicicletas están obligadas a someterse a las pruebas de alcoholemia o de la presencia de drogas en el organismo.

Por tanto, si las Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en funciones te requieren en un control de alcoholemia y te niegas a ello, te pueden condenar por la comisión de un delito contra la seguridad vial.

De hecho, las penas por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia son incluso más duras que el delito de alcoholemia por obtener una tasa superior a 0,60 en aire espirado, ya que llevan penas de carcel.

Así que, no pienses que por no soplar no te van sancionar, sino todo lo contrario.

Penas por negarse a realizar la prueba de alcoholemia o drogas

Negarse a realizar prueba de alcoholemia, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas viene regulada en el artículo 383 del Código Penal:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

Se trata de un delito abstracto, es decir, se consuma cuando el requerido desatiende la orden competente oponiéndose de manera expresa, consciente y reiteradamente a su cumplimiento.

Los elementos del tipo de este tipo de delitos contra la seguridad vial es de los más controvertidos, ya que muchas personas no se encuentran en disposición de realizar las pruebas en determinados supuestos.

De hecho muchas personas fingen no poder soplar o soplan para dentro. De nada sirve si los agentes de la autoridad notan síntomas de intoxicación plena.

La celebración del juicio rápido por negarse a soplar

Negativa a realizar un control de alcoholemia

Por lo tanto, si el conductor se niega a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas te van a citar a un juicio rápido por la posible comisión de dos delitos:

  1. La presunta comisión de un delito de alcoholemia del artículo 379.2 CP.
  2. Y por un delito de negativa a someterse a un control de alcoholemia del artículo 384 CP.

Por regla general, el juicio rápido se celebrará en el plazo máximo de una o dos semanas, y se te podrá sancionar con alguna de las penas indicadas más arriba.

Sin embargo, si no se denotan signos inequívocos de embriaguez podría considerarse como una mera infracción administrativa, pues estaría perdiendo la finalidad del artículo 379 del Código Penal.

Desde este despacho aconsejamos que nos llamen de forma urgente si te han citado para un juicio rápido para analizar las causas del delito, ya que existen multitud de maneras de reducir la pena e incluso la absolución.

Sin embargo, si eres reincidente se podrían complicar aún más las cosas, por lo que la presencia de un abogado experto en delitos contra la seguridad víal es de vital importancia.

A primera vista puede parecer que la resistencia a obedecer las ordenes de la autoridad o de los agentes se puede englobar como un delito de atentado o resistencia contra la autoridad del artículo 550 y siguientes del Código Penal.

Sin embargo éste delito tiene su propia clasificación en el Código Penal.

El bien jurídico protegido: la vida

Con la última reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo la intención del legislador es proteger el bien jurídico de la vida de las personas de todos los delitos comprendidos en el Capítulo IV de los delitos contra la seguridad vial.

Es decir, negarse a realizar prueba de alcoholemia cuando te encuentras bajo los efectos del alcohol o conducir de forma temeraria supone un riesgo concreto para la seguridad colectiva de las personas, su vida, y su integridad física.

Por lo que con esta regulación el Código Penal se trata de castigar a todas aquellas personas que de manera dolosa o imprudente las cometen.

Cuando, como resultado de los delitos anteriores, se produzca un resultado lesivo por accidente de tráfico que constituya delito, se podrá agravar la pena en su mitad superior.

¿En qué consisten las pruebas en un control de alcoholemia?

El sujeto que conduzca un vehículo bajo las influencias de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas podrá ser requerido por la Policía a someterse a las pruebas de alcohol.

Si los Policías considerán que están mermadas negativamente sus condiciones físicas o psíquicas, restando seguridad a su capacidad de conducir podrá invitarle a someterse a la prueba de alcoholemia.

Las pruebas para la detección de alcohol consisten en la verificación de alcohol en aire espirado mediante dispositivos autorizados y para las drogas mediante prueva salival.

Si los agentes de la autoridad nos ordenan, no es recomendable negarse a realizar la prueba de alcholemia, ya que es un delito y te podrán citar para un juicio rápido igualmente.

Si accedes a la petición se realizan dos pruebas de alcoholemia con un intervalo cada una de ellas de diez minutos.

En caso de dar por encima de 0,60 se le citará para un juicio rápido para alcoholemia. En caso, contrario te dejarán continuar o te podrán poner una sanción administrativa por arrojar un resultado inferior a 0.60.

La prueba de contraste

A petición de la Policía y previo consentimiento del conductor se podrá solicitar que estas pruebas se realicen mediante análisis de sangre en el hospital más cercano.

El personal sanitario estará obligado a comunicar el resultado al Jefe de Tráfico de la provincia para que lo acompañe al atestado policial y de traslado al Juzgado de Guardia correspondiente.

Esta última prueba es la que se tendrá en cuenta por el Juzgado a la hora de valorar la tasa de alcohol en sangre e imponer la pena correspondiente si terminas aceptando los hechos y conformándote.

En caso de negarse a todas de ellas, como hemos expuesto anteriormente, serás castigado por un delito contra la seguridad vial por no querer someterse al control de alcoholemia.

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