Modificaciones estructurales de una sociedad mercantil

La modificaciones estructurales de una sociedad mercantil son cambios que se realizan en las sociedades mercantiles que alteran de forma radical su funcionamiento. Estás modificaciones son muy frecuentes en la actualidad y son necesarias para que las empresas se adapten a nuevas situaciones.

La modificación estructural se refiere a asuntos que afectan a la organización personal o patrimonial de la sociedad. Es decir, se trata de una técnica jurídica para favorecer la transmisión, fusión y adquisición de empresas, la constitución, modificación y extinción de sociedades.

Además, estas modificaciones no se incluyen reformas en los estatutos sociales, debido a que a pesar de significar un cambio en los efectos de la empresa no afectan su estructura.

¿Qué es una modificación estructural de una sociedad?

transformación de una sociedad mercantil
La transformación de una sociedad mercantil

La modificaciones estructurales de una sociedad mercantil ocurre cuando las organizaciones desean realizar un proceso de escisión o fusión.

Hay que tener en cuenta que se puede plantear por cualquier empresa durante su existencia y por lo general lo hace para adaptarse a las nuevas situaciones, como podría ser la declaración de un concurso de acreedores.

Los procesos de modificación estructural de una empresa deben hacerse siguiendo las normas que establecen las leyes. Estas modificaciones están reguladas por la Ley 3/2009, con fecha 3 de abril, relacionada con las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME).

La aplicación de esta se puede hacer a cualquier tipo de sociedad mercantil, como las personalistas o capitalistas. Las modificaciones estructurales obedecen a situaciones diferentes y para cualquiera de ellas es importante contar con la asesoría de un abogado mercantilista.

Esto debido a que la modificación estructural de la sociedad mercantil afecta a toda la sociedad y requiere de un estudio detallado. Para poder establecer cuál es el procedimiento adecuado que se debe seguir para ocasionar el menor impacto.

Es importante mencionar que las modificaciones estructurales empresa pueden tener efectos en otros ámbitos legales, como es el laboral o el fiscal.

Tipos de modificaciones estructurales en una sociedad mercantil

La modificaciones estructurales de una empresa se debe a una determinada situación que se presenta. Los tipos de modificaciones estructurales son:

1. Fusión de sociedades

La fusión de una sociedad como un factor económico consiste en la unión de empresas para lograr una total integración económica y de actividades. Esto con la finalidad de crecer y adaptarse a las exigencias cambiantes del mercado.

Pero en aspecto legal la fusión es un procedimiento jurídico donde se ven afectadas dos o más empresas. En este proceso se extinguen todas o algunas de las sociedades y sus socios y patrimonios se integran en una sola sociedad, que puede ser una de las sociedades afectadas o se crea una nueva sociedad.

El proceso de fusión se realiza de dos formas:

  • Fusión por creación, que es la unión de dos o más sociedades para crear una nueva sociedad.
  • Fusión por absorción, este proceso consiste en que una sociedad traspasa todo su patrimonio a otra sociedad.
  • El procesamiento para llevar a cabo la fusión es el siguiente:

1.1 El Proyecto de fusión

Lo primero es que los administradores elaboren un proyecto de fusión de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Los cuales están obligados a publicar el proyecto de fusión en la página web de cada una de las sociedades que participan en el proyecto de fusión.

Las empresas participantes en el proceso de fusión pueden depositar de forma voluntaria un ejemplar del proyecto en el Registro mercantil correspondiente.

En caso de que alguna de las sociedades no tenga página web es obligatorio entregar un ejemplar del proyecto en el Registro Mercantil en que estuviera inscrita.

Cuando se haya publicado el proyecto de fusión en la página web y en el Registro Mercantil correspondiente. El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) procede a la publicación de forma gratuita, indicando la página web donde aparece y la fecha de la inserción.

1.2 Informe societario

Los administradores de las diferentes sociedades que participan en el proceso de fusión deben elaborar un informe. En donde expliquen y justifiquen de forma detallada el proyecto de fusión en sus aspectos económicos y jurídicos.

En caso de que la sociedad que resulte de la fusión sea Sociedad Comanditaria o una Sociedad Anónima. Los administradores de cada una de las empresas que se fusionan deben solicitar al Registrador mercantil el nombramiento de uno o varios expertos por separado, para que emitan un informe del proyecto.

1.3 Acuerdo de fusión

Las juntas generales de cada una de las sociedades participantes en la fusión deben adoptar el acuerdo. La convocatoria se debe hacer con un mes de anticipación según lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

En la junta se debe aprobar el balance de fusión el cual será el último balance de ejercicio, pero solo si cerró dentro de los seis meses antes de la fecha del proyecto de fusión. Cuando el acuerdo sea adoptado, será publicado en el BORME y en el principal diario de circulación donde cada una de las sociedades tenga su domicilio.

2. La escisión de empresas

La escisión puede ser considerada como un proceso contrario a la fusión, porque no busca la integración de sociedades sino una partición. Es una figura jurídica que tiene como función el reparto o disolución patrimonial en procesos de modificación estructural empresarial.

La escisión puede ser de varios tipos según lo establecido en el artículo 68 al 71 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Ellos son los siguientes:

2.1 Escisión total

En este tipo de escisión se separa o se divide en dos o más partes el patrimonio de una empresa que se extingue.  Para aportar cada una de esas partes a una o varias sociedades preexistentes o nuevas, por lo que se produce una división empresarial.

2.2 Escisión parcial

En este tipo de escisión la sociedad dividida continúa con sus funciones, pero tiene parte de su patrimonio segregado. Esto permite que la parte segregada sea absorbida por una o varias entidades ya existentes o nuevas.

2.3 Segregación

Este tipo de escisión consiste en el traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio de una sociedad por sucesión universal. Cada una de ellas puede formar una unidad económica o varias sociedades y la sociedad segregada recibe a cambio cuotas, acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias.

El proceso realmente es una aportación no dineraria que se hace a una sociedad por parte de una unidad económica. Lo único que el aporte debe consistir en un conjunto patrimonial dotado de algún tipo de congruencia u homogeneidad.

2.4 Procedimiento para la escisión

El artículo 74 de la ley establece que los administradores de cada una de las empresas implicadas deben elaborar un proyecto de escisión. El cual debe contener todo lo exigido para el proyecto de fusión y se le debe agregar la designación y el reparto de los elementos del pasivo y activo que deben transmitirse a las sociedades beneficiarias.

En los casos que en la escisión participen Sociedades Anónimas el proyecto debe ser sometido al informe de expertos designados por el Registrador Mercantil. El informe y el proyecto deben ser publicados en la página web de cada una de las sociedades participantes.

Lo siguiente es elaborar y aprobar el balance de escisión para cada sociedad afectada. Para proceder a realizar la convocatoria a la junta de socios para informar sobre el proyecto y aprobar su adopción.

Cuando se haya adoptado el acuerdo se procederá a su publicación e inscripción en el Registro mercantil.

3. Transformación de sociedades mercantiles

Esta modificación estructural que tiene como objetivo que una sociedad mercantil se transforme en otra, sin perder su personalidad jurídica.

Este proceso consiste en el abandono de la forma jurídica de la sociedad para adoptar un tipo social diferente, que desde ese momento será el que regule su funcionamiento y estructura.

La transformación no es sólo cambio de forma, porque también afecta la organización de poderes de la sociedad y la naturaleza de sus relaciones con terceros y con los socios.

Este tipo de modificaciones estructurales de una sociedad mercantil por lo general se justifican porque resulta más ventajosa para los socios. También porque se adapta mejor a las exigencias de la actividad comercial o a las variaciones del mercado.

Procedimiento para la transformación de sociedades

Para proceder a la transformación de la sociedad es necesario que exista un acuerdo según lo dispuesto en el artículo 8 Ley de Modificaciones Estructurales.

El acuerdo será según el tipo social:

  • En la sociedad colectiva o civil se exige un acuerdo de todos los socios.
  • Para la sociedad comanditaria se exige un acuerdo de todos los socios comanditarios y de los colectivos según lo especificado en la escritura.
  • En el caso de las sociedades capitalistas, se necesita un acuerdo mayoritario de los socios. Para las Sociedades Anónimas el acuerdo de transformación se adoptará según los requisitos exigidos para toda modificación estatutaria.
  • Para los casos de la Sociedad Limitada se deben tener en cuenta los requisitos de la modificación estatutaria y una mayoría cualificada de dos tercios.
  • Cuando se realiza la convocatoria para la junta para la deliberación sobre el acuerdo de

Transformación, los administradores deberán poner a disposición de los socios lo siguiente:

  • El informe de los administradores donde se expliquen y se justifiquen los aspectos económicos y jurídicos de la transformación,
  • El balance de la sociedad que será transformada.

Lo último es la publicación del acuerdo de transformación según lo establecido el artículo 14 de Ley. Esta publicación se hará en el BORME y en uno de los principales diarios de circulación de donde tenga su domicilio la sociedad. Pero en caso de que se comunique el acuerdo de forma individual a todos los socios no será necesaria la publicación.

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