La modificación capacidad de obrar es la mejor forma de proteger los derechos e intereses de una persona que ha perdido la capacidad de decidir por sí misma. Este procedimiento anteriormente se conocía como incapacidad legal y su objetivo es garantizar el bienestar y los derechos de las personas que no están en condiciones de decidir.
El procedimiento de modificación de la capacidad de obrar sólo puede ser solicitado cuando existe una deficiencia mental, física, enfermedad de carácter persistente. También cuando existe limitación en la persona para tomar decisiones, aunque conozca lo que está haciendo.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es la capacidad de obrar?
- 2 Requisitos para tener la capacidad de obrar
- 3 ¿Cómo se pierde la capacidad de obrar?
- 4 Tipos de capacidad de obrar
- 5 La modificación de la capacidad de obrar o incapacidad de obrar
- 6 ¿Qué es la modificación de la capacidad de obrar?
- 7 ¿Cuándo se modifica la capacidad de obrar?
- 8 Procedimiento de la modificación de la capacidad de obrar
¿Qué es la capacidad de obrar?
La capacidad de obrar es una aptitud que tiene toda persona que alcanza la mayoría de edad que la faculta para ejercer sus deberes y derechos jurídicos. Para que esta capacidad tenga efectividad jurídica debe existir voluntad y conciencia en el sujeto para realizar los mismos.
La capacidad de obrar de forma independiente depende del cumplimiento de unos requisitos mínimos. De acuerdo con ello puede verse limitada de forma total o parcial y se adquiere en casi todos los casos con la mayoría de edad.
Las personas desde que nacen tienen capacidad jurídica y se mantiene durante toda la vida como un derecho universal, que se tiene por el simple hecho de ser humano. Esta capacidad permite a las personas tener deberes y derechos similares a la capacidad de obrar.
Pero es la capacidad de obrar que permite a las personas realizar determinadas acciones que no se pueden hacer cuando se tiene una capacidad de obrar limitada. Lo cual se debe a razones legalmente aceptadas.
Requisitos para tener la capacidad de obrar
El artículo 246 del Código Civil establece sólo dos requisitos para disfrutar de la capacidad de obrar. Estos requisitos son los siguientes:
a. La edad
Para disfrutar de la capacidad de obrar con el propio criterio personal se requiere ser mayor de edad. Pero existen algunas situaciones que le permite a un menor de edad contar con capacidad de obrar, como es un menor de edad emancipado que tenga 16 años o más.
Los menores de edad emancipados tienen la capacidad de obra limitada hasta que alcanzan la mayoría de edad.
b. Capacidad de comprensión, consciencia o madurez
El otro requisito para disfrutar la capacidad de obrar es contar con la suficiente comprensión de nuestros propios actos. Lo cual nos permite entender las implicaciones que tienen las obligaciones y los derechos asociados a la capacidad de obrar.
Este requisito tiene como objetivo proteger a las personas de sí misma y evitar que se expongan a un riesgo legal o financiero sin ser conscientes de ello. Cuando se toma en cuenta esto se pueden originar diferentes grados de incapacidad o capacidad, que pueden ser parcial, plena o nula.
¿Cómo se pierde la capacidad de obrar?
La pérdida de la capacidad de obrar puede ocurrir cuando se ve reducida la capacidad de comprensión o entendimiento. Lo que puede originar que la capacidad de obrar se reduzca de forma total o parcial, lo cual va a depender del grado de disminución de las habilidades cognitivas.
La capacidad también se puede perder cuando exista una orden judicial que produzca una inhabilitación. Esto puede ocurrir cuando la persona se encuentra en un concurso de acreedores o es un recluso penal.
Tipos de capacidad de obrar
La capacidad de obrar se puede categorizar en tres niveles diferentes lo cual va a depender de la situación personal que tenga cada quien. Los tipos de capacidad de obrar son los siguientes:
1. Capacidad de obrar plena
Este tipo de capacidad es la que tienen todas las personas al ser mayores de edad y no están incapacitados ni judicial ni cognitivamente. Lo que le permite disfrutar de una capacidad de obrar plena y total.
2. Capacidad de obrar restringida o limitada
El Código Civil prevé tres casos en los que las personas pueden encontrarse con la capacidad de obra limitada legalmente. Estos casos son los siguientes:
2.1 Emancipación
El artículo 323 del Código Civil establece que los menores de edad que están emancipados tienen derecho a capacidad de obrar de forma parcial. Esto supone que para realizar algunos actos que puedan ponerlo en riesgo, debe contar con un complemento de capacidad que lo habilite para actuar.
2.2 Prodigalidad
La prodigalidad limita la capacidad y ocurre cuando se demuestra haber hecho una mala gestión o mal uso del patrimonio de forma regular. Lo que ha perjudicado al propio individuo y a su entorno familiar.
Cuando se limita judicialmente la capacidad de obrar para proteger el patrimonio del propio individuo se requiere la aprobación de un curador. Esta es una persona que se encargará de proteger el patrimonio hasta que se elimine la limitación de manera judicial.
2.3 Incapacitado parcial
La imposición de esta situación es a través de una sentencia judicial, la cual determina qué actos requieren de una aprobación previa por parte del tutor legal o curador. Un juez será el encargado de determinar cuáles acciones no puede ejercer por su cuenta, esto será de acuerdo con los argumentos empleados para solicitar la incapacidad.
La modificación de la capacidad de obrar o incapacidad de obrar
Esta es la situación más extrema de todas y solo puede ser a través de una sentencia firme emitida por un juez. Lo cual se encuentra establecido en los artículos 199 y 200 del Código Civil.
¿Qué es la modificación de la capacidad de obrar?
Las personas cuando nacen todas tienen facultad de capacidad jurídica que les proporciona deberes y derechos. Pero que sólo puede ejercerlos cuando alcanza la mayoría de edad y sólo un juez puede sentenciar la modificación de la capacidad jurídica.
La formalización de esta decisión se hace a través de la sentencia de modificación de la capacidad de obrar. La limitación a través de esta modificación no es para ser titular de derechos sino para ejercerlos de forma directa, es decir, esta modificación busca protegerlo.
El objetivo del procedimiento de la modificación de la capacidad es proporcionar las máximas garantías. El juez exige que se demuestre que la persona no tiene la capacidad de gobernarse por sí misma y señala si la capacidad de obrar es para todos los actos o únicamente para algunos de ellos.
El juez al emitir la sentencia indica el tipo de protección que mejor se adapte a las necesidades de la persona. También señala quién es la persona que tiene que responsabilizarse de ejercer la protección.
Esta persona será un curador o tutor y se encargará de administrar el patrimonio y de aprobar sus acciones comerciales y legales.
¿Cuándo se modifica la capacidad de obrar?
El artículo 200 del Código Civil establece las causas de incapacitación, son las deficiencias persistentes de carácter psíquico o físico y las enfermedades. Las cuales no permiten a la persona gobernarse por sí misma.
La modificación de la capacidad de obrar se hace cuando el Ministerio Fiscal, los funcionarios o autoridades conocen la posible existencia de la incapacitación de una persona.
La ley establece que la solicitud también la puede hacer el presunto incapaz, los hijos, el cónyuge o pareja de hecho. También la pueden solicitar los padres o ascendientes y los hermanos.
La forma como se puede hacer el procedimiento es la siguiente:
Por instancia de parte
El procedimiento lo inicia la propia persona presunta incapaz o sus familiares directos, para ello se requiere un abogado o procurador. El proceso se inicia a través de una demanda modificación capacidad de obra que se interpone en el juzgado.
De oficio
El procedimiento de oficio lo inicia el Ministerio Fiscal por medio de una notificación previa, la cual es realizada por los Servicios Sociales. El ministerio hará estudio del caso y lo admitirá a trámite si lo considera oportuno.
Procedimiento de la modificación de la capacidad de obrar
El procedimiento tiene una duración de cuatro a seis meses, se inicia con la información a la fiscalía correspondiente y con la presentación de la demanda. Cuando la considera necesaria la admite a trámite y se procede a notificar a la persona presunta incapaz, que tendrá un plazo 20 días para responder a la demanda.
Cuando la persona presunta incapaz no responde el proceso continúa y se procede a asignar un defensor judicial, que por lo general es una fundación tutelar. En caso de que decida responder requiere los servicios de un procurador y un abogado que puede ser contratado por el mismo.
En caso de no contar con la solvencia para contratar los servicios del procurador y el abogado puede tramitar la defensa jurídica gratuita. Lo cual debe hacer en el colegio de abogados competente a través del modelo de solicitud establecido.
A continuación, el juez ordenará una exploración médico forense para valorar a la persona presunta incapaz. Esto permitirá certificar la situación de falta de capacidad y escuchar a los familiares y a quien haya interpuesto la demanda modificación capacidad de obra.
El juez después de oír todos los alegatos emite sentencia y si incapacita a la persona, se inicia el proceso para nombrar el tutor. Procede a cita a los familiares más cercanos para notificarles la sentencia y designar el tutor en caso de que no sea posible un familiar nombra a una fundación tutelar.
Cuando finaliza este proceso se efectúa el acto de aceptación de la tutela y el juez emite la sentencia completa.