El modelo 390 es una declaración informativa anual que contiene un resumen de las operaciones relacionadas con el IVA. Es un compendio del modelo 303 que se presenta trimestral con la información del Impuesto al Valor Agregado.
El modelo IVA 390 es solamente informativo, no conlleva ningún cargo, pero si es obligatorio presentarlo las empresas y autónomos. La información suministrada en este modelo debe coincidir con la presentada durante los cuatro trimestres en el modelo 303.
Tabla de contenido
¿Qué es el modelo 390?
El modelo 390 Hacienda es una declaración tributaria informativa anual que contiene las operaciones realizadas durante el año natural. Estas operaciones son las relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Este modelo contiene la información suministrada a Hacienda mensual o trimestral, pero no sale a devolver ni a pagar. Esto debido a que el modelo 390 es una declaración informativa, por lo que su objetivo es informar a Hacienda.
El modelo 390 IVA se rellena con los resultados obtenidos en los modelos trimestrales del IVA. Por ello lo mejor es hacer la presentación correctamente para que todo coincida evitando errores y sanciones.
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Modelo 390 ¿para qué sirve?
El modelo 390 sirve para informar a Hacienda de todas las operaciones realizadas durante el relacionas con el IVA. Hacienda con este formulario capta todos los datos numéricos que han sido declarados de forma trimestral, para determinar que todo cuadre.
Por ello es muy importante presentar correctamente el modelo 390 IVA para que cuadre con los modelos presentados en los trimestres. Cuando en las declaraciones existen contradicciones Hacienda realiza inspecciones y aplica sanciones.
¿Quién está obligado a presentar modelo 390 Hacienda?
La presentación modelo 390 la tiene que hacer cualquier empresario o profesional que desarrolle una actividad sujeta a IVA. Esto sin importar el tipo de empresario y el resultado de la declaración.
Están obligados a presentar modelo 390 todas aquellas personas jurídicas o empresas que hayan presentado durante el año algún modelo 303. Esto significa que todos los que en algún momento del año declararon IVA deben presentar modelo 390.
Los que no están obligados a presentar modelo 390 son los autónomos que se dediquen al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y los que tributen en módulos. Tampoco están obligadas las grandes empresas y las que estén inscritas en registro de IVA mensual (SII). Esto debido a que Hacienda conoce sus libros de registros contables.
¿Cuándo se presenta el modelo 390 IVA?
El plazo modelo 390 para la presentación comienza el 01 y se extiende hasta el 30 de enero del año siguiente del ejercicio.
¿Cómo presentar el modelo 390 Hacienda?
La presentación del modelo 390 se debe realizar de forma telemática ingresando a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello se necesita un certificado electrónico, la Clave PIN o el Documento Nacional de Identidad electrónico.
Cuando hayas ingresado a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria debes ubicar la sección Presentación de declaraciones. Después seleccionar todas las declaraciones por modelo, a continuación, Presentar y consultar declaraciones y se selecciona el Modelo 390. Al tener el modelo se selecciona Declaración Resumen Anual.
En el apartado de “Gestiones” se selecciona Presentación ejercicio con fichero y se presiona la opción. En este momento será que soliciten el certificado electrónico, la clave PIN o el Documento Nacional de Identidad electrónico que será lo que permita realizar los trámites.
Cuando ingreses estos datos verán en la pantalla un selector desde donde puedes seleccionar el fichero de la presentación modelo 390. En este fichero se presentan dos opciones debes elegir la que corresponde al resultado del modelo 303 del cuarto trimestre.
En caso de que el resultado del cuarto trimestre del modelo 303 sea a pagar, se tiene entonces un sólo fichero del modelo 390 para importar. Realizas la selección y sigues al siguiente paso.
Cuando el resultado del modelo 303 es negativo debes elegir para importar entre dos ficheros diferentes del modelo 390. Los ficheros que elegir son:
El nombre del archivo del fichero es compensar, este lo debes seleccionar cuando el IVA del cuarto trimestre del modelo 303 lo has marcado como a compensar.
El otro fichero el archivo tiene el nombre devolver, este fichero lo debes elegir cuando el IVA del cuarto trimestre del modelo 303 lo has marcado como a devolver.
¿Cómo rellenar modelo 390?
La correcta cumplimentación de las liquidaciones trimestrales del modelo 303 facilita el llenado del modelo 390. Para rellenar el modelo 390 autónomo correctamente se requiere de una determinada información, que es la siguiente:
Los valores entre la cuota de IVA y la base imponible.
El tipo impositivo del IVA puede ser: 4%, 10% o 21%.
El origen de los gastos e ingresos, esto significa si tienen carácter extracomunitario, nacional o intracomunitario.
Establecer la diferencia entre bienes de inversión o gastos corrientes. Es importante saber que los bienes de inversión son considerados como gasto si su importe es menor a 600 euros.
Cuando cuentas con esta información debes organizarla de acuerdo con la parte que le corresponde en la estructura del modelo 390. Las instrucciones modelo 390 para su llenado correcto son las siguientes:
Datos de identificación
Estos datos corresponden al sujeto pasivo, se debe especificar el nombre de la empresa o autónomo y el Número de Identificación Fiscal (NIF). También se debe indicar si está inscrito o no en el régimen especial establecido en el artículo 163 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Se debe indicar si está inscrito o no en el régimen especial de grupo de entidades o en el registro de la Devolución Mensual.
Devengo
En este apartado del modelo 390 AEAT se debe detallar el ejercicio indicando el año y si es una declaración sustitutiva. En caso de serlo se marca con una X la casilla correspondiente y se indica el número de referencia de la declaración que sustituye. Cuando esto ocurre el modelo IVA 390 anterior queda anulado.
Datos estadísticos
En este apartado se especifica la actividad económica a que se dedica el declarante que se presentó en el modelo 036. A esto se le indica la clave y el epígrafe según el orden de importancia de acuerdo con el criterio de volumen de operaciones.
Datos del representante
Esta parte sólo lo debes llenar en caso de actuar en nombre de un tercero, sin importar que sean representantes legales de la empresa o personas sin personalidad jurídica.
IVA devengado
Este apartado del modelo 390 AEAT corresponde al IVA devengado, es decir, los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad. Estos se deben presentar separados según el tipo de IVA que se aplica al tipo de operación realizada en Régimen General.
Cuando se tributa por el régimen simplificado, sólo se tiene que cumplimentar el apartado seis.
IVA deducible
El IVA deducible corresponde a los gastos por las operaciones realizadas, se deben incorporar todos los gastos que son objeto de deducción. Este es el IVA que se ha pagado el cual debe estar soportado por las facturas correspondientes.
Las facturas se deben separar de la siguiente forma:
Si la compra es un bien corriente o un bien de inversión.
Si se trata de una compra intracomunitaria que está dentro de la Unión Europea, nacional que está dentro territorio español o extracomunitaria que está fuera de la Unión Europea.
Con la información de este apartado se puede conocer el resultado, para ello sólo hay que sumar todo el IVA deducible. Este resultado se resta del IVA devengado y se obtiene la diferencia.
Resultado liquidación anual
Este apartado del modelo 390 Hacienda lo deben completar los autónomos que sólo tributen a la Administración del Estado. Pero quedan exceptuados el País Vasco y las comunidades forales de Navarra, por tener regímenes fiscales diferentes. En este apartado se refleja el total del resultado de las declaraciones trimestrales.
Tributación por razón de Administración
Este apartado del modelo 390 IVA debe ser cumplimentado por los sujetos pasivos que tengan una doble tributación. Esto es que tributen a la vez en algunas de las administraciones forales de Navarra y el País Vasco y en una administración del Estado.
Resultado de las liquidaciones
Este apartado del modelo 390 AEAT tiene dos espacios claramente diferenciados, ellos son:
Uno para los empresarios y profesionales que pertenezcan al Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE).
Otro para los empresarios y profesionales que no tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE).
Volumen de operaciones
Esto se refiere a un resumen total de los ingresos de acuerdo con las operaciones realizadas. Para hacer esto se debe tener cuidado porque existen dos exclusiones que son las siguientes:
Los autoconsumos de bienes especificados en el artículo 9 de la Ley de Impuesto del Valor Agregado, en el numeral 1, las letras c y d.
Las operaciones efectuadas en establecimientos fijos ubicados fuera del territorio donde se aplica el IVA. Pero sólo cuando los costes no sean soportados por establecimientos ubicados en el mismo territorio.
Operaciones específicas
Cuando se realizan operaciones de tipo especial debes detallarlas sin importar que se haya hecho con anterioridad. Estas son adquisiciones de bienes o servicios de los que se puede deducir IVA.
Prorrata
Esta página del modelo 390 autónomos debe cumplimentarse cuando se aplica la regla de prorrata en operaciones con y sin derecho a deducción de forma simultánea. También cuando se perciben algunas subvenciones.
En esta página se deben especificar los siguientes apartados: código CNAE, actividad económica, importe total de las operaciones. Además, debe indicarse el tipo de prorrata, el importe de las operaciones que tienen derecho a deducción y su porcentaje.
Actividades que tienen régimen de deducción diferenciado
Esta última parte del modelo 390 corresponde a lo establecido en el artículo 1 de la ley del Impuesto al Valor Agregado y separa el IVA deducible de cada operación.
Descargar modelo 390 de Hacienda
Este modelo se reproduce a meros efectos informativos para su descarga, impresión y cumplimentación debe acudirse a la web de la Agencia Tributaria: