Modelo 190 - Retenciones del IRPF

El Modelo 190 es un documento de recaudación fiscal que tiene que ser presentado ante la Agencia Tributaria Española anualmente. En este documento se registra un resumen anual de las retenciones para cumplir con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las retenciones son las que se hayan realizado por medio de facturas a autónomos o empresarios y por nómina a trabajadores. Este documento debe ser llenado correctamente para evitar las sanciones que establece la Agencia Tributaria cuando hay un error en un dato.

Modelo 190 ¿para qué sirve?

El Modelo 190 AEAT tiene una relación directa con el modelo 111 que se presenta de forma trimestral. Esto debido a que es un resumen anual de las retenciones efectuadas en el IRPF a trabajadores, empresarios y profesionales autónomos, a través de nóminas y facturas.

El modelo 190 Hacienda se puede decir que es un compendio de la información que se coloca trimestralmente en el modelo 111. El cual sirve para que empresario o autónomo entregue a Hacienda el dinero que ha dejado de pagar a otros profesionales autónomos o a sus trabajadores

El Modelo 190 es una declaración tributaria informativa, que se presenta a la Agencia Tributaria. La cual no contiene ninguna liquidación, obligación de pago ni resultado negativo sólo se está obligados a presentar para proporcionar la información que necesita la Agencia Tributaria.

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¿Quién debe presentar el modelo 190 AEAT?

La presentación modelo 190 corresponde a todas las personas que hayan presentado ante Hacienda el modelo 111. Le Ley establece que están obligados a presentar los dos modelos todos los empresarios o autónomos que hayan satisfecho algunas de las siguientes rentas:

  • Las ganancias obtenidas por el alquiler de inmuebles urbanos.
  • El rendimiento producto del trabajo, los pagos por nómina.
  • Premios obtenidos por juegos, rifas, concursos entre otros.
  • El rendimiento originado por actividades económicas. En esta parte se incluyen las actividades profesionales, forestales, agrícolas, ganaderas, y todas aquellas actividades que tributan por estimación objetiva.
  • Costes por concepto de planes de pensiones y donaciones.

¿Cuándo se debe hacer la presentación modelo 190?

El modelo contiene la información de las cantidades retenidas durante el año natural anterior, su presentación del cuarto trimestre del modelo 111. El plazo modelo 190 se extiende en el calendario fiscal del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio.

La única forma de presentación del modelo 190 Agencia Tributaria es telemática a través de la sede electrónica de Hacienda. La presentación modelo 190 también se tiene que hacer cuando hay una declaración sustitutiva o complementaria a otra que corresponda al mismo ejercicio.

Esto es sólo en los casos en que hayas omitido u olvidado alguna información o porque desees cambiar totalmente una por otra.

En caso de que el plazo modelo 190 finalice y no se haga la presentación te expones a una sanción económica. Lo recomendable es que si se pasó la fecha es hacer la presentación lo más pronto posible, para que la sanción sea lo menos posible.

¿Cómo se presenta en la Agencia Tributaria modelo 190?

La presentación modelo 190 es telemática, para lo cual se necesita el certificado electrónico. Las personas físicas pueden utilizar el sistema Clave PIN o el Documento Nacional de Identidad electrónico.

El programa de las declaraciones informativas lo podrás descargar en la página de la Agencia Tributaria. Esto lo puedes hacer ingresando con el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI10.shtml.

Al descargar el programa podrás llenar el modelo 190 el cual podrás validar, además de obtener en un fichero o en soporte de papel. Lo cual debe adjuntar a la página de Hacienda.

¿Cómo llenar el modelo 190 Hacienda?

Para llenar el 190 se requieren todas las facturas de gastos que demuestran que el declarante ha retenido IRPF. Estas facturas son por el servicio prestado por parte de terceros, por servicios profesionales y de trabajadores en este caso serían las nóminas.

Para completar el modelo 190 AEAT es necesario descargar el programa de ayuda e instalar en el ordenador. Para ello se debe ingresar a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y cuando esté instalado se crea en el escritorio un icono y ya se podrá acceder al programa.

El modelo consta de dos hojas en la primera va toda la información suministrada en los cuatro trimestres, es decir, la información suministrada en el modelo 111. La segunda hoja es para la información de todos los proveedores que se han tenido.

El contenido de cada página del modelo 190 Hacienda es el siguiente:

Página 1

La página 1 del 190, corresponde a la identificación del declarante, en este apartado se indica el año del ejercicio. También se deben indicar los siguientes datos:

  • El Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • El nombre completo de la empresa o del autónomo, domicilio fiscal, correo electrónico y el teléfono de contacto.

El siguiente apartado corresponde al Resumen de datos incluidos en la declaración, para lo que se dispone de tres casillas. Estas casillas son las siguientes:

  • Casilla 01, debe reflejar el total de percepciones que se hayan relacionado en la declaración.
  • Numero de Casilla 02, se debe indicar el coste total de las percepciones que se han relacionado.
  • Casilla 03, se tiene que indicar el importe total de los ingresos y de las retenciones a cuenta que se han relacionado.

El apartado siguiente corresponde a la declaración complementaria o sustitutiva, que se debe llenar si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando se haya omitido una declaración de percepción que tenía que presentarse con anterioridad.
  2. Sustituir o anular una declaración anterior debido a datos erróneos.

En este apartado se tiene que colocar la información relacionada con la identificación del declarante y los datos del ejercicio fiscal que se va a modificar o anular. Cuando se colocan todos estos datos se tiene que presionar sobre la mencionada declaración y se mostrarán las siguientes opciones:

Baja de declaración por sustitución. Esta opción se utilizará cuando se requiera hacer declaración sustitutiva.

Consulta y modificación de registros. Esta opción se utiliza cuando se necesita modificar o incluir algún dato del registro.

El último apartado de esta página corresponde a la firma del declarante o su representante, el cargo y la fecha.

Página 2

Esta página es la que lleva más información y se debe identificar cada uno de los perceptores. También contiene la clave modelo 190 y varias subclaves, por lo que se recomienda estar muy atento para evitar cometer errores.

En el primer apartado se tiene que colocar los datos de identificación que se encuentran en la página 1, es decir, los datos del declarante.

Los siguientes apartados corresponden a los datos de la percepción, en los que se debe completar todos los datos solicitados. Algunos de los datos solicitados son los siguientes:

NIF perceptor

En esta casilla se tiene que escribir el Número de Identificación Fiscal de cada perceptor, que pueden ser empresarios, profesionales o trabajadores.

NIF representante

Esta casilla se llena cuando el perceptor es menor de 14 años, debe colocarse el NIF del representante legal del menor, puede ser madre, padre o tutor.

Denominación de la entidad perceptora o apellidos y nombres del perceptor

En esta casilla se tiene que colocar el nombre completo de la persona perceptora, el primer y segundo apellido.

Provincia

Se debe indicar en esta casilla los dos dígitos que corresponden al código postal de la ciudad autónoma o provincia donde se encuentra el domicilio o la residencia del perceptor.

Datos de la percepción

Este apartado está conformado por las claves modelo 190 y subclaves, las cuales especifican el tipo de percepción. La clave modelo 190 es representada por letras y se registran en la casilla respectiva, ellas son:

Clave A, es la que corresponde a los rendimientos de trabajo, que son los empleados por cuenta ajena.

Clave B, corresponde a los rendimientos de trabajo como pensiones y los perceptores de haberes pasivos establecidos en el artículo 17.2.A de la Ley de impuesto.

La Clave C, se refiere a los rendimientos del trabajo, como son subsidios o prestaciones por desempleo.

Clave D, se debe indicar los rendimientos del trabajo correspondientes a prestaciones por desempleo que se hagan en un pago único.

Clave E, se refiere a los rendimientos del trabajo corresponden a retribuciones realizadas a administradores y consejeros.

La Clave F, corresponde a los rendimientos del trabajo por conferencias, cursos y cualquier tipo de seminarios. También por la elaboración de obras artísticas, científicas o literarias.

Clave G, corresponde a los rendimientos obtenidos por actividades profesionales.

Clave H, se debe indicar en los rendimientos de actividades económicas que estén relacionadas con la actividad forestal, la agricultura y ganadería. Al igual que las empresariales establecidas en el artículo 95.6 2 A del Reglamento de Impuesto.

La Clave I, se coloca según lo previsto en el artículo 75.2 b del Reglamento del Impuesto.

Clave J. corresponde a los rendimientos obtenidos por ceder los derechos de imagen.

Clave K, se refiere a los rendimientos por premios y ganancias patrimoniales, debido al aprovechamiento forestal en montes públicos.

La Clave L, se refiere a todas las dietas y rentas que están exentas de gravamen.

Descargar modelo 190 de Hacienda

Este modelo se reproduce a meros efectos informativos para su descarga, impresión y cumplimentación debe acudirse a la web de la Agencia Tributaria:

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