El Modelo 130 es un formulario de declaración trimestral del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Con este modelo se realiza el pago fraccionado de este impuesto, a cuenta de la declaración anual que se hará al año siguiente.
El modelo 130 AEAT es utilizado por Hacienda para recaudar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los autónomos. Los cuales en sus ingresos no son objeto de retención durante el año. Esta modalidad permite que el contribuyente pague el impuesto trimestral en vez de pagarlo todo sólo una vez al año.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el modelo 130?
- 2 ¿Para quién es obligatorio presentar el modelo 130?
- 3 ¿Cuándo se debe presentar el modelo 130 IRPF?
- 4 ¿Cómo presentar modelo 130 Agencia Tributaria?
- 5 ¿Cómo rellenar el modelo 130?
- 5.1 Casilla 01
- 5.2 Casilla 02
- 5.3 Casilla 03
- 5.4 Casilla 04
- 5.5 Casilla 05
- 5.6 Casilla 06
- 5.7 Casilla 07
- 5.8 Casilla 08
- 5.9 Casilla 09
- 5.10 Casilla 10
- 5.11 Casilla 11
- 5.12 Total, liquidación
- 5.13 Casilla 12
- 5.14 Casilla 13
- 5.15 Casilla 14
- 5.16 Casilla 15
- 5.17 Casilla 16
- 5.18 Casilla 17
- 5.19 Casilla 18
- 5.20 Casilla 19
- 5.21 Firma
- 6 Descargar modelo 130 de Hacienda
¿Qué es el modelo 130?
El modelo 130 Hacienda es un modelo de autoliquidación del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Este modelo se utiliza para hacer una declaración trimestral de gastos e ingresos a través de la cual los autónomos pagan de forma anticipada el 20% a cuenta de su declaración de la renta.
Con el modelo 130 autónomos es una obligación fiscal que se debe cumplir y con la cual se paga un 20% del rendimiento de la actividad. Al final del año cuando se hayan pagado los cuatro anticipos la declaración de renta puede salir a devolver o a pagar.
Este modelo consiste en presentar la liquidación del impuesto a cuenta de un porcentaje de los beneficios que se han obtenido durante el trimestre. Lo que se declara es el rendimiento neto acumulado del ejercicio. Por ejemplo, en el primer trimestre el autónomo tiene que declarar el rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
El rendimiento neto está representado por la diferencia entre los gastos fiscalmente deducibles y los ingresos obtenidos de la actividad desarrollada. Para cada trimestre se suman los rendimientos netos acumulados del ejercicio, pero el porcentaje que tiene que pagar es un 20% y sólo se aplica al trimestre en que se hace la declaración.
Cuando el resultado que se obtiene sale a pagar, se puede entregar en cualquier banco y el ingreso se puede hacer en efectivo. También se puede presentar de forma telemática para que sea cobrado directamente a la cuenta.
En caso de que el resultado no salga a pagar, se puede entregar personalmente en Correos o en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
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¿Para quién es obligatorio presentar el modelo 130?
La ley establece que es obligatoria la presentación del modelo 130 para los autónomos que desarrollan actividades económicas. Esto para los casos que realizan la declaración de su IRPF a través de estimación directa simplificada o normal.
En caso de este mismo supuesto las comunidades de bienes y las sociedades civiles también están obligadas a presentar modelo 130. Pero cada individuo debe declarar de acuerdo con el porcentaje que les corresponde en el reparto de beneficios.
La presentación del modelo 130 no es obligatoria para los autónomos que efectúen actividades profesionales que hayan tenido retención o ingreso a cuenta. Las cuales hayan sido de al menos el 70% de los ingresos por la actividad desarrollada.
Es importante que las personas autónomas que tributan en régimen de estimación directa recuerden que al finalizar cada trimestre deben presentar modelo 130.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 130 IRPF?
La presentación modelo 130 se tiene que hacer en los meses de enero, abril, julio y octubre. Esto se encuentra establecido en el calendario fiscal de cada año. La Agencia Tributaria da el siguiente plazo modelo 130
El plazo para presentar modelo 130 en el primer trimestre es entre el 1 y 20 de abril, incluyendo ambas fechas.
La presentación del segundo trimestre modelo 130 Hacienda es del 1 al 20 de julio, se incluyen las dos fechas.
El plazo de presentación modelo 130 en el Tercer trimestre es desde el 1 hasta el 20 de octubre, ambos inclusive.
El cuarto trimestre tiene plazo para la presentación desde el 1 hasta el 30 de enero, incluyendo las dos fechas.
En caso de que el día en que finaliza el plazo coincida con un festivo, sábado o domingo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. El plazo modelo 130 para domiciliación bancaria es entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre, en enero es del 1 al 27.
¿Cómo presentar modelo 130 Agencia Tributaria?
La presentación modelo 130 sólo se puede hacer de dos formas, ellas son:
Presentación en papel
La Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica pone a disposición de los contribuyentes una aplicación. La cual permite generar el modelo 130 PDF e imprimirlo para presentarlo en las oficinas de la Agencia Tributaria o en el banco.
Presentación electrónica
Esta forma de presentación se hace a través del portal web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta es la opción más recomendable, cómoda, fiable y segura, este proceso se puede hacer con el apoyo de un especialista en temas tributarios y fiscales.
¿Cómo rellenar el modelo 130?
Este modelo está conformado por ocho apartados cada uno de ellos tiene sus propias subdivisiones. El modelo 130 instrucciones permite su cumplimentación de forma correcta y sin errores, estas instrucciones son:
Primer apartado
El primer apartado corresponde a los datos del declarante donde debes colocar la etiqueta identificativa facilitada por la Agencia Tributaria. En caso de no tenerla hay que ingresar los datos solicitados.
Segundo apartado
Este apartado corresponde al devengo, en este hay que indicar el ejercicio y periodo.
Tercer apartado
El tercer apartado está dividido en tres partes y cada una de ellas tiene sus propias subdivisiones:
Actividades económicas en estimación normal, simplificada o directa, diferente a las forestales, agrícolas, pesqueras y ganaderas
Este apartado del modelo 100 Hacienda está compuesto por siete casillas que son las siguientes:
Casilla 01
Corresponde a los ingresos computables al grupo de actividades realizadas, los datos acumulados se deben indicar desde el primer día hasta el último día del trimestre.
Casilla 02
En esta casilla deben indicarse los gastos fiscalmente deducibles que corresponden al conjunto de actividades.
Casilla 03
En esta casilla se debe indicar el rendimiento neto y es la diferencia entre la casilla 01 y la 02.
Casilla 04
En esta casilla se tiene que indicar el 20% de la casilla 03.
Casilla 05
Los datos de esta casilla son los trimestres presentados en el mismo ejercicio, estos son: las cantidades positivas de la casilla 07, menos la suma de las cantidades de la casilla 16.
Casilla 06
La información de esta casilla corresponde a los ingresos y retenciones a cuenta basados en las actividades contenidas en este apartado. Las cuales corresponden al periodo comprendido entre el primer día y el último del trimestre.
Casilla 07
La cantidad de esta casilla es la obtenida de la resta de las casillas 04, 05 y 06, el resultado de esta operación sería el pago fraccionado anterior al trimestre.
Actividades forestales, agrícolas, pesqueras y ganaderas, en estimación simplificada o directa normal
Esta subdivisión del apartado liquidación del modelo 100 AEAT está conformada por cuatro casillas, ellas son las siguientes:
Casilla 08
Esta casilla corresponde a las cantidades ingresadas en el trimestre, sólo se deben excluir las indemnizaciones y las subvenciones de capital.
Casilla 09
La cantidad que se debe indicar en esta casilla es el 2% de la casilla 8.
Casilla 10
En esta casilla se deben ingresar los ingresos y las retenciones a cuenta basadas en la actividad de este apartado y que pertenecen al trimestre.
Casilla 11
La cantidad que indicar en esta casilla es la resultante de la resta de las cantidades de las casillas 4, 5 y 6. Esta cantidad sería el pago fraccionado antes del trimestre.
Total, liquidación
Este apartado del modelo 100 Agencia Tributaria está conformado por ocho casillas que son las siguientes:
Casilla 12
En esta casilla va la cantidad que se obtenga de restar la casilla 7 con la 11, este resultado será la suma previa de los pagos fraccionados del trimestre.
Casilla 13
La casilla 13 modelo 130 se llena de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto. Esta será aplicable sólo cuando el ejercicio anterior el rendimiento neto de la actividad fuera menor a 12.000 euros.
Para estos casos la casilla puede contener una reducción, la cantidad va a depender del importe de este beneficio del año anterior. Se hará de la siguiente manera:
El importe menor a 9,000 euros tendrá una reducción de 100 euros.
Para importes entre 9,000 y 10,000 euros la reducción será de 75 euros.
Cuando el importe es entre 10,000 y 11,000 euros la reducción será de 50 euros.
Para importe de 11,000 a 12,000 euros la reducción será de 25 euros.
Casilla 14
Corresponde a la diferencia entre la casilla 12 y la 13.
Casilla 15
En el caso que el resultado de la casilla 14 sea positivo hay que deducir los resultados negativos obtenidos en los trimestres anteriores.
Casilla 16
En esta casilla se indica el 2% de la casilla 3, hasta un máximo por trimestre de 660,14 o se indica el 2% de la casilla 8 hasta un máximo de 660,14 euros anuales.
Casilla 17
Esta casilla es la diferencia que se obtiene de restar las casillas 14, 15 y 16.
Casilla 18
Esta casilla se utiliza sólo en caso de que la declaración sea complementaria, se indica el resultado de las declaraciones anteriores. Las cuales se hayan presentado por el mismo ejercicio, concepto y periodo.
Casilla 19
Esta casilla es la diferencia entre las casillas 17 y 18 y es el resultado de la declaración.
Firma
Es el último apartado donde se debe el año, el día, el mes y la ciudad, por último, la firma del declarante.
Descargar modelo 130 de Hacienda
Este modelo se reproduce a meros efectos informativos para su descarga, impresión y cumplimentación debe acudirse a la web de la Agencia Tributaria: