La mínima altura creativa viene dada por la originalidad que un autor plasma en sus obras para que sea considerada una obra original y nueva. Esto será lo que permita que una obra este protegida por los derechos de autor y por la Ley de Protección Intelectual.
La altura creativa no se encuentra establecida expresamente en las leyes que regulan las creaciones originales. Por lo general el nivel de creatividad que se exige para que una obra sea protegida por los derechos de autor es muy bajo.
¿Qué es la creatividad en las obras?
La creatividad es la capacidad que todo ser humano tiene para desarrollar nuevas ideas y esta es producto de la imaginación. Las partes que intervienen en un proceso creativo es la inspiración y el trabajo.
La creatividad es un aspecto importante para cualquier persona que haga arte, todos los artistas son creativos. Lo importante en la creatividad es sentir que para ello hay que buscar información relacionada con lo que se quiere crear.
Para que una obra tenga todos los elementos que la definen y que al final forman un todo, es necesario documentar la creatividad. El buen resultado de una obra va a depender de la investigación que se haga para su creación, lo cual es parte del proceso creativo.
La forma de diferenciarse en el arte es a través de la creatividad, es ella la que hace que las creaciones reflejen la personalidad del artista.
¿Qué es la mínima altura creativa?
La mínima altura creativa es una de los requisitos que se hacen para reconocer a una obra artística como original. Lo que permitirá tener la protección establecida en la Ley de Propiedad Intelectual y tener todos los derechos que esta otorga.
La originalidad en cualquier tipo de obra se entiende de dos maneras: objetiva y subjetiva. De forma objetiva la obra es original cuando se ha creado algo nuevo, haciéndola diferente a las demás.
El criterio objetivo para muchos se basa en el esfuerzo, trabajo y la inversión que hace el creador de una obra. El criterio subjetivo significa que es una creación originaria de una persona, producto de su imaginación y personalidad, lo que da como resultado una obra nueva, no copiada de otra.
La altura creativa desde siempre ha estado relacionada con el criterio subjetivo de la originalidad de la obra. Pero de acuerdo con lo planteado en la sentencia del Tribunal Supremo de 5.4.2011 sobre artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual la originalidad y la altura creativa es una sola exigencia.
Para distinguir una obra de otra y establecer una diferencia se hace necesario establecer una mínima altura creativa. Lo cual permitirá su clasificación y que tenga todos sus derechos, estar protegida por la ley y los derechos de autor.