Cómo recurrir las sentencias firmes

Los medios de revisión de sentencias firmes son aquellos medios extraordinarios que brinda el OJ para poder atacar la firmeza y la seguridad jurídica que nos producen las sentencias firmes.

Una sentencia firme es aquella frente a la que no cabe recurso alguno.

Por otro lado, la cosa juzgada se refiere a aquellas sentencias que frente a las mismas no cabe recurso (cosa juzgada formal) y , además, no se podrá abrir un proceso ulterior sobre el mismo asunto (cosa juzgada material).

  1. Revisión de las sentencias firmes.
  2. La audiencia al rebelde.
  3. Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
  4. Recurso de amparo ante el TC.

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El recurso de revisión de las sentencias firmes

Medio extraordinario de revisión de las sentencias firmes. No es un recurso pero es una forma de atacar las resoluciones judicial firmes por los casos previstos en el art. 510 LEC. Motivos:

  • Si pronunciada una sentencia, se recobrasen documentos decisivos para la decisión del pleito que no se hubiesen podido conocer por ese órgano judicial por motivos de fuerza mayor o bien por culpa de la parte en cuyo favor se hubiese dictado la sentencia.
  • Documentos que, a tiempo de dictarse la sentencia, se desconocía que eran falsos (se determina la falsedad por un órgano judicial penal: “falsedad penal”)
  • Cuando se haya decidido el pleito en base a prueba pericial o testifical y, con posterioridad, éstos hayan sido condenados por falso testimonio.
  • Cuando se hubiese ganado el juicio habiendo mediado cohecho (soborno), violencia o maquinación fraudulenta sobre los miembros del tribunal o sobre alguna de las partes.

1. Resoluciones rescindibles

Sentencias firmes (si no, iría por vía de recursos)

2. Competencias

Sala de los civil del TS y, excepcionalmente, a la sala de los civil y penal actuando como sala de lo civil TSJ cuando trate de cuestiones sobre derecho foral o especial y así lo recoja su Estatuto.

3. Partes

Las partes que hubiesen intervenido en ese juicio al que se llegó a la decisión que ahora es motivo de ataque; y se dará traslado al Ministerio Fiscal (que no interviene como parte sino como “informante”).

4. Plazo

  • Plazo de caducidad: 5 años desde la publicación de la sentencia.
  • Y plazo de 3 meses (dentro de un plazo de caducidad de 5 años) desde que se descubrieron los documentos decisivos; o desde que se pruebe que se produjo cohecho, violación o maquinación fraudulenta.

5. Procedimiento

Mismos trámites que en el juicio verbal. El Ministerio Fiscal emitirá un informe.

6. Sentencia

  • Desestimatoria: La sentencia queda inalterada
  • Estimatoria: Se rescinde la sentencia impugnada y se remiten los autos al Tribunal del que proceda para que las partes usen de su derecho. Por tanto, la sentencia es “rescindente” (la sentencia firme quedará sin efecto) Las partes podrán iniciar un nuevo proceso como si no hubiese tramitado el anterior proceso. Frente a esta resolución judicial no cabe recurso alguno.

La audiencia al rebelde

Rebelde: Demandado que no se persona en ningún momento a lo largo del proceso. Se le notificará tanto el inicio de ese proceso como la sentencia.

Este proceso sólo se puede llevar a cabo la tramitación de este proceso cuando el demandado estuvo de una forma involuntaria en esa situación de rebeldía.

1. Casos en los que procede

Casos en los que procede la audiencia al demandado rebelde para atacar una sentencia firme estando el demandado en situación de rebeldía (art. 501 LEC)

  • Fuerza mayor ininterrumpida que impidió al rebelde comparecer en todo momento aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido emplazado en forma
  • Desconocimiento de la demanda y del pleito en el caso de que se hubiese notificado por vía de “cédula” y ésta no hubiera llegado a conocimiento por una causa que no le es imputable
  • Desconocimiento de la demanda y del pleito cuando haya sido notificada por “edictos” y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y cualquier otro lugar de la CCAA en el que se hubiesen publicados estos edictos

2. Plazos

20 días a partir de la notificación personal de la sentencia firme (aunque esté en situación de rebeldía la sentencia se le notificará) o bien, 4 meses desde la publicación del edicto de la sentencia firme o notificación no realizada personalmente.

En todo caso, un plazo absoluto de caducidad de 16 meses desde la notificación (sea cual sea).

3. Trámites

Trámites del juicio ordinario

4. Órgano competente

El Tribunal que hubiese dictado la sentencia respecto de la que se pide la rescisión (puede coincidir o no con el Tribunal que conoció en primera instancia p.ej. si ha habido apelación).

5. Resolución judicial

  • Desestimatoria: Considera que el rebelde no estaba en situación involuntaria y pudo haber comparecido. La sentencia quedará invalidad y se condenará en costas al demandado rebelde que ha iniciado este proceso.
  • Estimatoria: Se rescinde la sentencia firme. Asimismo, se remite certificación de al juzgado que hubiera conocido del proceso en primera instancia. Seguirá una segunda fase denominada “Juicio rescindente”.

6. Juicio rescindente

Una segunda fase que se producirá ante el Tribunal que hubiese conocido del procedimiento en primera instancia. Se entregan los autos al demandado rebelde para que, durante 10 días, pueda alegar lo que considere a su derecho.

A la parte contraria también se le darán 10 días para que pueda alegar lo que considere.

A continuación, se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda. Finalmente, se dicta sentencia que, en ningún caso es recurrible.

Si el demandado no ha formulado alegaciones y peticiones en este trámite, se dictará una sentencia el los mismos términos que la rescindida (no tendría sentido seguir todas las fases para que el mismo juez llegue a las mismas conclusiones)

Incidente excepcional de nulidad de actuaciones

Artículos 241 LOPJ y art. 228 LEC

Es un medio extraordinario de anulación de las sentencias firmes u otras resoluciones judiciales firmes que pusieron fin a un proceso en el que se produjeron vulneraciones de DDFF.

Antes de acudir a la vía del amparo se acude al incidente excepcional de nulidad de actuaciones (descargar de trabajo al TC).

1. Partes

Las partes legítimas o las que hubieran podido serlo en el proceso.

2. Órgano competente

El órgano que dictó la resolución que adquirió firmeza.

3. Plazo

20 días desde la notificación de la resolución judicial o desde que hubo conocimiento del defecto causante de indefensión (plazo subjetivo que habrá que probar).

Plazo absoluto de caducidad de 5 años (transcurrido el cual, en ningún caso podrá instarse la nulidad de las actuaciones).

4. Estimación de la nulidad de actuaciones

Se reponen las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto de este causante de indefensión.

Desestimación de la nulidad de actuaciones:

5. Desestimación de la nulidad de actuaciones

La resolución judicial permanece inalterada y se condena en costas al promotor del incidente. Además, si hubiese habido temeridad por su parte, se le impondría una multa.

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

Cabe recurso de amparo por vulneración o violaciones de Derechos fundamentales y libertad públicas. Para interponerlo, se exige que se hayan agotado previamente todos los medios de impugnación y, además, que se haya anunciado dicha vulneración si hubo oportunidad.

Es un proceso autónomo y nuevo ante el TC.

El plazo para poder interponerlo 30 días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Si se deniega el amparo, la situación permanece inalterable. Por otro lado, si se aprecia la vulneración, se declara la nulidad de toda previsión y se restablece al recurrente su DDFF o libertad con las medidas pertinentes para su conservación.

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