Medidas cautelares civiles: Medidas que se adoptan judicialmente antes o en el curso de un proceso para evitar que el estado de las cosas se altere o modifique en perjuicio de la efectividad de la sentencia que pudiera recaer.
Pretender asegurar el resultado de ese proceso para que la sentencia que en su día se dicte pueda ser cumplida. . Cabe hacer mención al carácter instrumental de las medidas cautelares respecto del proceso principal (están vinculadas al proceso).
Puede ocurrir que se soliciten estas medidas antes del proceso judicial, pero siempre condicionada a que, en el plazo de 20 días desde la adopción de la medida cautelar, se interponga la demanda.
También hay que hablar de su carácter aseguratorio del procedimiento principal ya que se pretende asegurar la efectividad de la resolución del mismo.
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Tabla de contenido
Presupuestos para adoptar medidas cautelares civiles
1. Presupuestos materiales
- Adecuación de la medida a la situación jurídica cautelable: adecuación entre la medida cautelar y el objeto del proceso principal.
- Menor onerosidad: que la medida cautelar sea la menos gravosa o perjudicial para el demandado.
- Periculum in mora (peligro por la mora procesal): riesgo de inefectividad de la eventual sentencia estimatoria por no interponerse la medida cautelar.
- Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho): fundar mediante justificaciones y datos de que la sentencia será estimatoria y que, por tanto, proceda la medida cautelar (sin juzgar el fondo del asunto) juicio provisional o indiciario de esa apariencia de buen derecho.
- Prestación de caución por el solicitante: caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar en el demandado. Las formas en las que se puede presentar la caución son: dinero en efectivo; aval solidario; o cualquier otro medio que acuerde el Tribunal. Están exentas de prestar esta caución las Administraciones Públicas (p.ej. Ministerio Fiscal o Abogado del Estado)
2. Presupuestos procesales
- Solicitud a instancia de parte como regla general (nunca van a ser acordadas de oficio por parte del órgano judicial)
- Pendencia de un proceso principal o proximidad del mismo
- Que el órgano judicial que los adopte tenga jurisdicción y competencia
Órgano competente: El mismo que está conociendo del proceso. En el caso de que el proceso no se haya iniciado, se trataría del órgano judicial que sería competente para conocer de la demanda principal.
Medidas cautelares civiles
art. 727 LEC*
- Embargo preventivo de bienes.
- Intervención o administración judicial.
- Depósito de cosa mueble.
- Formación de inventario de bienes.
- Anotación preventiva de demanda.
- Otras anotaciones registrales.
- Orden judicial de cesar provisionalmente una actividad o de abstenerse de llevar a cabo una conducta.
- Intervención y depósito de ingresos obtenidos en una actividad ilícita o en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.
- Depósito temporal de ejemplares u obras.
- Suspensión de acuerdos sociales impugnados.
- Otras previstas en otras leyes o, no apareciendo previstas, pretendan asegurar la eventual sentencia estimatoria.
Procedimiento de las medidas cautelares civiles
1. Solicitud
Durante la pendencia del proceso principal o antes del inicio del mismo (en este último caso condicionado a que, en el plazo de 20 días desde la adopción de la medida cautelar, se interponga la demanda).
Dentro de los 5 días siguientes, el tribunal convocará a las partes a una vista para que pueda exponer lo que a su derecho convenga sobre la adopción de la medida cautelar civil.
Si existen razones de urgencia o necesidad, la medida cautelar podrán otorgarse medidas provisionales sin previa vista. En este caso, queda, a favor del demandado, la facultad de formular oposición en el plazo de 20 días siguientes. El órgano judicial acordará o no, mediante auto, la medida cautelar.
Este auto es susceptible de recurso de apelación. Las medidas cautelares también podrán ser modificadas durante la pendencia del proceso cuando se aleguen y se pruebes hechos y circunstancias que no se pudieran probar o dentro del plazo para ello.
2. Alzamiento
- Cuando termine el proceso principal. En el caso de que la sentencia sea de carácter condenatorio, se mantiene la medida cautelar 20 días para que el demandante inste la ejecución de dicha sentencia.
- Cuando quede suspendido el proceso principal durante 6 meses.
- En el caso de ejecución provisional de la sentencia.
La caución sustitutoria
Aquella persona sobre la que ha recaído una medida cautelar solicita que ésta sea sustituida por la prestación de una determinada caución. Se acordará mediante auto del órgano judicial correspondiente tras haberse celebrado la vista.