Malversación de caudales públicos - Funcionario coge dinero de los fondos públicos

El delito de malversación de caudales públicos consiste en la apropiación indebida por parte de una autoridad o un funcionario. Es cometido cuando estas personas modifican el patrimonio público de acuerdo con lo establecido en el Código Penal en el artículo 252.

Este delito se encuentra regulado en el Código Penal Título XIX delitos contra la Administración Pública, Capítulo VII que corresponde a la malversación. La regulación está desde los artículos 432 hasta el 435.

¿Qué es el delito de malversación de caudales públicos?

El delito de malversación de caudales consiste en obtener dinero que pertenece a otra persona. Esto puede ser realizado por un funcionario que toma dinero de los fondos públicos o cuando un trabajador de un banco toma el dinero de forma ilegal y transfiere a su cuenta.

La malversación de caudales públicos es un acto delictivo que se realiza en contra de la Administración pública. Este lo puede realizar una autoridad o funcionario público, por un administrador particular, un depositario de caudales o bienes privados o públicos.

El hecho es cometido para obtener un beneficio y puede ser del siguiente tipo:

  • Consentir que un tercero sustraiga efectos o los caudales que tenga a su cargo.
  • Proporcionar para usos ajenos a la función pública, los efectos o caudales que se encuentran a su cargo debido a sus funciones.
  • Cuando a los bienes inmuebles o muebles que pertenezcan a cualquier Entidad o Administración estatal, local o autonómica o cualquier Organismos que dependa de alguna de ellas, se le da un uso privado.

Este delito se puede realizar de muchas maneras e igualmente son muchas las formas de sancionarlo, lo cual va a depender de la gravedad y de los bienes adquiridos. Estos son sancionados como un delito penal y de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

¿A quién afecta el delito de malversación de caudales públicos?

El delito de malversación de caudales públicos afecta a la administración pública y al patrimonio. Por esta razón el Código Penal protege el bien jurídico de la siguiente manera:

  • Se le brinda protección a la integridad del patrimonio público.
  • Protege el buen funcionamiento de las actividades del Estado, de los organismos públicos y la administración en general.
  • El Código Penal también brinda protección a la confianza que la sociedad otorga para el buen manejo de los fondos del Estado, además de los deberes de transparencia y fidelidad que tienen los funcionarios públicos.

Malversación agravada

La malversación agravada se encuentra estipulada en el artículo 432.3 del Código Penal. Esta malversación se puede producir en los siguientes casos:

Cuando haya ocasionado una dificultad para el cumplimiento de las funciones o un daño grave al servicio público. La pena para este tipo de delito consiste en prisión que va de cuatro a ocho años, además de inhabilitación absoluta entre diez y veinte años.

Malversación del tipo atenuado

La malversación del tipo atenuado se encuentra regulada en el artículo 433 del Código Penal.

Esta malversación se da cuando el valor de los bienes, el perjuicio causado o valores apropiados sean menores a 4.000 euros. La sanción será una pena de prisión que va de uno a dos años, además de una multa que va de tres a doce meses.

La persona que cometa en este delito podrá ser inhabilitada para empleo o cargo público y también para ejercer el derecho al sufragio pasivo por un tiempo que varía entre uno y cinco años.

Tipos de malversación de caudales públicos

Los tipos de malversación de caudales públicos son los siguientes:

Malversación propia

La malversación propia se da cuando la autoridad o el funcionario administran los recursos públicos de acuerdo con su interés y los integran a su patrimonio. Esto se encuentra establecido en el artículo 432 del Código Penal:

1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.

3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o

b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Artículo 432 del Código Penal

La malversación propia se divide de la siguiente forma:

Conductas de administración desleal

La conducta de administración desleal se produce en la administración de los fondos públicos, cuando aprueba normas donde se autoriza el uso de los recursos materiales, humanos y tecnológicos para fines que no sean los de la propia administración.

La sanción por este tipo de delito es pena de prisión que va de dos a seis años, además de la inhabilitación para el empleo o cargo público. También será inhabilitado por seis a diez años para ejercer el sufragio pasivo para el funcionario público o la autoridad que cometa el delito de administración desleal.

Conductas de apropiación indebida

La conductas de apropiación indebida se encuentra regulada en el artículo 432.2 del Código Penal. Esta conducta consiste en la apropiación de caudales o fondos pertenecientes al patrimonio público para destinarlos a su uso particular.

La sanción por este tipo de delito es pena de prisión que va de dos a seis años, además de la inhabilitación para el empleo o cargo público. También será inhabilitado por seis a diez años para ejercer el sufragio pasivo para el funcionario público o la autoridad que cometa el delito de apropiación indebida.

Falseamiento de la contabilidad

El falseamiento de la contabilidad se encuentra previsto en el artículo 433 bis del Código Penal.

Las sanciones para el funcionario o autoridad pública que falsifique documentos, información, la contabilidad o donde se muestre la situación económica. Esto lo hizo con el propósito de ocasionar un perjuicio económico al ente público.

La sanción que se aplica para este delito es con inhabilitación y penas de multa. Cuando se ocasiona el perjuicio económico se aplica una sanción de prisión.

Malversación de uso

La malversación de uso ocurre cuando la autoridad o el funcionario o autoridad desvían los recursos públicos del medio para el que fueron destinados.

Malversación impropia

La malversación impropia también conocida como desfalco, es realizada por una persona particular, no por una autoridad o funcionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 435 del Código Penal. Esta se origina cuando se presentan las siguientes circunstancias:

  • Cuando personas particulares son las responsables de rentas, fondos o efectos de la Administración Pública.
  • Las personas que cometieron el delito fueron designadas de manera legal como depositarios de caudales o fondos públicos.
  • Cuando personas naturales sean los depositarios o administradores de bienes o dinero secuestrados, depositados o embargados por la autoridad pública.

Malversación de caudales por personas jurídicas

La malversación de caudales por personas jurídicas se encuentra contempladas en la LO 1/2019, que modifica el artículo 435.5. Cuando los delitos se cometen de acuerdo con lo que establece la ley, las sanciones serán las siguientes:

Multa que varía entre dos y cinco años, también puede ser entre el triple y el quíntuple del valor de los efectos o bienes apropiados o del perjuicio ocasionado.

Esta multa es aplicada cuando la cantidad que se obtenga sea mayor, para ello se toma la sanción por el delito cometido por una persona física y si tiene una pena de prisión mayor de cinco años.

La multa varía entre seis meses y dos años o entre el doble y el triple del valor de los efectos o bienes apropiados o del daño causado. Esto es para los casos que la cantidad resultante sea mayor a los demás casos.

Los tribunales y los jueces de acuerdo con lo que establece la Ley según lo crea conveniente impone la suspensión o prohibición de actividades, disolución, clausura de locales, intervención judicial o inhabilitación para subvenciones.

Requisitos para un delito de malversación de caudales públicos

El delito de malversación de caudales públicos se considera especial porque debe cumplir con algunas condiciones:

  • La persona que comete el delito de malversación de caudales públicos tiene que ser un funcionario o autoridad pública.
  • El autor del delito de malversación de caudales públicos debe tener capacidad y competencia para disponer del patrimonio público. También deben tener el poder de decisión jurídica.
  • El hecho delictivo debe ser ocasiona a un patrimonio que este considerado como patrimonio público.
  • Es necesario que se produzca un abuso de la autoridad otorgada, una conducta de administración desleal o un acto de apropiación del patrimonio.
  • El delito cometido tiene que ser intencional o doloso. También la persona que lo comete o lo facilita tiene que hacerlo para obtener un lucro.
  • El funcionario o autoridad pública acusado de un delito de malversación de caudales públicos requieren de la asesoría abogados especialista en derecho penal. Este además debe estar especializado en malversación de fondos o caudales públicos y contar con experiencia en este tipo de casos.
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