Las obligaciones parciarias, mancomunadas y solidarias

Los sujetos de la obligación pueden ser en obligaciones parciarias, mancomunadas y solidarias. Nuestros especialistas les explican los diferentes formas que tienen el acreedor (sujeto activo) y el deudor (sujeto pasivo) de saldar sus deudas.

Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:

Capacidad jurídica y determinabilidad de la obligación

En toda obligación siempre encontramos dos sujetos de la obligación que ostentan las disposiciones necesarias para que ésta exista: el titular del crédito (acreedor) y quien está obligado a cumplir la obligación (deudor). Cualquier persona, por el mero hecho de ser persona y por ello dotada de personalidad jurídica puede tener créditos u obligaciones.

Tanto las personas naturales como las jurídicas, según el artículo 38 del Código Civil. Una cosa es la capacidad jurídica que sólo se pierde con la muerte (art.32 CC) y otra muy distinta la capacidad de obrar que podrá generar restricciones en el ejercicio de los derechos, pero no en su titularidad.

Los sujetos de la obligación deben ser determinadas o, al menos determinables (una o las dos partes). Si la obligación es legal, será quien está en la situación de la que surge la obligación (por ejemplo, quien causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia).

Si la obligación tiene un origen contractual habrá que estar al concurso de la oferta y la aceptación. En este caso no habría determinabilidad si fuera necesario un nuevo pacto para saber quién es acreedor o deudor.

Necesaria dualidad de partes y la posible pluralidad de los sujetos de la obligación: mancomunadas, parciarias y solidarias.

En cada posición deudora y acreedora, debe haber por lo menos una persona, aunque también puede existir una pluralidad de ellas en una o en ambas partes.

Ejemplo: dos deudas en las que hay 3 personas en cada parte y cuyo objeto es dar 300 euros (objeto divisible) en la primera de las deudas y dar un jarrón en la otra (objeto indivisible) Pueden existir diferentes posibilidades:

Que el ejercicio del crédito se divida a prorrata mancomunadamente

  • Si el objeto es divisible, la obligación se parte en 3 y se convierte en parciaria de tal manera que cada acreedor podrá pedir su parte (100 euros) y cada deudor debe también su cuota (100 euros)
  • Si el objeto es indivisible y la obligación es mancomunada, cada acreedor tendrá derecho a un tercio de jarrón frente al deudor, de tal forma que para pedir el jarrón entero hará falta el concurso de los tres acreedores. Por el otro lado, si los tres deudores deben el jarrón, cada uno debe un tercio de jarrón, por lo que de nuevo será necesario el concurso de todos para realizar el pago.

Que cada deudor deba pagar íntegramente la deuda o cada acreedor pueda pedir todo de manera solidaria

En estos casos da igual la divisibilidad o no del objeto de la deuda. Cada acreedor puede pedir todo o cada deudor debe pagar todo y después, en las relaciones internas, se deben aclarar con los demás codeudores o coacreedores.

Que existan tres deudas diferentes con el mismo objeto

En estos casos cada deudor debe íntegramente los mismos 300 euros o el mismo jarrón y por el mismo título. De esta forma, si cualquiera de ellos pagara la deuda, quedaría extinguida para todos los deudores y lo mismo ocurriría en el lado activo. No se trataría de una obligación con titularidad plural sino de tres obligaciones individuales con idéntico objeto.

Por tanto, cuando en los sujetos de una obligación concurren dos o más acreedores o dos o más deudores estamos ante una obligación plural.

Existen diferentes ejemplos de obligaciones: obligaciones solidarias, mancomunadas y mancomunadas de objeto divisible que se transforman en auténticas parciarias (todas pueden a su vez ser de carácter activo o pasivo según el consorcio se produzca en el lado acreedor o deudor).

  • Obligaciones mancomunadas de objeto divisible: la deuda o el crédito se divide entre los deudores y acreedores existentes, convirtiéndose en deudas y créditos diferentes unos de otros y totalmente independientes para cualquier vicisitud que pueda ocurrir.
  • Obligaciones mancomunadas de objeto indivisible: cada uno de los acreedores o deudores ostenta una parte del crédito o deuda, de tal modo que sólo actuando conjuntamente podrán los acreedores realizar actos que los perjudiquen y los deudores cumplir con el pago.
  • Y obligaciones solidarias: Se distinguen las relaciones externas de las internas. En las externas, con la otra parte de la obligación, cada acreedor solidario puede pedir la deuda íntegra al deudor que deberá pagarle todo y después los otros coacreedores podrán exigirle su parte. En la solidaridad pasiva, el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de los codeudores solidarios que deberá pagar y el que pagó, posteriormente, podrá repetir delos otros codeudores la cuota parte de cada uno.

No presunción de la solidaridad y las tendencias “solidaristas”

De acuerdo con el CC se presume la parciariedad y la solidaridad hay que pactarla expresamente (sigue el principio del favor debitoris). Sin embargo, resulta claro que la agilidad del tráfico jurídico de hoy en día demanda que cualquier codeudor deba pagarlo todo y luego arreglarse con sus socios e igualmente que cualquier acreedor pueda pedirlo todo y luego repartirlo con sus coacreedores.

Siendo esto así, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado el CC de manera que parecen acabar diciendo todo lo contrario a lo que realmente expresa. Es por estos últimos por los que se intenta ampliar el campo de la solidaridad en el terreno contractual.

Se admite, por tanto, la solidaridad “tácita” no expresa a pesar de los que dice el CC. Además, en el terreno extracontractual, la tendencia solidarista es todavía más acentuada.

Las obligaciones parciarias

Son aquellas obligaciones plurales de objeto divisible que se dividen en tantas obligaciones como sujetos existan. Para ello, es necesario que exista una primera y única obligación a la que concurran una pluralidad de deudores o de acreedores.

Es el régimen que prefiere el CC. Si 3 codeudores están obligados al pago de 300 euros y la deuda es parciaria, se concreta en 3 deudas independientes e individuales de 100 euros cada una y en las que todas las vicisitudes sobre su cumplimiento serán independientes.

Pero si se ataca el origen común sí afectaría a todos, como si se pidiera la invalidez o ineficacia del contrato del que derivan.

Las obligaciones mancomunadas. Obligaciones indivisibles. Cotitularidad activa y cotitularidad pasiva

La regla establecida en el art. 1139 CC es la de actuación conjunta cuando se trata de algo perjudicial. A contrario, Díez Picazo opina que para los actos beneficiosos bastará con la actuación de cualquiera de ellos.

La actuación conjunta de los sujetos de la obligación se debe a que cada deudor o acreedor mancomunado sólo representa una parte de la obligación, que para estar representada íntegramente requiere el concurso de todos.

Cotitularidad activa

Problema no resuelto por la doctrina: ¿Quién puede reclamar la deuda? Según Navarro, para reclamar el crédito se necesita la unanimidad de los cotitulares, produciéndose un auténtico Litis consorcio activo necesario.

Cotitularidad pasiva

Sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores = Litis consorcio pasivo necesario.

Obligaciones solidarias

Habiendo varios acreedores o varios deudores, cada uno de ellos tendrá derecho a pedir o cada uno de éstos deberá prestar íntegramente las cosas objeto de la obligación. Es una obligación plural y no diversas obligaciones diferentes.

La obligación solidaria tiene una única prestación, de tal forma que la realización de la misma por uno de los deudores o el cobro por uno de los acreedores produce la extinción de la obligación.

La solidaridad puede ser activa o pasiva siendo esta última la más importante y más regulada por el CC. Asimismo, la solidaridad puede ser no uniforme (que los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismo plazos y condiciones).

Solidaridad activa

Existen varios deudores en los sujetos de la obligación se produce un desfase entre lo que realmente deben, que es su cuota, y lo que eventualmente y provisionalmente deben, que es la deuda íntegra. Existen diversos planos:

  • Las relaciones externas: el acreedor puede pedir íntegramente la deuda a cualquiera de los deudores y, evidentemente, sólo puede hacerlo una vez, pues el pago extingue la obligación.
  • Las relaciones internas: si un codeudor ha pagado todo, deberá pedir de sus codeudores su respectiva cuota.

Por tanto, las relaciones externas están regidas por el principios de la “propagación de efectos” de tal manera que lo que hace un deudor se propaga a todos ellos como si hubiera sido hecho por todos. Asimismo, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente.

En cuanto a la propagación de efectos, la reclamación afecta a todos en cuanto a la mora, los intereses o la interrupción de la prescripción.

En cuanto a las excepciones

Las excepciones que se pueden alegar por el codeudor solidario, podrá utilizar todas las que deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. Las excepciones comunes son por ejemplo: nulidad, prescripción, condición incumplida, etc.

Las personales pueden ser, por ejemplo, la falta de capacidad.

  • Excepciones comunes: Si la excepción común no es opuesta por el codeudor al que se le reclama, podrá ser opuesta por los demás codeudores cuando les reclame su cuota en virtud de la acción de repetición.
  • Excepciones personales propias: Si la opone el codeudor solidario no estará obligado al pago y el acreedor tendrá que dirigirse contra otro deudor al que le podrá pedir el objeto de la deuda descontando, en su caso la cuota de quien opuso la excepción personal y que, por ello, puede quedar fuera de la relación obligacional.
  • Y las excepciones personales de otros: Si el codeudor solidario la opone, se beneficiará en la parte de la deuda de la que fuera responsable el afectado a la excepción.

Solidaridad pasiva

El codeudor que pagó puede exigir la acción de reembolso contra sus colegas. El alcance de la misma es:

  • La parte que a cada uno corresponda, con los intereses anticipados
  • La parte que le corresponda en el caso insolvencia de un codeudor
  • Los daños y perjuicios si el codeudor es culpable de un previo incumplimiento

La condonación, novación y compensación

Por otro lado, según el art 1134 CC, la novación, compensación, confusión o remisión de la deuda hechas por cualquier de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación. La condonación que realiza el acreedor puede ser de toda o de parte de la deuda. La primera extinguiría la obligación y la segunda afectará a todos a prorrata.

Por otro lado, si el acreedor perdona a un solo deudor, la deuda de cada codeudor no puede verse aumentada por la condonación, de tal forma que desaparecerá de la cantidad exigible en las relaciones externas.

En el caso de que el acreedor realizara una novación extintiva con uno solo de los codeudores, éste quedaría obligado solitariamente por la nova obligatio, al tiempo que la prior obligatio se extingue. A efecto interno, la novación funcionaría como si hubiera cumplido.

Si se realiza una compensación entre acreedor y uno de los codeudores también esto tendría la misma eficacia que el pago, de tal manera que el codeudor podrá exigir su cuota a cada una de los codeudores. Los mismo ocurre con la confusión.

Si necesitas más información sobre los sujetos de la obligación no dudes en contactar con los abogados civilistas del despacho.

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