El litisconsorcio pasivo necesario responden a una figura legal que se puede aplicar y desarrollar durante un procedimiento judicial. Es uno de los diferentes tipos de excepciones procesales que existen por falta de legitimación que responde a una serie criterios jurídicos aplicados durante la parte procesal.
Litisconsorcio, por su parte, es un concepto legal cuyo significado es uno de los más estudiados por los letrados. Corresponde a la rama del Derecho procesal civil ser regulador de todo lo competente a esta figura y su aplicación.
Para los ciudadanos comunes es un término cuyo entendimiento debe ser comprendido bajo ciertas circunstancias que lo ameriten como necesario.
Tabla de contenido
¿Qué significa litisconsorcio?
Este término se define como una situación jurídica incluida dentro de un procedimiento judicial donde existe una pluralidad de sujetos. Dichos individuos o grupo de sujetos estarían involucrados en el desarrollo de una demanda como demandantes o demandados.
Los tipos de litisconsorcio como figura legal se encuentran regulados dentro del artículo 12 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). Establece que todos los sujetos se encontrarán en una situación de igualdad, gozando de los mismos derechos y cargas procesales.
Es una situación que en términos comunes puede ser más simple de entender que bajo términos legales. En la práctica, cuando es necesario demandar o es demandada más de una persona se da por entendido que existe litisconsorcio.
La complejidad jurídica que representa esta situación legal radica en la determinación del momento exacto para su aplicación o alegación. Es decir, cuándo se debe demandar a más de un sujeto y cuándo resulta necesario procesar dicha demanda.
También es importante considerar que este elemento es aplicable más allá de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hay tipos de litisconsorcio que tiene validez dentro de otras jurisdicciones del Derecho, como las leyes laborales o administrativas.
¿Cuáles son los tipos de litisconsorcio?
El litisconsorcio puede dividirse en tipos según las partes faltantes para su inclusión dentro del procedimiento como demandantes o demandados. En esta primera división se hace mención de un criterio de pluralidad de sujetos que comparten posición jurídico-procesal del demandante.
Para la pluralidad es necesario matizar que cada posición jurídica-procesal no supone la existencia de dos partes actoras o demandadas. Ya sea que se encuentren integradas por varios individuos o no durante el procesamiento jurídico.
Además, también existe un criterio de obligación que varía en función de la necesidad de utilizar este instrumento legal o no. Algunos de ellos pueden ser una carga para el demandante, mientras que otros compondrían una facultad.
Litisconsorcio activo
Es un tipo de litisconsorcio que responde al criterio de pluralidad cuando existen más de una parte como demandante. Todos estarán dirigidos en contra de la misma parte denunciada.
Debe destacarse en este escenario la acción voluntaria entre cada individuo involucrado, no existe una clasificación de litisconsorcio activo necesario. La Ley española expresa claramente la prohibición de obligar a una persona para que inicie un procedimiento judicial sin pleno consentimiento.
Para iniciar una demanda conjunta es necesario la existencia de una identidad en la causa de demanda para todas las partes. Esto se aclara en el artículo 12.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde:
- “…Debe haber existencia de “un nexo por razón del título o causa de pedir”.
No es necesario que todas las partes inicien la demanda hacia un sujeto por el mismo delito. Solo se exige la presencia de un nexo que relaciona lógicamente la demanda conjunta en general.
- Ejemplo: una persona compra un coche por 60.000€ y solicita una rescisión contractual por diversos vicios ocultos en el vehículo. Sin embargo, para dicha compra se establece como avalista su familiar, que avaló su vivienda para poder procesar la compra.
Aunque ambos procesen una demanda, el primer sujeto iniciará el litigio por la aplicación de artículos en el Código Civil. Mientras que su familiar deberá iniciarla bajo otros artículos diferentes o complementarios al mismo código.
Litisconsorcio pasivo necesario
Este tipo de litisconsorcio pasivo necesario existe en el supuesto de que una persona se enfrenta a una pluralidad de demandados, como por ejemplo en el caso del artículo 1.139 del Código Civil.
Se aplica cuando determinantemente se ha denunciado a varias personas porque el demandante o el juzgado lo consideran necesario.
Es uno de los supuestos más comunes o que los abogados denominan como “más problemático” por ser considerado obligatorio.
Usualmente los demandantes pasan por alto el hecho de que es necesario utilizar este recurso porque puede beneficiar al demandado. Este debe ser invocado y el juzgado exigirá al demandante que involucra a todos los que considere necesario.
En este escenario se hace válido el artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ejerciendo su tutela jurisdiccional. Establece que:
- La defensa aplicada para todos los derechos de ambas partes será efectiva si se demandan a todas las personas necesarias. Por lo tanto, no se debe prescindir de ningún sujeto considerado relevante de demandar.
Lo anterior se debe a la existencia de un nexo muy directo y presente dentro del litigio. En consecuencia, no habrá pronunciamiento condenatorio o absolutorio en sentencia contra un solo individuo, es necesario todo el conjunto de sujetos.
- Ejemplo: un propietario firma un contrato de alquiler con dos personas y deja de recibir el pago mensual de la renta. Independientemente de la relación entre ambos inquilinos, la demanda se debe interponer ambos inquilinos firmantes y no sólo contra uno.
Es uno de los mejores supuestos para el tipo de litisconsorcio pasivo necesario legal porque hay una obligación indivisible para las partes. Además, debe mencionarse que la deuda solo será exigida cuando se proceda contra todos los deudores en conjunto.
Litisconsorcio pasivo voluntario
Responde al criterio de obligación en donde una persona demandante puede decidir a libre elección demandar a más de una persona. Sin embargo, al ser un tipo de litisconsorcio voluntario o facultativo, no existe una obligación legal de por medio.
En este punto vuelve a ser elemental que exista un nexo justificativo para el litisconsorcio dentro del litigio en desarrollo. Queda del parte del juez exigir las justificaciones competentes dentro de un mismo título o causa a pedir.
Un demandante debe tener ciertas observaciones para la aplicación correcta de esta facultad legal que le corresponde:
- Competencias del Juzgado: mayormente, la competencia territorial es marcada por el domicilio del demandado dentro de la jurisdicción civil. Si son demandadas varias personas que no compartan el mismo domicilio, la competencia territorial cambiará a un tribunal correspondiente.
Es decir, tendrá otras posibles interpretaciones el desarrollo de la acción principal que el demandante desee ejecutar. Ya que no se aplicarán los mismos criterios en varias competencias territoriales.
- Requisitos de forma o procesales: aun cuando exista un nexo unificador de causas, puede que existan otras complicaciones. Esto se debe a la posibilidad de que demandar a varias personas involucra un procedimiento judicial diferente para cada sujeto.
Que se requieran resoluciones legales diferentes implica una posible inexistencia del litisconsorcio voluntario.
Es el tipo de litisconsorcio facultativo que más observaciones amerita por parte del demandante. Ante una inseguridad sobre el éxito de este procedimiento, puede haber una resolución en costas mucho mayor a lo habitual.
Lo anterior es una consecuencia de que existan más partes ganadoras de un procedimiento jurídico fallido. Así mismo, existen otros beneficios para el pago de deudas que se obtienen al cobrarse a un mayor número de personas.
Litisconsorcio mixto
Último tipo de esta situación legal bajo el criterio de pluralidad compartida entre partes demandantes y demandantes. Es decir, existen varios individuos que ejercen papeles activos y pasivos dentro del procesamiento legal.
Litisconsorcio originario
Es una categoría de litisconsorcio que se caracteriza por existir una pluralidad de litigantes desde el inicio del litigio. Debe destacarse el hecho de que existe una acumulación subjetiva de pretensiones.
La figura acumulativa subjetiva se encuentra respaldada por el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un elemento legal que permite acumular acciones que una persona tenga contra varios sujetos (o varios en contra de uno).
Es reiterativo para la validez de este elemento que todas las acciones mantenga una relación dentro del mismo nexo. Algunos letrados consideran preciso hacer mención de una consideración objetiva-subjetiva porque aún se requieren pretensiones válidas sobre los sujetos.
Litisconsorcio sucesorio
Es un tipo de litisconsorcio poco común que hace referencia a la pluralidad de litigantes producida posteriormente al proceso. Por ejemplo: el actor fallece y debe ser reemplazado por sus tres herederos.
Requisitos del litisconsorcio pasivo necesario
El litisconsorcio pasivo necesario exige, para su validez jurídica, el cumplimiento de una serie de requisitos regulados por la ley. Es ideal conocer el cumplimiento de estos elementos para desarrollar correctamente un juicio sin riesgo a sufrir posteriores consecuencias negativas:
- Requisitos subjetivos: se entienden las acciones principales y el tribunal posee jurisdicción para entrar en competencia debido a las razones expresadas. Existen todas las razones necesarias para dar como válidas la cuantía de todas las acciones destacables previamente acumuladas o acumuladas.
- Requisitos objetivos: este se refiere a la existencia del ya mencionado nexo o título que conecta todas las relaciones de causa.
- Requisitos formales: se refiere a que las acciones acumuladas sean susceptibles de ser desarrolladas durante un mismo juicio sin excepción.