Liquidación del régimen económico matrimonial - Problemas en la partición de los bienes comunes

Las parejas durante el matrimonio adquieren de forma conjunta bienes y deudas, pero cuando el vínculo llega a su fin se deben liquidar derechos, deberes y bienes. A esto es lo que se le llama liquidación del régimen económico matrimonial.

La liquidación régimen económico matrimonial es un procedimiento legal que consiste en la distribución de los bienes comunes del matrimonio.

Este procedimiento se realiza cuando se produce la ruptura del vínculo matrimonial que puede ser de divorcio mutuo acuerdo o a través de una demanda de divorcio contencioso.

¿Qué es liquidación régimen económico matrimonial?

Cuando se produce el divorcio es muy importante liquidar la sociedad económica creada entre la pareja. Lo cual se hace a través de un trámite legal denominado liquidación del régimen económico matrimonial que consiste en distribuir los bienes de la comunidad matrimonial.

El régimen económico matrimonial son las normas que regulan los asuntos económicos de la comunidad de bienes que se crea en el matrimonio. Es recomendable cuando se decide contraer matrimonio decidir el régimen económico que regirá el vínculo matrimonial.

Cuando los cónyuges no establecen el régimen económico matrimonial y no existe un acuerdo de liquidación de régimen económico matrimonial. En el divorcio se aplica la liquidación régimen económico matrimonial gananciales.

En España existen tres tipos de regímenes económicos, ellos son:

1. La Sociedad de gananciales

La liquidación de gananciales es uno de los regímenes económicos matrimoniales y está regulado en el artículo 1344 del Código Civil y siguientes. Los cónyuges a través de este régimen comparten los beneficios y las ganancias que obtienen cada uno de ellos durante el matrimonio.

En la sociedad de gananciales existen dos tipos de bienes que son los gananciales y los privativos. Los bienes gananciales son los obtenidos por los cónyuges durante el tiempo que duró el matrimonio y los bienes privativos pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges.

2. El Régimen económico matrimonial de participación

En este régimen cada uno de los miembros de la pareja adquiere el derecho de participar en las ganancias que obtiene el otro. Esto se aplicará durante el tiempo que esté vigente el régimen.

La ley establece que en este régimen cada uno de los cónyuges tiene el derecho de disfrutar, administrar y disponer libremente de los bienes adquiridos antes del matrimonio. Esto significa que mantienen separados sus patrimonios mientras está vigente el régimen, pero al disolverse cada uno podrá participar en las ganancias del otro.

El Régimen económico matrimonial de participación se encuentra regulado por los artículos 1411 y 1417 del Código Civil.

3. Régimen de separación de bienes

Cuando los cónyuges deciden que el matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes cada uno va a conservar la propiedad y administración de sus bienes. Lo cual se aplica a los bienes adquiridos antes del matrimonio y durante el mismo.

Este régimen permite a cada cónyuge la disposición libremente de sus bienes sin requerir el consentimiento del cónyuge no propietario. Esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1437 del Código Civil.

Pero el artículo 1320 del Código Civil establece una excepción y es con respecto a la vivienda familiar. Para su venta se requiere el consentimiento del cónyuge no propietario o en caso contrario es necesaria la autorización judicial.

¿Cómo se realiza la liquidación del régimen económico matrimonial?

La liquidación del régimen económico matrimonial se puede hacer de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

A. Liquidación de mutuo acuerdo

La liquidación de mutuo acuerdo se puede hacer de las siguientes formas:

Ante el notario

Este tipo de liquidación se origina cuando los cónyuges antes de iniciar el proceso de divorcio acuden ante un Notario. Esto lo hacen con la finalidad de proceder a la liquidación de su sociedad, quedando fuera del convenio regulador.

Incluir la liquidación en el convenio regulador

En este caso presentan la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y en el convenio regulador incluyen todos los aspectos que se deben regular tras el divorcio. Entre ellos está el uso que se hará de la vivienda familiar, régimen de visitas, custodia de los hijos, la pensión de alimentos.

B. Liquidación por la vía contenciosa

A este divorcio contencioso se acude cuando no se llega a un acuerdo entre las partes y el procedimiento para la liquidación régimen económico matrimonial se pasa al Juzgado de Primera Instancia.

El cual debe ser el que haya participado en el proceso de divorcio, según lo dispuesto en el artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento de liquidación por la vía contenciosa es muy incómodo y se puede prolongar por varios años. Lo que ocasiona muchas molestias a las partes, por ello es recomendable estar asistido durante el procedimiento por un abogado.

Cuando se acude a la vía contenciosa el Juez será el encargado de dictar sentencia aprobando el inventario. En la sentencia también incluye lo que se debe hacer con los bienes incluidos en el inventario.

Al finalizar el inventario y cuando es firme la resolución donde se declara disuelto el régimen económico matrimonial. Los cónyuges tienen la oportunidad de presentar una propuesta de liquidación.

Los cónyuges tienen derecho a que se incluya de ser posible algunos bienes como los siguientes:

  • Los bienes de uso personal que no tengan un valor muy alto.
  • La explotación económica que administre de forma efectiva.
  • El local donde estuviese ejerciendo su profesión.

El cónyuge puede solicitar que se le atribuyan estos bienes en propiedad o que sobre ellos se constituya a su favor un derecho de uso. En caso de que el valor de los bienes o el derecho sea mayor que el haber del cónyuge adjudicatario, se le debe abonar la diferencia en dinero.

Cuando el juzgado admite la solicitud de liquidación, se procede a citar a los cónyuges para que se presenten ante el Secretario Judicial. Para tratar de llegar a un acuerdo sobre la distribución de los bienes.

En el caso de que uno de los cónyuges no comparezca y no tenga ninguna causa justificada. Significa que está conforme con la propuesta de liquidación presentada por el otro cónyuge.

¿Cuál es el proceso de una liquidación régimen económico matrimonial?

El procedimiento para la liquidación régimen económico matrimonial consta de los siguientes pasos:

1. Hacer el inventario del patrimonio conyugal

Lo primero y más importante es realizar un inventario de todo el patrimonio conyugal para determinar la sociedad de gananciales. En este inventario se deben incluir los bienes o activos, los pasivos y las deudas de los cónyuges.

2. La adjudicación del inventario

Cuando se tiene el inventario del patrimonio conyugal se debe proceder a adjudicar este inventario a cada uno de los cónyuges. Para lo cual hay que llegar a un acuerdo sobre cómo distribuir cada una de las deudas y de los bienes.

En esta distribución no se debe buscar una igualdad en la distribución, porque habrá algunos bienes que sean más valorados por uno de los cónyuges. Lo que se tiene que buscar es que cada uno quede conforme con la distribución de los bienes.

Es posible también que algunos bienes se queden sin liquidar, en especial los que sean difíciles de dividir, como es el caso de los inmuebles.

3. La Formalización del inventario y la adjudicación

Lo último que se debe hacer es formalizar el inventario y la adjudicación de los bienes en un acuerdo o convenio de liquidación por escrito. El cual debe ser firmado por los cónyuges, que si en el inventario no hay inmuebles la firma puede ser en privado, pero en caso de que exista, la firma se debe hacer ante un notario.

Lo recomendable es que estos convenios se realicen de la forma más igualitaria posible, para evitar problemas fiscales. Porque si uno de los cónyuges entrega un patrimonio mayor al otro la Administración Tributaria puede creer que se está haciendo una donación. En este caso se debe declarar y abonar el Impuesto de Donaciones.

Para evitar que esto ocurra lo mejor es realizar acuerdos lo más igualitarios posibles, aunque existan bienes de gran valor que no se pueden dividir fácilmente. Cuando se presentan estos casos Hacienda por lo general permite que la distribución no sea muy equitativa. Pero se debe demostrar que se intentó hacer la distribución de forma igualitaria.

Procedimiento judicial para la liquidación del régimen económico matrimonial

Durante el procedimiento para la liquidación régimen económico matrimonial pueden surgir entre los cónyuges algunas diferencias. Las diferencias más frecuentes son las siguientes:

1. Existencia de discrepancias con el inventario de bienes

Estas diferencias se suelen presentar debido a distintas valoraciones de un mismo bien o por exclusión o inclusión de determinados bienes en el inventario, entre otras.

2. Discrepancias en la adjudicación

Se presentan discusiones sobre los bienes que deben de adjudicarse cada cónyuge o pretenden ambos un mismo, entre otras.

Cuando se presentan estas situaciones y al no existir la posibilidad de llegar a la liquidación de forma amistosa. La única opción disponible es acudir a los tribunales de justicia donde un juez será el encargado de determinar correctamente el inventario y hacer una adjudicación ajustada a derecho.

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