Licencia de juego

La licencia de juego es una autorización general que se otorga para la práctica del juego que no tenga carácter ocasional. Cuando se quiere comercializar, explotar y organizar apuestas, concursos o cualquier otro tipo de juegos se requiere una licencia por cada modalidad.

Este es un documento que certifica que el juego es un negocio legítimo y les garantiza a los jugadores que es una actividad lícita. Esta licencia es indispensable para operar y es otorgada por la Comisión Nacional del Juego.

¿Qué es una licencia de juego?

Para organizar juegos que no sea de forma ocasional se requiere una licencia general y una licencia singular. Esta licencia corresponde al tipo de juego que se quiere organizar y explotar.

El único juego que no requiere de estas licencias es el de “Lotería”, debido a que en el ámbito estatal está reservado para los operadores establecidos en la Ley. Estos operadores son la Organización Nacional Ciegos Españoles (ONCE) y la Sociedad Estatal de Apuestas y Loterías del Estado (S.M.E.).

Las licencias generales para la comercialización y explotación de juegos son conferidas por la Comisión Nacional de Juego. Esto lo hace a través de una convocatoria a un procedimiento el cual se hace de acuerdo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad, objetividad, transparencia y no discriminación.

El procedimiento se rige por el pliego de bases que proponga la Comisión Nacional del Juego. Pero que debe ser aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué son las licencias generales?

Estas licencias son documentos que facultan a su titular para operar las modalidades de juego de concurso, apuestas y otros juegos. Estas licencias son otorgadas por la Dirección General del Ordenamiento del Juego (DGOJ) por medio de una convocatoria de un procedimiento administrativo.

Las licencias generales también se pueden otorgar con la apertura de un procedimiento solicitado por el o los interesados. Estos pueden hacer la solicitud de un nuevo procedimiento para el otorgamiento de licencias generales para la comercialización y explotación de algunos juegos.

La solicitud la pueden hacer mínimo 18 meses después desde la última convocatoria relacionada con la misma modalidad de juego. Para estos casos, la Dirección General del Ordenamiento del Juego (DGOJ) cuenta con un plazo de seis meses para iniciar un nuevo procedimiento.

 Esto no ocurrirá si considera basándose en razones de interés general que no procede la convocatoria del mismo. Esta licencia tiene una duración de 10 años y se puede prorrogar por un periodo de la misma duración.

¿Qué son las licencias singulares?

Estas licencias facultan a su titular para la explotación de los diferentes tipos de juegos regulados. Los cuales se encuentren incluidos dentro de cada licencia general, por lo que los operadores titulares de licencia general son los únicos que pueden solicitar la correspondiente licencia singular.

La licencia singular es otorgada por la Dirección General del Ordenamiento del Juego (DGOJ). Lo cual hará de acuerdo con la normativa adoptada para este tipo de procedimiento, la licencia tiene una duración mínima de un año y una máxima de cinco, que puede prorrogarse por periodos continuos de la misma duración.

Cuando se pierde la licencia general automáticamente se pierden las licencias singulares que estén relacionadas con la misma.

¿Cuáles son las condiciones para participar en la convocatoria de licencia general?

Las condiciones de participación se establecen de acuerdo con la última convocatoria y con el pliego de bases del procedimiento. La licencia general para la explotación y comercialización de actividades de juego no ocasional la podrá solicitar las personas jurídicas.

Estas deben cumplir con los requisitos estipulados el artículo 13, en el Real Decreto 1614/2011, con fecha 14 de noviembre. También con lo estipulado en el artículo 10, en la Ley 13/2011, con fecha 27 de mayo.

Entre los requisitos que deben cumplirse se encuentran de índole económica, financiera, jurídica, de seguridad. Estas condiciones son las siguientes:

Requisitos económicos

  • El origen y la descripción de los recursos financieros propios y ajenos.
  • Declaraciones apropiadas emitidas por entidades financieras relacionadas con la solvencia de la sociedad.
  • El estado de cuentas anuales que haya sido presentado en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro oficial.
  • Declaración relacionada con el volumen global de negocios perteneciente a los tres últimos ejercicios.
  • La Dirección General del Ordenamiento del Juego (DGOJ), debido a razones justificadas, puede pedir la acreditación de la solvencia financiera y económica. Lo cual tendrá que hacer a través de cualquier documento que considere apropiado.

Requisitos jurídicos

El solicitante debe tener forma societaria análoga o forma de sociedad anónima. El domicilio social debe encontrarse en un Estado que pertenezca al Espacio Económico Europeo.

En el caso de que la sociedad tenga un domicilio social en un país diferente a España, debe designar un representante permanente en el país.

El objeto social único que debe presentar es la organización, explotación y comercialización de juegos.

El solicitante debe contar con un capital social mínimo, desembolsado y total de 60.000 euros. Esto para el caso de solicitud de una licencia general para el desarrollo de la modalidad de juego “Concursos”

Para la solicitud de licencia general de la modalidad de juego “Apuestas” y “Otros juegos” se requiere un capital social mínimo, desembolsado y total de 100.000 euros. En el caso de una sociedad de otro país y si el capital social se encuentra en moneda diferente al euro, deberá ser la misma cantidad equivalente al cambio de acuerdo a la base establecida.

La inscripción en el Registro Mercantil, en el caso de sociedades extranjeras, debe ser un registro equivalente a la legislación del Estado donde tenga su sede.

Constancia de inscripción o de solicitud en el Registro General de Licencias de Juego, en la Sección Especial de Concurrentes. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1614/2011, con 14 de noviembre.

Requisitos técnicos

  • Declaración donde se indique la estructura que conforma el personal técnico.
  • Documentos que acrediten la experiencia profesional de los directivos de la entidad. Los cuales se encuentren a cargo del desarrollo de las actividades de juego por el cual se solicita la licencia.
  • La declaración está relacionada con la plantilla media anual de la entidad, correspondiente a los tres últimos años.
  • Documento donde se indiquen los sistemas técnicos con los que dispondrá para desarrollar las actividades de juego por la cual se solicita la licencia.
  • Documento donde se describan las unidades o instalaciones técnicas, las medidas empleadas para garantizar la seguridad y calidad. En los casos que aplique debe presentar la descripción de los medios de investigación y estudio de la empresa.

Cuando se presenta toda la documentación exigida a la convocatoria se debe esperar por la Resolución del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego. Para ello existe un plazo de seis meses, los cuales comienzan a contar desde la presentación de la solicitud.

La Resolución debe ser notificada al solicitante en el plazo máximo de diez días contados a partir de su adopción. Esta resolución será publicada en el portal web de la Dirección General de Ordenación del Juego.

En los casos de transcurrido el plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa sobre la solicitud. Ésta debe ser entendida como estimada debido al silencio administrativo.

Pero el otorgamiento de las licencias se encuentra condicionado a la aprobación definitiva de los sistemas técnicos de juego. La cual debe otorgarse a los seis meses siguientes a la notificación de haberse concedido la licencia correspondiente.

Derechos y obligaciones que otorgan las licencias de juego

Cuando se otorgan las licencias para el desarrollo de las actividades de juego no ocasional se originan una serie de derechos y obligaciones. Las cuales deben ser cumplidas por las entidades que han obtenido la correspondiente licencia.

Los derechos consisten en el desarrollo de la actividad de juego a nivel estatal de acuerdo con las licencias otorgadas. Las obligaciones adquiridas son de carácter técnico, económico y de la gestión de forma responsable del juego.

Obligaciones técnicas

La implementación de un sitio web específico el cual debe tener el nombre de dominio bajo “.es”. A este sitio se debe redireccionar hacia este sitio web las diferentes conexiones que se efectúen desde lugares ubicados en el territorio español.

Se deben direccionar también las cuentas de usuarios españoles que se usen sitios web bajo dominio diferente al “.es”. Las cuales sean controladas o de la propiedad del operador de juego, sus filiales o su matriz.

Los sistemas técnicos se debe homologar y cumplir con los requisitos de seguridad para los sistemas técnicos de juego.

Implementación de sistemas para la identificación de participantes.

Control de prohibiciones de participación, previa consulta al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ).

Garantizar el registro y las transacciones de las operaciones correspondientes al juego.

Instaurar un sistema de control interno que registre y capture las transacciones y operaciones económicas del juego. Este sistema debe contar con un almacén que se encuentre ubicado geográficamente en territorio español.

Obligaciones económicas

Cumplir con las tasas que se originen de la actividad de regulación del juego.

Obligaciones relacionadas con la gestión responsable del juego

Debe asegurarse la seguridad e integridad de los juegos, para ello hay que garantizar la transparencia de los eventos y sorteos. Además de garantizar el cálculo y el pago correspondiente a los premios y el buen uso y diligente de los fondos.

Disminuir cualquier posible riesgo de daño a la sociedad, en esto se incluye la lucha contra las actividades delictivas asociadas al juego y el juego ilegal.

Contribuir de forma activa con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales de acuerdo con la normativa vigente.

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