legítima estricta

Según el derecho legal, la legítima estricta forma parte de la voluntad del testador es la ley que rige la herencia. No obstante, independientemente de cómo se ordene la herencia. Bien sea mediante testamento ordinario y especial o intestado.

Este testamento del causante debe cumplir siempre con determinadas disposiciones de la ley que son de obligado cumplimiento y vinculante para el testador según nuestros abogados herencias Madrid. Como las áreas de protección hereditaria, sustitutos de fideicomisarios, derechos de uso personal o leal del territorio y herencia legal.

Entonces, ¿Qué es la legitima estricta?

Esta forma de legitimidad constituye una de las principales restricciones al libre control de la herencia por parte del testador. El derecho común reconoce como legitima estricta o herederos forzosos:

  • Los descendientes se reparten la herencia de sus padres.
  • En ausencia de hijos, los padres deberán heredar a los hijos.
  • El cónyuge viudo, este será determinado por los métodos y medidas del Código Civil vigente.

En cualquiera de los casos anteriores, la propiedad hereditaria debe cumplir con los derechos de herencia legales. Y no se le puede imponer ningún gravamen o cualquier forma de condición.

No obstante, salvo que expresamente la persona exprese otro testamento, las contribuciones legales que deba abonarle serán descontadas del pago de sus derechos legales. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Código Civil prohíbe y priva al pacto de su efecto sobre las futuras personas jurídicas.

Y lo abandona o acuerda la forma en que debe ser adoptado. Este acuerdo ya no será un acuerdo de herencia que sea el opuesto al orden de sucesión de la ascendencia legal en nuestro sistema genético.

¿Qué participación le corresponde a cada uno de los herederos en la legítima estricta?

La parte de herencia que corresponderá a cada uno de los herederos dependerá de las personas que participen en ella. Así como las que asistan en la herencia y de si existe o no testamento:

  • La legítima de los hijos y descendientes del fallecido será 2/3 de la herencia, a menos que el testamento se quiera disponer el tercio de mejora. En cuyo caso la legítima estricta se limitaría a un tercio, es decir, 1/3 estrictamente legítima.
  • En ausencia de hijos y descendientes, los padres y ancestros legítimos representarán la mitad de la herencia si el fallecido no tuviese cónyuge. O un 1/3 si están de acuerdo con el cónyuge viudo.
  • Y finalmente, la viuda o el viudo legítimo consistirá en el usufructo de 1/3 de la herencia. Si está de acuerdo con los hijos o descendientes.

Si no hay descendientes pero hay ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y, si no hay ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.

¿Cuándo y cómo solicitar el pago de la legitima estricta?

El legítimo y el derecho a recibirlo surge en el momento de la muerte del fallecido. Siempre que no sea expresamente, simple y llanamente, se presume que la herencia ha sido aceptada.

La acción del heredero forzoso para reclamar su parte de la herencia contra la persona propietaria de la propiedad prescribe a los 30 años. Y no prescribe la acción para solicitar la división o repartición de la herencia entre herederos.

Si no hay testamento, ¿se puede reclamar la legitima estricta?

Así es, y es precisamente en este caso donde su estatus legal cobra mayor importancia. Pero siempre es recomendable hacer testamento si se desea contemplar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Mejorar o beneficiar a un hijo frente a otros.
  • Disponer o distribuir los bienes libremente, respetando los legítimos si hay herederos forzosos.
  • Desheredar a un heredero forzoso declarando expresamente la causa o causas de desheredación.
  • Designar un albacea, quien será responsable de la ejecución del testamento causal.
  • Designar a un tutor de niños menores, discapacitados o un administrador del patrimonio.

¿Qué sucede con las disposiciones de la legitima estricta cuando no se cumplen?

En caso de herencia, el pariente más cercano excluye al más lejano. Los sustitutos de fideicomisarios nunca deben gravar a personas legítimas. A menos que graven a personas estrictamente legítimas a favor de un hijo o descendiente legalmente discapacitado.

Cuando existe una falta de sujetos que tengan derecho a heredar según lo dispuesto en los apartados anteriores. El Estado transfiere una tercera parte de la herencia a las instituciones municipales del lugar de residencia del fallecido.

Con fines benéficos y educativos, acción social o trabajadores especializados y públicos que privados. U otra tercera parte a los Institutos provinciales con las mismas características que la provincia del difunto.

Que entre otras cosas prefieren aquellos a los que el difunto perteneció de profesión y dedicó su máxima actividad, aunque sea el caso de carácter general. El otro tercero va al Fondo de Amortización de Deuda Pública. Salvo que el Consejo de Ministros acuerde, por la naturaleza de los bienes heredados, presentar una nueva solicitud total o parcial.

¿Cómo se paga la legitima estricta?

Recibir bienes por testamento, que cubra la parte correspondiente al heredero, o haber recibido donaciones en vida imputable al pago de la legítima. Si no se dice nada en el reparto, se entiende que no es un pago legítimo.

Teniendo derecho a su integridad, con algunas excepciones que legalmente se consideran imputables al legítimo. En el caso de que el testamento sólo reconozca el legítimo sin cesión efectiva de ningún bien y sin ser designado heredero.

Se pagará al legítimo, en la forma que disponga el obligado a pagar, quien podrá optar por pagar dinero. Aunque no sea en la herencia, o para el pago en especie de la propiedad heredada.

Si la herencia no concuerda con los bienes que se le atribuyen, podrá apelar ante la autoridad judicial competente. Esta deberá decidir en igualdad de condiciones y mediante el procedimiento jurisdiccional voluntario.

¿Es posible desheredar?

Sí, es posible desheredar a alguien a quien pertenece la legitima estricta si se establece por testamento. Así como por las causas de herencia señaladas en los artículos 852 al 855 del Código Civil.

Así como las causas de indignidad establecidas en el art. 756. Que, entre otras causas, indica que quienes son condenados en un juicio final para juzgar de alguna manera al fallecido o familiar son incapaces de salir adelante.

Otra causa importante de desheredo sería obligar al testador a hacer un testamento o cambiarlo mediante amenazas, fraude o violencia.

¿Se puede renunciar a la legítima estricta?

Es posible renunciar a la legítima, pero esto debe ocurrir siempre después de la muerte del difunto. Debido que cualquier renuncia hecha antes de su muerte puede ser nula y sin valor.

Así, sólo es válida la renuncia a la ley hecha por los herederos obligados después de la muerte del difunto. Y lo hacen por sí mismos y por sus descendientes. Digamos que la única forma de que la renuncia sea válida es hacerlo ante Notario.

Además, la renuncia a la legitimidad produce un claro efecto en la herencia para aquellos herederos forzosos que aceptan la herencia. Pues la parte que le correspondería al heredero que renunció a la herencia se reparte equitativamente entre quienes la aceptaron.

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3 comentarios en “Qué es la legítima estricta”

  1. No aclarais si la legitima estricta, cuando es lo único que se percibe por el herederoo legatario puede ser gravada con el usufructo del cónyuge viudo.
    caso de ; hijos del primer matrimonio, que reciben como legado la legitima estricta, la viuda recibe el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia y los hijos del segundo matrimonio son nombrados herederos por el resto,
    En este caso, la legitima estricta, tiene que estar libre de toda carga, o puede ser gravada con el usufructo del conyuge viudo. …… en mi opinión creo que no, que opinais vosotros

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