Señor me reclama los daños causados

Además de penas y medidas de seguridad la comisión de un delito puede acarrear: responsabilidad civil ex delicto o responsabilidad civil derivada del delito.

La comisión de un delito puede ocasionar un daño patrimonial y moral en la víctima u otros perjudicados. Mediante la pena no se resarce al perjudicado por dicho daño: para ello se prevé la responsabilidad civil ex delicto.

El auto del delito deberá reparar el daño económico causado o indemnizar los perjuicios mediante el pago de una cantidad.

Por ejemplo: el autor de un robo no sólo debe sufrir la pena privativa de libertad, sino que está obligado a restituir la cosa robada y a indemnizar los perjuicios materiales y morales causados a la víctima.

¿Pertenece al derecho penal la responsabilidad civil ex delicto?

En la mayoría de legisladores la responsabilidad civil se haya regulada por leyes civiles ajenas al código penal. En derecho español sucede lo contrario, y el código penal regula la responsabilidad civil derivada del delito y se ventila en el mismo proceso penal.

Ello resulta coherente con la consideración de responsabilidad civil como un tercer instrumento, junto a las penas y medidas de política criminal.

Sin embargo, la utilización político-criminal de la responsabilidad ex delicto no ha de obscurecer la naturaliza conceptual de esta clase de responsabilidad, aunque el código civil remita al código penal para su regulación.

Si para el derecho penal se entiende el conjunto de las prescripciones penales en sentido estricto y las prescripciones reguladoras de la responsabilidad civil derivada del delito no podrán considerarse como parte del derecho penal.

Regulación de la responsabilidad civil derivada del delito

Todos los códigos penales han contenido reglas de responsabilidad civil; por su parte, nuestro código menciona los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpabilidad o negligencia al enumerar las fuentes de las obligaciones.

Además el código civil en su artículo 1902 remite al código penal en materia de obligaciones civiles que nazcan del delito.

En cualquier caso, el origen, fundación y medidas de responsabilidad civil es el daño causado y no el delito que lo provoca, y esto explica, en primer lugar que pueda haber responsabilidad civil sin previa condena penal.

Y en segundo lugar, que habiendo condena penal, no hay responsabilidad civil sino se acredita el daño y también se explica que puedan ser declarados responsables civiles sujetos distintos de los condenados penalmente.

Así ocurre por ejemplo, en el caso de los aseguradores, recogido en el artículo 117 o en el caso de la responsabilidad civil subsidiaria de los artículo 120 y 121 CP.

Renuncia de la acción civil

La ley penal permite al perjudicado por un delito optar por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil o penal.

El artículo 112 de la ley de enjuiciamiento criminal dice que ejercitada sólo la acción penal se entenderá utilizada también la civil a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reserve para ejecutarla después de terminado el juicio criminal si a ello hubiere lugar.

En caso contrario, el ministerio fiscal tiene el deber de ejercitar la acción civil junto con la penal; si esto ocurre, la sentencia penal condenatoria, además de sancionar el delito, declara la responsabilidad civil.

Responsabilidad civil ex delicto en la sentencia

Conforme al 119 y salvo renuncia o reserva, se debe fijar la responsabilidad civil en la sentencia penal que sea absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención de la responsabilidad que están previstas en el código penal o por apreciar error invencible.

Si el perjudicado expresamente reserva la acción civil la puede ejercer ante la jurisdicción civil, reclamando la indemnización. El pronunciamiento civil de un juez penal sólo puede producirse si hay condena porque si termina con sentencia absolutoria, aunque se deba hacer mención a la responsabilidad se aplicarán las normas del código civil.

Se discute que es lo que pasa en los casos de sobreseimiento, suspensión del procedimiento por rebeldía del procesado o archivo de la causa; como en ninguna hay sentencia penal condenatoria, será preferible aplicar el código civil y no las del penal en materia de responsabilidad.

La extinción de la responsabilidad civil ex delito

Según el artículo 116.1 lecrim, la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la acción civil a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la responsabilidad civil hubiese podido nacer.

Y si la se produce por muerte del reo la acción civil subsiste contra sus herederos y causa habientes.

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