Juras de cuentas - ¿Tienes algún problema con los honorarios del abogado?

Para darle solución a este tipo de inconvenientes, existe un proceso particular conocido como jura de cuentas. Dicho procedimiento tiene regulación en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando una persona hace la contratación de los servicios de Rodenas Abogados para un tema específico, debe tener en cuenta que se encuentra en la obligación de cubrir los honorarios de dicho profesional.

No obstante, lamentablemente esto no suele pasar en la totalidad de los casos.

¿Qué es la jura de cuentas?

En palabras simples, se puede considerar que la jura de cuentas es un proceso simple, rápido y económico.

Se ha creado con el objetivo de que el abogado en cuestión o procurador, reciba los honorarios percibidos durante un procedimiento legal.

En otra definición, se considera como el acto mediante el cual se reclaman los honorarios generados por parte del abogado a causa de la prestación de servicio en un proceso jurídico. Dicha reclamación puede ser generada en procesos laborales, penales y civiles sin ningún problema.

No hay excepción en el caso de jurar la cuenta en un proceso laboral. Para ello, únicamente es necesario hacer la remisión correspondiente al proceso definido en la LEC, que se ejecuta a título supletorio.

En el caso de un proceso penal, se debe aplicar lo indicado en el artículo 35 de la LEC en relación con el método de desarrollo del procedimiento.

Para que sea posible aplicar la jura de cuentas, es necesario que haya comenzado un proceso jurídico en el cual haya participado el abogado o procurador que realiza el reclamo de sus honorarios al cliente.

Es decir, no se puede aplicar a este tipo de solicitud cuando se realiza la prestación de servicio de forma extrajudicial.

De igual modo, no tiene aplicación en los casos en que no se ha materializado un proceso. En este tipo de escenarios, es pertinente llevar a cabo proceso monitorio o, si corresponde, el procedimiento declarativo que por importe corresponda.

Características de la jura de cuentas

De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo, las características más importantes de la jura de cuentas son:

  • Supone en todos los casos un proceso previo.
  • Los individuos justificados activamente son los procuradores y abogados que han sido partícipes del proceso que precede.
  • La vinculación del objeto y el sujeto pasivo se encuentran definidas por el proceso previo.
  • La comprobación de presupuestos y requisitos para que pueda ser admitida la jura de cuentas, debe hacerse con respecto al caso anterior. asimismo, el examen de las posibles excepciones o impugnaciones. En este caso, solo se exceptúa el pago o supuestos de prescripción.
  • Lo que se decide en este trámite, no tiene efecto de cosa juzgada.
  • La competencia funcional para su gestión es pertinente al órgano que se conoció en el proceso previo.

¿Dónde debe presentarse la jura de cuentas?

La jura de cuentas es competencia del mismo órgano jurisdiccional en el cual se han producido los honorarios en cuestión que se reclaman al cliente.

La solicitud se realiza mediante un documento sucinto y a título personal del reclamante, siendo en este caso el abogado o procurador.

Procedimiento para presentar la jura de cuentas

En primer lugar, dicha reclamación debe estar debidamente dirigida al Juzgado y proceso en el que se haga constar las actuaciones del profesional bien sea un proceso penal, civil o laboral.

Para poder llevar a cabo este proceso es necesario haber tenido actos judiciales a instancias del cliente y siempre firmadas por parte del profesional en gestión como directores técnicos del proceso.

Lo más frecuente es presentar la jura de cuentas una vez que el proceso ha culminado o la actuación del profesional.

Documentación necesaria para presentar la jura de cuentas

Como bien se menciona antes, para poder interponer la jura de cuentas se debe presentar la solicitud por escrito. Por ende, se requieren de una serie de documentos para que se pueda considerar un proceso válido. Los documentos que deben acompañar la gestión son:

A. Factura proforma detallada

Este documento debe contar con todas las actuaciones realizadas por parte del abogado. Cada una de las gestiones tiene que ser descrita y desglosada. Es importante incluir vistas, demandas, escritos, defensa, declaraciones, etc.

B. Reclamación extrajurídica

 Por medio de la jura de cuentas se da traslado al cliente para que se responsabilice del dinero que adeuda o se niegue dentro de un lapso de tiempo no mayor a 10 días hábiles.

Definiendo una analogía con la impugnación de la tasación de costas, dentro de ese rango de tiempo el cliente puede negarse por considerar impropios o elevados los honorarios exigidos por el abogado. En este caso, el inconveniente se gestiona de acuerdo con lo establecido en los artículos 245 y 246 de la LEC.

En caso contrario si no realiza el pago ni alega dentro de dicho rango, se aplica ejecución en su contra.

Dicha gestión se notifica con anticipación al Juzgado con el objetivo de poder presentar una demanda ejecutiva. En tal sentido, una vez que se presente la solicitud de realización, es necesario requerir indagación del patrimonio e impulsar la traba de embargos.

La jura de cuentas no implica condena en costas. No obstante, la ejecución de las mismas sí. Por ello, es necesario considerar el presupuesto en la demanda ejecutiva por un valor del 30% en función de las costas e intereses presupuestados que se regulan en el artículo 575.1 de la LEC.

Jura de cuentas para procuradores

Para el caso de jura de cuentas para el procurador, se debe proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la LEC. Dicho artículo es el encargado de regular la jura en este tipo de escenarios.

Este artículo indica que cuando un procurador deba solicitar por parte de su cliente adeudo los honorarios que éste no haya pagado por los derechos y gastos que haya suplido la gestión.

En estos casos podrá interponer ante el secretario jurídico del lugar correspondiente cuenta justificada y detallada.

Asimismo, tiene que informar que le son adeudados y no soldados los importes que de este reclame y resulte. El mismo derecho que el procurador, lo tienen sus herederos con relación a los créditos de esta índole que aquellos le traspasen.

No está regulada la participación de abogado o procurador.

Plazo para abonar el importe deudor

Una vez que el procurador presenta la jura de cuentas y se admita por el secretario jurídico, éste solicita al cliente para que pueda abonar el importe requerido o proceder con la impugnación si la considera inapropiada.

Para ello, dispone de un plazo de tiempo de diez días, estando sujeto a la advertencia de apremio si no paga. Asimismo, si no gestiona la solicitud de impugnación.

Si en este lapso de tiempo, el deudor se opone, el secretario judicial puede trasladar al procurador por período de tres días para que emita opinión en relación a la impugnación.

Seguidamente, el LAJ evalúa la cuenta y las gestiones procesales, además de los documentos presentados. Posteriormente, se dicta en el período de diez días, un decreto con la definición de la cantidad que deba resarcirse al procurador.

Dicho decreto se dictamina bajo la advertencia de apremio si no se efectúa el pago dentro de los cinco días posteriores a la notificación, y no es susceptible de recurso. Asimismo, no prejuzga el dictamen que puede recaer en juicio ordinario consecutivo.

¿Cómo impugnar la jura de cuentas?

Una vez impuesta la jura de cuentas, ésta se traslada ante la otra parte involucrada para que pueda impugnar o proceder con el pago de los honorarios exigidos. El modo de proceder con la impugnación es el siguiente:

1. Impugnación de jura de cuentas por honorarios indebidos

En el caso de honorarios indebidos, se procede del mismo modo que para impugnar honorarios del procurador. Dicho proceso se encuentra regulado en el artículo 34 de la LEC, específicamente en los párrafos segundo y tercero.

Dicho apartado señala que:

Si dentro del plazo fijado, se opone el poderdante, el secretario de justicia debe trasladar al procurador por tres días para que éste emita su pronunciamiento con respecto a la impugnación.

Posteriormente, el secretario judicial examina la cuenta y los actos procesales. Además, evalúa los documentos. Luego, dicta decreto en el período de diez días fijando el monto para satisfacer al procurador.

2. Impugnación de jura de cuentas por honorarios excesivos

Si se procede con la impugnación por honorarios excesivos, el secretario de la Administración de Justicia debe trasladar al abogado por un período de tres días para que se manifieste en relación a dicha impugnación.

Fin de la impugnación de honorarios de jura de cuentas

Con todo el proceso anterior, si no se concluye en ninguna solución que reduzca los honorarios y a excepción de que el abogado presente un presupuesto escrito asumido por el contradictor.

El importe lo definirá el Letrado de la Administración de Justicia de acuerdo con lo definido en los artículos 241 y los que le siguen en la LEC.

¿Te ha gustado el artículo?

4.9/5 - (10 votos)

Sobre el autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio