Junta de acreedores en un concurso - Asesoramiento en quiebras de empresas

La junta de acreedores en el concurso se constituye una vez se presenta la propuesta del convenio en el procedimiento concursal. El objetivo de la junta de acreedores en el procedimiento concursal es rechazar o aprobar las propuestas realizadas por el deudor.

Se encuentra regulada en la fase del convenio y pueden participar todos los acreedores de un procedimiento concursal y puede ser convocada en reunión ordinaria o extraordinaria. Para decidir sobre el convenio se convoca a una reunión extraordinaria.

¿Qué es la Junta de acreedores del concurso?

En el anterior derecho español la junta de acreedores era un órgano deliberante en los procedimientos por suspensión de pagos y quiebra. A esta junta podían asistir todos los acreedores y hasta los titulares de créditos con derecho de abstención.

La finalidad de la junta era la discusión y votación por las propuestas que fueran presentadas. Lo acordado en esta junta se imponía a todos los acreedores, sin importar que hubieran acudido o no y si hubieran votado a favor o en contra.

Esto evitaba los acuerdos particulares entre el deudor con algunos de sus acreedores.

Todo esto cambió cuando fue aprobada la Ley 22/2003, con fecha 9 de julio, llamada Ley Concursal, que fue derogada. Pero este modelo se mantiene en el Real Decreto Legislativo 1/2020, con fecha 5 de mayo, donde se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La junta de acreedores en la Ley Concursal vigente simplifica la estructura del concurso y dispone que debe constituirse en la fase de convenio.  En los casos no se haya aprobado a través del  sistema de adhesiones una propuesta anticipada.

¿Cómo se constituye la junta de acreedores?

La junta de acreedores en el procedimiento concursal se constituye cuando se inicia la fase de convenio del concurso de acreedores. Esto se hace de acuerdo a lo dispuesto en la sección quinta del artículo 306 de la Ley Concursal.

La convocatoria a la junta concursal la hace el Letrado de la Administración de Justicia según lo establecido en el artículo 360.1. En la convocatoria se debe indicar el día, el lugar y la hora para la celebración.

Las normas para la convocatoria serán las establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, comenzando por la publicación del anuncio. Lo cual se hará en el Registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

La notificación de la convocatoria para la junta de acreedores debe indicarle a los acreedores que pueden adherirse a la propuesta de convenio.  El cual estará disponible desde ese momento en la secretaría del juzgado y hasta el cierre de la lista de asistentes a la junta.

La Junta de acreedores concursal la preside el Juez o en algunas excepciones el miembro de la administración concursal que sea designado por el mismo Juez. Para la constitución es necesario la asistencia de acreedores que sean titulares de créditos del valor de la mitad del pasivo ordinario del concurso.

A la junta de acreedores concursal también debe asistir personalmente el concursado o ser representado por un apoderado. El cual debe tener la facultad para negociar y aceptar el convenio. El concursado podrá asistir acompañado por un abogado especializado en derecho concursal para que intervenga durante las deliberaciones de la junta.

¿Quiénes deben asistir a la junta de acreedores concursal?

La asistencia junta de acreedores concursados es obligatoria para el concursado o para quien lo represente. Los que tienen derecho de asistir son los acreedores que aparezcan en la lista incluida en el informe de la administración concursal.

Esta lista debe elaborarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 de la Ley Concursal.

La lista con los que tienen derecho a la asistencia junta de acreedores concursados debe incluir los datos de identificación de cada uno de los acreedores. La causa que los hace ser acreedores, la cantidad principal y los intereses, las fechas de origen de la deuda y el vencimiento de los créditos reconocidos.

En la lista también se debe incluir las garantías reales o personales y la calificación jurídica. Además se debe indicar el carácter de condicionales, litigiosos o pendientes de la exclusión del patrimonio del deudor.

Procedimiento para celebrar la Junta de acreedores concursales

El procedimiento para celebrar la Junta de acreedores concursales es el siguiente:

1. Derecho a la información

El artículo 368 de la Ley Concursal establece que todos los acreedores asistentes o sus representantes pueden solicitar que se les aclaren algunos aspectos. Lo cuales deben estar relacionados con la actuación de la administración concursal y con el informe presentado.

Puede solicitar también información sobre los escritos de evaluación emitidos y las propuestas de convenio.

2. Deliberación y votación

La sesión de la junta de acreedores concursal será abierta por el presidente, será quien decida la validez de los apoderamientos y dirigirá las deliberaciones. La sesión la inicia el secretario según lo dispuesto en el artículo 367 con la exposición de la propuesta admitida a trámite y que se someten a deliberación

En la exposición se indicará la procedencia de la propuesta, la clasificación de los créditos presentados y la cuantía. Primero se delibera y se vota por la propuesta presentada por el concursado y en caso de no ser aceptada, se procede del mismo modo con las presentadas por los acreedores.

Aceptadas las solicitudes de voz para intervenciones a favor y en contra de la propuesta presentas, el presidente concede la palabra a los solicitantes.

Cuando finaliza el debate, el presidente somete la propuesta a votación nominal y llama a los acreedores asistentes con derecho a voto. Los asistentes junta de acreedores concursados podrán emitir el voto como estimen conveniente, así hubieren firmado la propuesta o adherido a ella.

Primero se computarán los votos favorables a la propuesta de convenio que serán los de los acreedores firmantes y los de los adheridos. Aunque no hayan asistido a la junta se les hayan tenido por presentes.

La deliberación y votación se hará primero por la propuesta presentada por el concursado. En caso de no ser aceptada, se procede del mismo modo con las presentadas por los acreedores. Cuando sea aceptada una propuesta, no procede la deliberación por las demás propuestas según lo dispuesto en el artículo 370.

¿Cuál es la mayoría en la junta de acreedores concursal?

El artículo 376 de la Ley Concursal establece las condiciones para ser aceptada una propuesta de convenio por la junta de acreedores en procedimiento concursal.  La condición es que se necesita el voto favorable de al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso.

Excepto en los casos que se pretenda aprobar una quita mayor al 50% o una espera ya sea de intereses o principal, por un plazo mayor a cinco años. Será necesario el voto a favor del 65% del pasivo ordinario para la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, en el caso de acreedores diferentes a los laborales o los públicos.

Para la propuesta que consiste en el pago total de los créditos ordinarios en un plazo no mayor a tres años. Y para los casos que la propuesta consista en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita menor al veinte por ciento.

Es necesario que el pasivo que representa los acreedores que hubieran votado a favor de dicha propuesta o los adheridos, sea mayor al pasivo de los acreedores que manifestaron su oposición a la misma.

Para considerar aceptada una propuesta anticipada de convenio es necesario la adhesión de acreedores. Los cuales sean titulares de créditos por un valor de al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso.

¿Qué es el acta de la junta de acreedores en el procedimiento concursal?

Cuando una propuesta de convenio es aceptada el secretario procede a elaborar el acta de la junta de acreedores en el procedimiento concursal. La cual será extendida por el secretario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 372 de la Ley Concursal.

En la que relata de forma concisa lo ocurrido en la deliberación de cada propuesta y hará constar el resultado de las votaciones indicando el sentido del voto de los acreedores que lo soliciten.

Los acreedores pueden solicitar que en el acta se agregue un texto de sus intervenciones cuando no figuren en autos. El acta de la junta de acreedores en el concurso solo será una sin importar la cantidad de sesiones.

Para que el presidente dé por finalizada la sesión de la junta de acreedores concursal, el secretario debe leer y firmar el acta.

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