juicio cambiario - Reclamación de letras de cambio, cheques y pagarés

El juicio cambiario, es un procedimiento judicial donde el acreedor puede reclamar al deudor el pago de una deuda. Esta deuda debe estar documentada por títulos cambiarios que son la letra de cambio, el cheque y el pagaré.

Los requisitos para iniciar un juicio cambiario se encuentran establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Este es un procedimiento civil establecido en el artículo 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

Artículo 819 de la LEC

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¿Qué es un juicio cambiario, Letra de Cambio, Cheque y Pagaré?

Es un procedimiento judicial regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se encuentra establecido en el capítulo II, Título III de los procesos monitorios y cambiarios de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El juicio se inicia cuando se quiere recuperar una deuda que deriva de una la letra de cambio, cheque o pagaré. El cual es solicitado por el endosante, el tenedor o los avalistas del título cambiario.

Los demandados pueden ser el aceptante, el librador, los avalistas o el endosante y todos ellos responden de forma solidaria al tenedor. Este puede proceder en contra de ellos en forma individual o conjunta.

El juicio cambiario sólo procede cuando el tenedor presenta el título cambiario con los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque.

¿Cuáles son los títulos del Juicio Cambiario?

Los títulos de Juicio Cambiario son la letra de cambio, cheque o pagaré son necesarios para iniciar el procedimiento.

La letra de cambio

La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona llamada librador, ordena a otra denominada el librado. Que pague una cantidad determinada de dinero, en una fecha o vencimiento determinado.

Este documento debe ser presentado para el inicio de un Juicio Cambiario. Pero debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

El pagaré

El pagaré es una promesa de pago que realiza quien firma el documento, el cual queda obligado a pagar la deuda. Este documento debe presentarse para iniciar un procedimiento Juicio Cambiario. Pero cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Los datos que debe llevar el pagaré son los siguientes:

  • La denominación «Pagaré».
  • Los datos de la persona a quien se le tiene que efectuar el pago.
  • La fecha de vencimiento y el lugar donde se efectuará el pago.
  • El lugar y la fecha donde se firma.
  • La firma de quien lo emite.

El cheque

El cheque es un mandato de pago que realiza quien lo emite, el cual lleva el nombre del librador. Este obligatoriamente tiene que ser un banco.

Para iniciar un Juicio cambiario debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Estos son los siguientes:

  • La denominación de “Cheque”.
  • El nombre del librado.
  • La fecha de emisión.
  • El lugar de emisión y de pago.
  • La firma del librador o de quien lo emite.

Existen tres tipos de cheques, el bancario, el personal y conformado, la diferencia es quien avala la cantidad a pagar. El bancario está avalado por la institución financiera, el personal y el conformado la cantidad avalada depende del firmante.

¿Quiénes son los demandados y demandantes en el Juicio Cambiario?

Los demandados en el Juicio Cambiario pueden ser el aceptante, el librador, los avalistas o el endosante.

Los demandantes pueden ser el tenedor de la letra o alguno de los firmantes que la hubiera pagado.

Las partes que intervienen en el pago y la emisión de una letra de cambio, cheque o pagaré son las siguientes:

El librado o aceptante

El librado o aceptante es el deudor principal y el primer responsable del pago de la letra. Este sólo queda obligado cuando acepta el pago de la letra, cuando se niega a su aceptación lo regresa al tenedor.

El tenedor recibe el nombre de portador, tomador o beneficiario de la letra de cambio, cheque o pagaré.

El librador

El librador es quien emite la letra de cambio, cheque o pagaré y garantiza su pago. Para ejercer una acción en su contra es necesario acreditar la falta de pago o aceptación. Lo cual debe ser notificado al tenedor en un plazo máximo de 8 días contados a partir de la fecha de reclamación.

El avalista.

La Ley considera al avalista como una persona obligada autónoma que debe aparecer en el Título cambiario. La forma en la que debe aparecer es mediante las palabras “Por aval” o cualquier otro medio equivalente.

Es considerado también como avalista la persona cuya firma aparezca en el anverso del título cambiario. Para ejercer acciones contra el avalista se le debe notificar la aceptación o la falta de pago.

El endosante

El endosante, es quien garantiza el pago y la aceptación de la deuda. Esto no ocurre cuando se establezcan cláusulas que digan lo contrario. Para ejercer acciones contra el endosante es necesario que sea notificado de la falta de aceptación o pago.

Este es un procedimiento que por lo general afectan a empresas y sociedades, donde unas y otras pueden ser demandadas y demandantes.

El procedimiento del Juicio Cambiario

Según el artículo 820 de la LEC, el juzgado competente para el Juicio cambiario es el Juzgado de Primera instancia del domicilio del demandado. Cuando los demandados son varios el Juzgado competente será el de Primera Instancia de cualquiera de ellos.

Además, el artículo 821 de LEC estipula que el procedimiento comenzará mediante demanda de juicio cambiario, que requiere de la asistencia de un procurador y de un abogado.

El procedimiento es el siguiente:

Comienza con la presentación de la demanda que debe ser concisa y clara, tiene que estar acompañada por el correspondiente título cambiario. Esta debe finalizar con la solicitud correspondiente de este tipo de procedimiento. Que consiste en la exigencia de pago al demandado y el embargo de sus bienes.

1. Admisión de la demanda

Cuando la demanda es admitida a trámite, el tribunal realiza un análisis del título cambiario. En caso de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque adopta por auto las siguientes medidas:

Le da traslado al demandado para que efectue el pago de la deuda o se oponga en un plazo máximo de 10 días. La solicitud se hace por el importe total de la deuda, que incluye el valor principal del título, los intereses de mora, costas y gastos.

2. Decretar el embargo preventivo

El Juzgado podrá decretar el embargo preventivo de los bienes del demandado, por la cuantía total de la deuda, intereses y costas.

3. Inadmisión de la demanda

Cuando el Juzgado deniega la admisión de la demanda, el demandante tiene la opción de recurrir en reposición en el mismo Juzgado. En caso de ser procedente puede hacer una apelación de la decisión en el mismo Juzgado.

¿Qué puede hacer el demandado en un Juicio Cambiario?

Lo que puede hacer el demandado en un Juicio Cambiario es lo siguiente:

1. Atender la solicitud

Cuando el deudor atiende la solicitud lo puede hacer con los siguientes propósitos:

1.1. Pagar la deuda

Pagar la deuda y los gastos que origina el procedimiento. Estos no los pagará sólo en los casos que demuestre que el retraso en el pago no es su culpa.

1.2 Solicitar el levantamiento del embargo

La solicitud del levantamiento del embargo es un derecho que tiene el demandado. El cual puede ejercer en un plazo máximo de cinco días si negare categoricamente la autenticidad de su firma, contados a partir de la notificación del mismo.

Esta solicitud sólo la puede hacer en caso de negar la autenticidad de su firma o la existencia del poder de representación.

1.3 Oponerse

La presentación de una oposición la hace el deudor mediante una demanda, para ello tiene un plazo de diez días. Para presentar la oposición requiere de la asistencia de un procurador y un abogado.

Los motivos para la oposición son los establecidos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del cheque. Estos son los siguientes:

  • Las relaciones personales que mantiene con el demandante o tenedor del título cambiario.
  • La falta de validez o la inexistencia de su propia declaración cambiaria, también puede incluirse la falsedad de la firma.
  • La finalización del crédito cambiario.
  • La no existencia de legitimación del tenedor.
  • El título cambiario no cumple con las normativas establecidas en la Ley.

La demanda de oposición se admite sin importar la cuantía del caso, el procedimiento es con una vista. El cual tiene las mismas reglas del juicio verbal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Juzgado notifica al acreedor, el cual tendrá un plazo de diez días para objetar y presentar su escrito. Las partes deben solicitar la celebración de vista y el proceso de oposición lo resuelve el Juzgado mediante una sentencia

El Juzgado tiene un plazo de diez días para dictar sentencia y el contenido debe ser el siguiente:

  • Aceptar completamente la oposición, con un acuerdo de levantamiento del embargo.
  • Desestimar por completo la oposición y mantener el embargo preventivo.
  • Aceptar de forma parcial la oposición, con los pronunciamientos que considere adecuados.

2. No atender la solicitud

Cuando el demandado no atiende la solicitud el Juzgado ordena la ejecución de la resolución judicial. Esto se hará de acuerdo con los trámites establecidos para este tipo de casos.

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