Jubilación parcial con contrato de relevo

En este artículo vamos a comentar la jubilación parcial con contrato de relevo. Para quienes no saben en España hubo una importante reforma en el sistema de pensiones en el año 2011, consecuencia de la crisis económica del sistema de protección social español.

Aunque ampliamente debatido, el gobierno validó un acuerdo que amplía gradualmente la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027.

La situación demográfica en el país, de la mano con el envejecimiento de la población hizo necesaria una reforma en un país donde la jubilación se basa en un sistema redistributivo.

En Rodenas Abogados contamos con los mejores abogados que te podrán asesorar y ayudarlo con respecto al cálculo y pago de su pensión:

¿Qué es una pensión parcial?

Consideramos como pensión parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años y se encuentra de manera simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. La misma puede estar vinculada a un contrato de relevo o no, celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato a duración determinada.

Entonces, ¿qué es una pensión parcial con contrato de relevo?

Como mencionamos anteriormente es la jubilación celebrada a partir de los 61 años, con la excepción de la existencia de un contrato sustitutivo celebrado por un desempleado o un trabajador con una empresa a un lapso de tiempo determinado. El contrato de sustitución no es obligatorio, si el empleado ha alcanzado la edad legal de jubilación.

Nuestros expertos le ayudarán como pensionado a percibir el porcentaje correspondiente a la reducción de la jornada laboral, de la pensión que le corresponde por derecho de Ley. Esto basado en los años de cotización que posee, calculado conforme a las reglas generales de cálculo de pensiones ordinarias, sin aplicar el coeficiente adicional.

¿Cómo se calcula este beneficio?

Contamos con un personal experto que establece el cálculo aplicando la base por un determinado porcentaje, que dependerá del número de años cotizados por el asegurado. Este porcentaje se aplica a la base del cálculo, en una escala que comienza en 50% para los 15 años de contribuciones.

El mismo va en aumento del 0,21% por cada mes adicional de contribución entre el 1° y el 163° mes, así como de 0,19% durante los próximos 83 meses para llegar finalmente al 100% durante 35 años y 5 meses de cotizaciones. Nuestros profesionales afirman que la tasa alcanzará un 100% en 37 años de cotizaciones para el año 2027.

¿Se puede combinar la jubilación con el empleo?

Nuestro criterio conforme a las Leyes en la materia es que, si se trata de una jubilación total, la pensión no se puede combinar con ningún trabajo del asegurado, sea empleado o no, esto contemplado en los regímenes de seguridad social. El derecho a la pensión se suspenderá mientras se realice dicho trabajo.

Sin embargo, le recomendamos ejercer una actividad por cuenta propia, siempre y cuando la renta anual este por debajo del salario mínimo interprofesional. En ese caso, no se adeuda ninguna cotización, ni se adquiere ningún nuevo derecho a prestaciones.

Ahora, tratándose de una jubilación parcial con contrato de relevo, el trabajo se encuentra en todo el derecho de combinar parte de su pensión, con el salario que percibe por su trabajo a tiempo parcial. Al menos hasta que finalice el contrato.

¿Si tengo menos de 61 años puedo solicitar una pensión parcial?

En 2019, la edad legal de jubilación en España es de 65 años si ha cotizado durante al menos 36 años y 9 meses o 65 años y 8 meses, si su periodo de cotización es menor. No obstante, la edad ha ido disminuyendo de manera gradual, por lo que nuestros profesionales estiman que para 2027, quienes hayan cotizado por un periodo menor a 38 años y 6 meses bajará la edad a 67 años.

Es importante recordarle que la edad legal de jubilación no baja, para aquellos que han cotizado al menos 38 años y 6 meses. Nuestros expertos en Rodenas Abogados mencionan que, en el caso de desempleo involuntario, la jubilación anticipada es posible a partir de los 61 años.

Esto será posible para aquellas personas que han cotizado durante un periodo mínimo de 30 años, incluidos 2 años dentro de los 15 anteriores a la jubilación. Para ello debe ser un buscador de empleo por lo menos durante 6 meses, aunque también puede solicitar una jubilación anticipada de 2 años en caso de ser desempleo voluntario.

Para ello, deberá acreditar 35 años de aportes, de los cuales al menos 2 fueron incluidos en los 15 años anteriores a la jubilación. Además, esto es elegible solo si el monto de la pensión es mayor a la pensión mínima recibida a partir de los 65 años.

De igual forma, puede reclamar una jubilación parcial anticipada motivada a su actividad profesional si se demuestra que su trabajo de profesión es particularmente arduo, peligroso, toxico o insalubre. Nuestros profesionales aseguran que esta aplica para aquellos trabajadores pertenecientes al área minera, ferrocarrilera, bomberos y personal de vuelo en aerolíneas.

¿Eso quiere decir que si puedo solicitar una pensión parcial?

Si, desde 2013 es posible solicitar una pensión parcial y la misma puede ser combinada con un contrato de relevo. En Rodenas abogados le brindamos a nuestros clientes las condiciones de acceso, para que escoja si le conviene una pensión parcial con contrato sustitutivo o no.

Si no hay contrato de relevo, puede jubilarse parcialmente a la edad de jubilación ordinaria si ha cotizado durante un mínimo de 15 años, incluidos 2 años de los últimos 15 antes de su jubilación. La edad mínima para recibir beneficios se reduce gradualmente a 61 años, pero el periodo de cotización aumenta gradualmente a 36 años y 6 meses.

Durante el año 2019, hemos asesorado casos donde hay un contrato de relevo a tiempo completo firmado de manera simultánea con la jubilación parcial. Donde nuestros expertos aseguran que la jubilación parcial con contrato de relevo es posible a partir de los 61 años y 8 meses, si ha cotizado durante un mínimo de 15 años, con los 2 años incluidos.

¿Cómo funciona el sistema de pensiones en España?

Contamos con el conocimiento especializado del sistema básico de pensiones español, por lo cual lo dividimos en 3 regímenes como lo hace el gobierno:

  • Un régimen general para los asalariados.
  • Uno para los autónomos.
  • Y algunos especializados para determinadas profesiones.

Garantizamos que basado en el sistema obtendremos una pensión vinculada a los ingresos y sujeta a un grado mínimo de verificación de recursos. Esto con la finalidad de que los contratistas se beneficien de las ventajas fiscales, para que pueda ser posible un complemento de ingresos.

El importe de la pensión básica lo obtenemos aplicando la base del cálculo, un porcentaje según los años cotizados. Pero tomando en cuenta que existe un porcentaje adicional, correspondiente al número de años de prolongación de la vida laboral, en relación con la edad legal de jubilación.

Durante el año 2019, con los casos que se presentaron en nuestro despacho, descubrimos que hubo una revaluación de las contribuciones. Las bases de las contribuciones de los últimos años se han contabilizado a su valor nominal, pero con las bases anteriores que han sido actualizadas según la evolución del índice de precios al consumidor.

¿Cuál es el porcentaje que puedo obtener para mi pensión parcial?

El porcentaje que aplicamos a la base de cálculo se obtiene de acuerdo con los años de cotización, el mismo es del 50% a partir de los 15 años de cotización, luego aumenta un 0,19% por cada mes de cotización adicional entre el mes 1 y el 248 y 0.18% para los meses que exceden el mes 248.

Sin embargo, la tasa no puede exceder el 100% a menos que posponga la edad de jubilación, las tarifas aplicables se modificaron en 2013 y hay un período de transición hasta 2027. Las tarifas actuales están cambiando gradualmente, por lo que, en 2019 la tasa es del 0,21% entre el mes 1 y el 163 y del 0,19% para los meses posteriores al 163.

Las mujeres que han tenido dos o más hijos tienen derecho a un complemento por maternidad del 5% para dos niños, 10% para tres y 15% para más. Sin embargo, esto no se aplica si decide jubilarse anticipadamente por voluntad propia.

Si decides tomar una jubilación diferida, le indicamos al cliente que tendrá un porcentaje adicional del 2% por año de trabajo más si has cotizado menos de 25 años, un 2,75% más si ha cotizado entre 25 y 37 años y 4% más en 37 años de cotizaciones. El cálculo es el mismo para los trabajadores a tiempo parcial que desean solicitar una pensión parcial con contrato de relevo.

¿Cuál es el importe máximo de  la pensión en España?

En 2018, el importe máximo de la pensión fue de 2.614,96 € mensuales, la pensión mínima para la jubilación a los 65 años era de 786,90 € al mes con cónyuge, 637,70 € sin cónyuge y 605,10 € con cónyuge no dependiente.

Sin embargo, esta pensión mínima sólo se aplicaba si los ingresos anuales del jubilado eran inferiores a 7.133,97 € sin cónyuge a cargo o inferiores a 8.321,85 € con cónyuge a cargo.

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