Interdicto posesorio -¡Recupera la posesión de tu propiedad!

El interdicto posesorio responde a actos empleados por un poseedor para resguardar su derecho de posesión. Esto, sin la necesidad de evaluar el derecho que le confiere.

¿Qué es un interdicto posesorio?

Los interdictos posesorios son procesos legales, sumatorios y sencillos que se realizan con el objetivo de atribuir la posesión de una propiedad a un individuo físico o jurídico frente a otro, de manera temporal.

De igual modo, se puede aplicar interdicto en el supuesto de una denuncia por riesgo o daño inminente, cuya premura debe admitirse.

Por ende, la figura de interdicto posesorio puede utilizarse como salvaguardo ante cualquier afectación que un sujeto sufra sobre su posesión pacífica. En este último caso, se aplica también en escenarios de olores, ruidos u otras cosas, que le impidan a un tercero el disfrute de la posesión de su propiedad.

Esto permite que sea un procedimiento al que se recurre en situaciones puntuales para solicitar la inmovilización de construcciones o de otro tipo de actos molestos. Inclusive, se puede apelar en casos de salas de fiestas, para el dueño del inmueble.

En tal sentido, los interdictos posesorios destacan por la gestión y solución rápida con respecto al tema legal de fondo. De esta manera, los elementos y la defensa de confusión normal se reservan para el canal aclaratorio que se lleva a cabo luego. En esta oportunidad, dicha celebración posee carácter definitivo y no temporal.

Es necesario destacar que un interdicto no tiene nunca valor de objeto calificado. Esto, a pesar de que doctrinalmente se debate la existencia de una potestad de menor repercusión que resguarda al elemento interdictal, de modo que no sea posible trazar de forma reiterada el asunto.

El artículo 446 del Código Civil señala que:

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Artículo 446 del Código Civil

A todo propietario se le debe respetar en su posesión. Si es molestado en esta, se le debe proteger o reponer en dicho bien por los canales que la ley del proceso defina.

Diferencia entre cosa juzgada material y cosa calificada normal

La cosa calificada normal implica que lo que se decide en un asunto no se puede modifcar dentro del mismo tema. No obstante, sí puede reformarse en un asunto posterior. En cambio, la cosa juzgada material, destaca que lo que se decide no se puede reformar en el mismo asunto ni tampoco en otro distinto.

Lo resuelto en una prohibición, en estos casos, no posee valor de cosa juzgada material, pero sí formal. Es decir, al mantenerse estable el dictamen, no se puede modificar dentro del mismo procedimiento.

Tipos de interdictos posesorios

De acuerdo con lo establecido en la nueva regulación penal, la finalidad y requisitos de cada uno de los procesos interdictales siguen siendo exactamente los mismos.

Se mantienen los mismos aspectos definidos en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1881. Por su parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina que se aplica a estos, permanece vigente.

Basándose en ello, se pueden determinar los siguientes tipos de interdictos de la siguiente forma:

1. Interdicto de adquirir

Consiste en un juicio sumario y declaratorio especial orientado a la obtención del derecho de posesión material de las propiedades adquiridas mediante un título hereditario. Aplica cuando es necesario hacer manifiesta tal posesión ante terceras personas u otros posesores inmediatos.

2. Interdicto de retener

Se trata de un proceso judicial sumario y declarativo especial que se enfoca a resguardar la posesión ante la perturbación por parte de otra figura física o jurídica.

En palabras más simples, es aplicable en escenarios en los que la persona en propiedad o posesión de un objeto haya sido molestada en ella. Y, en tal sentido, las acciones tengan como finalidad incomodarle o quitarle. También, si se le despoja de la tenencia o pertenencia del bien.

3. Interdicto de recobrar

Este proceso jurídico tiene como finalidad salvaguardar los bienes ante una posible desposesión de una tercera persona. Esto se expresa en la ley 5/2018 en su artículo 250.1. 4º con la inclusión de una subclase para la recuperación de la tenencia de infraestructuras ocupadas ilícitamente.

Este juicio destaca también por ser un proceso sumario y declaratorio especial.

4. Interdicto de obra nueva

El interdicto de obra se trata de un juicio sumario y declaratorio especial que se enfoca a la protección de la posesión, propiedad, o cualquier otro tipo de derecho real. Esto, en el caso de que los anteriores se vean perturbados por causa de una obra en construcción. En tal sentido, se procede con la suspensión de la misma.

5. Interdicto de obra ruinosa

Este proceso jurídico de interdicto de obra ruinosa es de carácter declarativo especial y sumario se realiza para conseguir el derrumbe de una obra, columna, árbol, edificio o cualquier otra cosa análoga en condición de ruinas que represente una amenaza de daño al demandado.

En este caso, se solicitan la toma de medidas prontas con el objetivo de mitigar el peligro que pueda ocasionar el estado en el que se encuentre una infraestructura o cosa semejante. En estos escenarios, el derrumbamiento puede causar afectación a los individuos o a las propiedades de quien denuncia.

¿Cómo se realiza el proceso del interdicto posesorio?

En lo relacionado con su regulación en la ley, la antigua norma de enjuiciamiento civil del año 1881, reglamentaba estos procesos bajo la etiqueta “De Los Interdictos. Esto se encontraba tipificado en los artículos 1631 y los que le seguían a este.

El primero de los artículos poseía la mencionada clasificación de los procedimientos interdictales y reglaba de modo separado cada uno de estos procedimientos en los artículos sucesivos.

Esta doctrina procesal fue drásticamente reformada con la Ley de Enjuiciamiento Civil del 7 de enero del año 2000 que entró en vigencia el 8 de enero del mismo año.

La Ley que elimina los procesos interdictales como procedimientos autónomos, y todos los aspectos posesorios que con modificación a la Ley de 1881 podían ser objeto de los interdictos de retener, adquirir, de obra nueva, obra ruinosa y de recobrar, se difunden desde entonces por las gestiones del enjuiciamiento verbal del artículo 250 LEC.

El artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento

Este artículo merece una mención particular pues establece la falta de efectos del objeto juzgado de los dictámenes que se resuelvan en los juicios verbales sobre potestad sumaria de la posesión.  

Para ello, debe entenderse dentro de esta definición no solo los enjuiciamientos posesorios en el enfoque estricto antes mencionado. Es decir, exclusivamente los interdictos de recobrar y de retener, sino además los de obra ruinosa, obra nueva y de adquirir.

Esta carencia de efecto de objeto juzgado se justifica por la finalidad de estos procesos ya mencionado al destacar su definición, objetivo que no es otro que la tenencia o posesión como poder de hecho, con autonomía de que el posesor cuente o no con el derecho de continuar siéndolo.

Por todo esto, sea cual sea la resolución del proceso interdictal, se reserva a las partes el derecho que puedan tener sobre el bien o sobre la posesión decisiva, derecho del cual pueden valerse luego en otro juicio.

Nueva regulación de los interdictos

La nueva regulación de los interdictos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil del 7 de enero del año 2000 ha generado ciertas dudas.

En primer lugar, con respecto a sí el carácter sumario que les otorgaba la antigua Ley de Enjuiciamiento de 1881, a estos procesos, sigue vigente actualmente o, por el contrario, han pasado a considerarse juicios puros declaratorios.

La respuesta es que, a pesar de la nueva normativa por las gestiones de enjuiciamiento verbal, estos procesos, siguen siendo juicios sumarios y declarativos especiales.

Diferencias entre en interdicto de recobrar posesión e interdicto de retener

El proceso interdictal de retención de propiedad aplica: en el caso de que el poseedor es molestado o inquietado por una tercera persona en su posesión, sin que se le despoje de la misma aún.

Por su parte, el interdicto para recobrar la posesión ocurre: una vez que al posesor se le despoja de la tenencia.

 Ejemplos de interdictos:

  1. Un individuo que posee la utilización de un camino observa como un vecino, coloca una valla que le impide poder pasar.
  2. Un sujeto se encuentra en tenencia de una fracción de una finca y el vecino le impide el acceso pues considera que le pertenece.
  3. Afectación para poder usar y disfrutar de un pozo de agua.

En líneas generales, se puede indicar que con la aplicación del interdicto de recobrar la posesión o de retener, se busca reconocer el derecho con el que cuenta el posesor de tener respeto en su tenencia.

En el supuesto, de que dicho poseedor fuere perturbado en dicha posesión, debe ser protegido por la ley y restituido.

El artículo 441 del Código Civil señala que:

Bajo ningún concepto puede tomarse posesión de un bien de forma violenta mientras haya un poseedor que se niegue a ello. Quien se auto atribuya el derecho de impedir a otro la tenencia de un objeto, siempre que el posesor se oponga a la entrega, debe pedir amparo por parte de las autoridades pertinentes.  

En palabras más simples, nadie se encuentra autorizado para tomar la justicia por manos propias.

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