La indemnización por despido con contrato indefinido va a depender del tipo de despido que alegue el empresario. Para determinar la indemnización el despido debe cumplir con la normativa establecida vigente.
El despido es una decisión que la empresa toma de forma unilateral de dar por finalizado un contrato acordado por las partes ya sea temporal o indefinido. En el despido con contrato indefinido el empresario debe alegar causas objetivas o disciplinarias.
Tabla de contenido
¿Qué es un contrato indefinido?
El contrato indefinido es un acuerdo laboral donde no se establece un tiempo de duración en la prestación de servicios como empleado. Este tipo de contrato permanece vigente hasta que el empresario o el trabajador deciden ponerle fin.
La formalización de este contrato puede ser verbal o escrita y puede ser por jornada completa o parcial. El trabajador con este contrato en caso de despido tiene derecho a recibir indemnizaciones más altas que quienes tienen contratos temporales.
Este tipo de contrato no requiere de la aplicación de período de prueba y ofrece al trabajador una mayor estabilidad. Los contratos indefinidos en España están regulados por las siguientes leyes:
La principal ley en España que regula el contrato indefinido es el Real Decreto Legislativo 2/2015, con fecha 23 de octubre. El artículo 15 define a este contrato, los tipos, la duración y sus condiciones.
El Real Decreto-ley 31/2021, con fecha 28 de diciembre, donde se establece la reforma laboral que entró en vigencia en 2022.
Los contratos indefinidos pueden ser de varios tipos, ellos son:
1. Indefinido a tiempo completo
En este tipo de contrato se establece la jornada diaria completa y las actividades a desempeñar están relacionadas con la actividad principal de la empresa. Estas actividades no pueden ser labores esporádicas.
2. Indefinido a tiempo parcial
El contrato indefinido bajo esta modalidad establece una jornada diaria a la mitad, manteniendo las características similares al contrato indefinido a tiempo completo.
3. Fijo discontinuo
La duración de este tipo de contrato es indefinida, pero la prestación de servicio se realiza durante períodos regulares durante el año. Este contrato suele ser utilizado para actividades que dependen de las estaciones o de las demandas de mercado.
La antigüedad de los trabajadores con este tipo de contrato se reconoce la duración completa de la relación laboral. Esto significa que no se reconoce únicamente la que corresponde a los periodos trabajados.
Cambios en el contrato indefinido después de la reforma de la ley
La reforma laboral realizada tuvo como principal objetivo aumentar los contratos indefinidos en España. La nueva ley obliga a que todos los contratos laborales se acuerden bajo la modalidad de indefinido, con algunas excepciones muy concretas que la empresa debe justificar.
La reforma de la ley cambia los límites para vincular contratos laborales temporales. La ley establece que la relación laboral que tenga una duración de 18 meses o más en los últimos 24 meses pasa a ser obligatoriamente indefinida.
Esta norma también se aplica a los puestos de trabajo, es decir, si un trabajador se ha desempeñado en un cargo por 18 meses en los últimos 24. La empresa no puede contratar para ese mismo puesto a otro empleado temporal. Las nuevas contrataciones que realice la empresa son automáticamente indefinidas.
La ley también establece cambios en los periodos de prueba, los cuales deben quedar por escrito y cuando comienza la relación laboral. La duración del periodo de prueba no puede ser mayor de seis meses para los titulados y en el resto de los casos no puede superar los dos meses.
Causas de despido con contrato definido
Las causas de finalización de un contrato de trabajo indefinido se encuentran establecidas en el Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización por despido con contrato indefinido depende de varias causas:
1. Por voluntad del empresario y del trabajador
En este caso la finalización del contrato se origina por mutuo acuerdo según lo establecido en el Artículo 49. 1º a. Por causas establecidas en el contrato de acuerdo con el Artículo 49 1º, b.
2. Por voluntad del trabajador
La decisión del trabajador de poner fin a la relación laboral puede ser sin causa justificada, por abandono del trabajador o por dimisión del trabajador. La decisión también puede ser con causa justificada en este caso se puede originar por:
Incumplimiento empresarial de acuerdo con lo establecido en los artículos. 49 1º j y 50.
Modificación importante de las condiciones de trabajo se basa en los artículos 40 1º, 41 3º y 50 1º a.
3. Por voluntad del empresario
La finalización del contrato de trabajo por voluntad del empresario debe ser:
Despido disciplinario
Las causas que originan este tipo de despido se encuentran establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Entre estas se encuentran: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo o de puntualidad, ofensas físicas o verbales, acoso, desobediencia o indisciplina, toxicomanía o embriaguez, disminución continuada del rendimiento de trabajo.
Despido objetivo
Las causas de este despido son situaciones en las que la empresa descubre una ineptitud del trabajador. La cual se conoce después de su ingreso a la empresa, puede ser que no se adapte a los cambios que se originan en su puesto de trabajo.
Las causas también pueden ser por motivos económicos o cambios en la producción en caso de que la empresa atraviese una mala situación financiera.
Despido Colectivo
Este tipo de despido suele ocurrir debido a causas de producción, económicas, organizativas o técnicas. El despido colectivo se debe realizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de los Estatutos de los Trabajadores.
Despidos por fuerza mayor
El despido por fuerza mayor se hace según lo establecido en los artículos 49 punto 1º h) y 51 punto 12º. La finalización del contrato se puede originar por causas que afectan al trabajador como: la muerte del trabajador, incapacidad del trabajador o por jubilación del trabajador.
Las causas de la finalización del contrato también pueden afectar a la persona del empresario, como: Incapacidad del empresario, fallecimiento del empresario, jubilación del empresario o extinción de la personalidad jurídica del empresario.
Preaviso en el despido de un contrato indefinido
Cuando el despido es objetivo el empleador debe notificar por escrito al trabajador sobre la decisión y debe indicar las causas del mismo. El trabajador debe ser notificado con una antelación mínima de 15 días, en caso de que esto no ocurra se debe pagar estos días.
En los casos de un despido disciplinario el empleador debe notificar al trabajador por escrito. En esta notificación se debe indicar las causas del despido y la fecha en que finaliza la relación laboral.
Indemnización por despido contrato indefinido 2023
Los trabajadores tienen derechos laborales, entre ellos está recibir una indemnización por despido. Esta indemnización corresponde a una cantidad de dinero que el empleador debe dar al trabajador por la finalización del contrato.
La normativa que regula la situación laboral en España establece que el trabajador sólo tiene derecho a recibir una indemnización cuando el despido es objetivo o improcedente.
El cálculo de la indemnización por despido contrato indefinido 2023, se debe hacer tomando en cuenta las causas, el salario y la antigüedad en la empresa.
Existe tres tipos de indemnización en caso de despido, ellas son:
1. Indemnización por despido objetivo
Esta indemnización se origina por causas que no son responsabilidad del trabajador ni del empleador. El pago de esta indemnización consiste en 20 días de salario bruto hasta un máximo de 12 mensualidades.
2. Indemnización por despido improcedente
El despido improcedente se da cuando el empleador no tiene una causa en concreto para despedir al trabajador o haber hecho mal el despido. Con la reforma de la ley realizada en 2022 la empresa decide si readmite al trabajador o lo indemniza.
En caso de la empresa decidir indemnizar deben estar dispuesta a pagar 33 días de sueldo bruto por cada año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
3. Indemnización mixta
La indemnización se aplica a los contratos que fueron firmados antes del 12 de febrero de 2012. En donde se debe calcular el valor de dos periodos diferentes y el resultado sumarlo para obtener la cantidad a indemnizar:
La indemnización para los días acumulados desde que se firmó el contrato hasta el 12 de febrero de 2012, es de 45 días de salario bruto por cada año trabajado. Esto será hasta un máximo de 42 mensualidades.
La indemnización correspondiente a partir del 12 de febrero de 2012 es de 33 días de sueldo bruto por cada año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
A cualquiera de estos tipos de indemnización se debe agregar el finiquito que se paga siempre que finaliza un contrato. El finiquito está conformado por:
- El salario correspondiente a los días trabajados en el mes que se produjo el despido.
- Las horas extra que el trabajador haya realizado y que aún no han sido canceladas.
- Las vacaciones que no se han disfrutado, corresponde a los días pendientes de vacaciones. En caso de que el trabajador haya disfrutado vacaciones que no le corresponden, los días de más serán descontados del finiquito.