El incidente concursal es un procedimiento especial mediante el cual se resuelven todas las cuestiones que se presenten durante el concurso. Las cuales no se encuentran señaladas en la ley para su debida tramitación.
Este procedimiento no suspende el proceso concursal sólo que las partes involucradas y el juez así lo acuerden. Pero sólo se suspenden las actuaciones que puedan verse afectadas con el incidente concursal.
Tabla de contenido
¿Qué es un incidente concursal?
El incidente concursal se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, con fecha 5 de mayo. Este decreto aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se encuentra en el Título XII del Libro I Del incidente concursal. En el capítulo II, artículos 532 y siguientes.
Este es un procedimiento especial que permite solucionar cualquier problema legal que se presente durante el concurso. El cual no tenga señalado en la ley ninguna otra forma de tramitarse.
El incidente concursal dependiendo de la materia que trate puede ser de dos modalidades, ellas son: problemas laborales que se planteen en un procedimiento concursal y procedimientos que tratan estrictamente temas concursales.
Es un procedimiento declarativo especial que sólo compete al Juez del concurso, con sustantividad propia. Su tramitación por lo general no ocasiona la suspensión del proceso concursal.
¿Quiénes participan en el incidente concursal?
En este procedimiento participan las partes demandadas y todas aquellas personas que se opongan a lo solicitado por el demandante. También podrá participar cualquier persona que comparezca al concurso, siempre que se haga de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Podrán intervenir en el proceso sin ser demandante o demandados y sin que el tribunal haga un pronunciamiento especial. Las partes que sean pertenezcan al concurso o sean acreedores que se encuentren incluidos en la lista.
Las partes participantes en el incidente sólo serán citadas a la vista cuando no haya presentado la contestación de la demanda. También cuando hayan propuesto pruebas que deban practicarse en la vista. Cuando esto no ocurra el juez procederá a dictar sentencia.
¿Cómo se tramita un incidente concursal?
La forma cómo se tramita el incidente concursal es de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). También en lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), el proceso será el siguiente:
1. Interposición de la demanda
La demanda para el juicio ordinario debe presentarse en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta solicitud puede tener como resultado lo siguiente:
2. La admisión de la demanda
Cuando el juez considere que el asunto planteado es admisible dictará una providencia donde admite a trámite el incidente. También se le da a las partes un plazo de 10 días para que contesten en la forma establecida para el juicio ordinario en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
3. Inadmisión
La inadmisión es cuando el juez considera que el asunto planteado no es pertinente o no posee las condiciones para tramitarlo por la vía incidental. En caso de proceder acordará que se le dé asunto planteado la tramitación que corresponde. Esta decisión puede ser apelada.
4. Acumulación de demandas de incidentes concursales
Cuando a un incidente se le acumulen demandas donde las solicitudes no tengan coincidencia, las partes involucradas deben contestar. La contestación debe ser sobre las demandas a las cuales se opongan. Esta se debe hacer de una forma clara y debe expresar presión la solicitud que se hace.
Cuando no se hace de esta manera el juez rechazará la solicitud, sin que exista contra esta resolución ningún tipo de recurso.
5. Contestación
Cuando en la contestación de la demanda se plantean asuntos procesales o si durante la vista el demandante formula cualquier tipo de asunto procesal. El juez resolverá dictando la resolución de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y de acuerdo con lo previsto en la audiencia previa al juicio ordinario.
6. Propuesta de medios de prueba
Las pruebas en el incidente concursal son propuestas en los escritos de alegaciones, por lo que las pruebas documentales no serán necesarias. Debido a que los documentos ya se encuentran en el concurso. Pero si la parte interesada debe consignar un documento completo que presente como prueba tiene que indicar en qué trámite fue presentado.
7. Vista y sentencia
El procedimiento de incidente concursal finaliza cuando el juez dicta sentencia, lo cual se hará en un plazo de 10 días finalizado el juicio. Los cuales comenzarán a ser contados a partir del día que el juez dé por concluido el juicio.
Pero en algunos casos puede proceder una vista, que se hará de acuerdo con la ley para poder dictar sentencia. La vista se desarrollará para los juicios verbales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Después de realizada la práctica de la prueba, se le otorga a las partes un trámite oral de conclusiones.
La sentencia puede ser dictada sin la citación de las partes para la vista de acuerdo al artículo 540 de la ley Concursal. Esto será en los siguientes casos:
- No se presentó el escrito de contestación a la demanda.
- Cuando el juez no haya admitido medios de prueba, considere que los hechos no son relevantes o no exista discusión sobre los hechos.
- Si la prueba que sea admitida es documental, y dichos documentos ya se hubieran aportado al proceso sin ser impugnados.
Cuando se hayan presentado solo informes periciales y el juez ni las partes consideren necesaria la presencia de los peritos. Para que éstos ratifiquen en la vista el informe presentado.
8. Costas
Las costas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y será de acuerdo con la sentencia que se dicte en el incidente concursal.
Cuando la sentencia sea firme y ponga fin a los incidentes concursales, el efecto producido será cosa juzgada. Por lo que en un futuro no se podrá insistir en el mismo asunto mediante un procedimiento laboral o declarativo civil.
¿Cuáles trámites se tratan en el incidente concursal?
Los trámites que se tratan en el incidente concursal son los siguientes:
El artículo 74.2 de la Ley Concursal establece que la recusación de los administradores concursales se hará a través del incidente concursal.
Se tramitará a través del incidente concursal la acción de anulación de los actos del deudor que transgredan los límites establecidos en el artículo de la 109.3 de la ley Concursal.
Cuando se ha declarado el concurso por la argumentación que se presenta debido a la compensación de créditos. Esto se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 153.2 de la Ley Concursal.
Las diferencias relacionadas con la resolución de los contratos que tengan obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. Las cuales están a cargo del concursado y de la otra parte, el procedimiento se hará según lo establecido en el artículo 165.3 de la Ley concursal.
La Ley concursal establece en el artículo 162.2 que la acción de resolución de los contratos por incumplimiento se hará a través de este procedimiento.
Las diferentes impugnaciones y acciones rescisorias según el artículo 234 de la Ley concursal, se hará a través del incidente concursal. También se utilizará esta vía para la acción contra la decisión de integrar los saldos acreedores de cuentas donde el concursado aparezca como titular sin importar la masa activa, según el artículo 197.2 de la ley concursal.
Otros trámites que se harán a través del incidente concursal
El artículo 239.2 de la Ley Concursal establece que se tratará a través de este procedimiento la decisión de la administración concursal. Para entregar a sus titulares legítimos la solicitud de los bienes ajenos que tiene el concursado. Y que no tenga sobre ellos derecho de retención, uso o garantía.
El artículo 300 de la Ley Concursal dispone que se compendian por los trámites del incidente concursal, lo siguiente: la lista de acreedores y las impugnaciones del inventario para que el juez de oficio las resuelva de forma conjunta.
Este procedimiento también será utilizado en las impugnaciones relacionadas con créditos que hayan sido informados de forma extemporánea. Lo cual se encuentra establecido en el artículo 305.2 de la Ley concursal.
El artículo 311.4 de la ley Concursal establece que se hará por esta vía la impugnación de acreedor. Después de negar a la Administración Concursal el cambio de los textos definitivos, previa solicitud.
El artículo 386 de la Ley Concursal estipula que la oposición al convenio se hará mediante el incidente concursal y se solventará a través de la sentencia.
El artículo 403.2 de la Ley Concursal establece que la acción donde se solicita el incumplimiento del convenio se hará mediante este procedimiento. Al igual que las acciones relacionadas con el pago o la calificación de los créditos contra la masa, según el artículo 247. También la oposición de alguno de los comparecidos o del deudor a la calificación del concurso, según el artículo 451.1.
Los artículos 477.4, 479.3 y 479.3 de la Ley Concursal establece que la oposición a la conclusión del concurso, a la rendición de cuentas y a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho se hará a través del incidente concursal.